Ordenanzas - Restriccion para morosos de tasas de Obras Sanitarias


ORDENANZA Nº 10583/2002.-

EXPTE.Nº 1122/2002-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

La disminución que se verifica en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de la Tasa de Obras Sanitarias.

 

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Municipal – Parte Especial – (Ordenanza Nº 10287), define a la Tasa de Obras Sanitarias como la contraprestación pecuniaria bimestral que debe tributar el contribuyente por los servicios de agua potable y desagües pluviales y cloacales que se prestan a los inmuebles (Art.85º.-)

Que es de esperar que el prestador obtenga mediante las tarifas facturadas a los usuarios, ingresos suficientes para satisfacer los costos de la operación, mantenimiento y expansión de los servicios prestados.

Que a consecuencia de las políticas monetarias en vigencia se verifica un aumento en el valor de insumos que incrementan en un 45% los costos totales de producción de agua potable, y un incremento similar en los gastos operativos de atención y reparación de las redes de agua y cloacas.

Que el aumento de costos, sumado a la morosidad en el pago de las facturas del servicio, quiebra el equilibrio económico – financiero, poniendo en crisis la normal prestación de servicios sanitarios básicos, configurando una situación extraordinariamente crítica, potencialmente capaz de afectar al conjunto de la población.

Que en tales circunstancias y no existiendo causa justificativa de incapacidad de pago, la omisión del deber fiscal constituye una conducta insolidaria y antisocial.

Que el Decreto – Ley Provincial Nº 6643, ratificado por Ley 9230/99 en su Art.11º textualmente expresa que “...los municipios estarán facultados para proceder al corte de los servicios luego de vencido el tercer mes de atraso en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa....”, mecanismo utilizado actualmente por varias cooperativas de agua potable de la Provincia de Entre Ríos, entre las que se cuenta la de Pueblo Belgrano.

Que haciendo uso del principio de lógica jurídica ad maiorem ad minus – quien puede lo más puede lo menos – resulta oportuno implementar la modalidad de restricción o reducción en el suministro de agua potable, tal como viene siendo practicada en las ciudades de Rosario del Tala y Concordia.

Que la restricción del suministro de agua potable a los usuarios en mora, se constituye en una herramienta fundamental para revertir la conducta del no pago, por parte de aquellos vecinos que se encuentran en condiciones

 

 

ORDENANZA Nº 10583/2002.-

 

 

económicas de hacerlo . Asimismo resulta un complemento eficaz de los mecanismos de cobro tradicionales ( intimación y ejecución por vía de apremio fiscal) sistema que encuentra, hoy más que nunca, obstáculos emanados de la propia

orgánica judicial, dado tratarse en la gran mayoría de los casos, de montos que demandan la intervención de la Justicia de Paz atento su competencia en razón de la cuantía del reclamo.

Que pese al aparente rigor del sistema a implementar, debe recordarse que las excepciones contempladas en el Código Tributario Municipal – Parte Especial (Ordenanza Nº 10.287) Título XXII, Art.137º excluyen de este sistema a inmuebles cuyo destino resulta socialmente sensible como en el caso de los establecimientos educacionales, entidades religiosas y gremiales, mutuales e instituciones privadas de bien público entre otros.

Que asimismo, la Ordenanza General Impositiva Nº 10446 contempla en su artículo 56º, incisos e) y f) un mecanismo eficaz para aquellos casos que merezcan un tratamiento de excepción, particularmente los propietarios de vivienda única del grupo familiar y que por las particulares circunstancias que los afecten pueden justificar la omisión del deber fiscal.

Que atento lo expresado y ante lo crítico de la situación de las finanzas municipales, se hace imperiosa la adopción de estos mecanismos a fin de proteger y garantizar la prestación de los servicios esenciales básicos.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Obras Sanitarias Municipal a implementar mecanismos de restricción del suministro de agua potable a los usuarios del servicio correspondiente a la Tasa de Obras Sanitarias Municipales (Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10287, Parte Especial, Título XVII, Capítulo 1º) que se encuentren en mora por falta de pago en término de dos o más facturas bimestrales o tres o más cuotas mensuales correspondientes a Planes de Pago oportunamente otorgados.

ART.2º.- LA restricción del suministro de agua se hará efectiva, previa intimación y subsiguiente aviso de restricción del servicio, en caso de que el contribuyente o responsable no regularizara su situación de mora dentro del plazo establecido, abonando los importes adeudados con más los recargos por incumplimiento fiscal. La restricción dispuesta afectará en forma exclusiva al inmueble en cuya cuenta fiscal se registre el incumplimiento.

 

ORDENANZA Nº 10583/2002.

 

 

ART.3º.- PARA la normalización del servicio, el usuario deberá, además de regularizar los servicios pendientes de pago y los recargos por mora correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte General, Arts. 48º y 49º y Ordenanza General Impositiva Nº 10446 Arts. 56º a 59º, abonar los costos operativos de restricción y posterior reconexión del suministro que se establezcan de acuerdo al Código Tributario Municipal – Parte Especial, Título XVII, Capítulo 4º. La Municipalidad no será responsable de los trabajos o costos de reparación de las veredas, que pudieren ser afectadas por las tareas de reducción o restitución del servicio de agua potable, como tampoco de cualquier daños derivados de las obras a realizar que ocurran en la persona y/o bienes del frentista o terceros.

ART.4º.- EXCEPTUASE de la autorización de restricción dispuesta en el Art.1º de la presente a los servicios prestados a Hospitales, Dispensarios, Clínicas, Sanatorios sean públicos o privados, Asilo de Ancianos, edificios de Seguridad Pública, carcelarios o institutos de resguardo y atención a la minoridad que sean de propiedad estatal, las escuelas públicas y las adheridas a la enseñanza oficial, y aquellas personas que justifiquen acabadamente su incapacidad de pago, En este último supuesto, a solicitud del interesado se procederá a efectuar estudios socioeconómicos, que se realizará de conformidad a lo establecido en el Art. 56º, f) de la Ordenanza Nº 10446/00.-

ART.5º.- CONTRA la resolución de la Dirección de Obras Sanitarias Municipal que disponga la restricción al suministro de agua potable a un determinado inmueble, podrá interponerse, por el contribuyente titular del mismo, recurso de revocatoria en el término de tres (3) días hábiles de notificada la misma, debiendo ser resuelto por la misma autoridad de emisión en el término de diez (10) días. Contra la resolución de la Dirección de Obras Sanitarias que, con motivo del recurso de reposición indicado, confirme la decisión de reducción del suministro de agua, podrá interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, recurso de apelación ante el Honorable Concejo Deliberante, a fin de que este resuelva como tribunal de alzada y en última instancia. La Resolución de dicho cuerpo deberá producirse dentro del término de quince (15) días de elevados los antecedentes por el D.E. M vencido aquel término sin que el H.C.D se expida, se considerará denegado el recurso. La interposición de los recursos establecidos en este artículo no suspende la ejecución de la resolución recurrida.

ART.6º.- DE conformidad a lo normado por el Art.18 de la Ley 3001 y Ley Orgánica de la Policía Provincial Nº 5654, Cap. 2º, Art.4º Inc.c) y d) autorizase a la Dirección de Obras Sanitarias a solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando la misma resulte imprescindible para la ejecución de los trabajos de restricción del servicio.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10583/2002.-

 

ART.7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor de 30 días, ajustándose a los siguientes parámetros:

  1. La obligatoriedad de efectuar intimación advirtiendo la adopción inminente de la medida de restricción otorgando un plazo de 72 horas hábiles para regularizar situación.

  2. La obligatoriedad de remitir al usuario el correspondiente aviso de restricción en el suministro de agua potable indicando día y hora en que se procederá al mismo.

  3. Establecerá la modalidad que adoptará la restricción del servicio de provisión de agua potable.

  4. Precisará términos, forma y modo de interponer recursos administrativos contra las resoluciones de restricción el servicio de agua que se dicten.

ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 2 DE AGOSTO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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