Ordenanzas - Cementerio parcela a la Asosciacion del Magisterio de Gualeguaychú


ORDENANZA Nº 10707/2004.

EXPTE.Nº 1810/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 2143/04 Caratulado: “Asociación Mutual del Magisterio s/donación de terreno en el Cementerio Norte”.

 

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Mutual del Magisterio de Gualeguaychú, Registro Nº 65, con domicilio en calle Fray Mocho Nº 170 solicita la donación de un terreno en el Cementerio del Norte para la construcción de un Panteón Social, argumentando que el que poseen se encuentra colmado en su capacidad, siendo intención de dicha entidad construir otro respetando las Ordenanzas y normas establecidas por esta administración.

Que a fs. 3 el Administrador del Cementerio, Ingeniero Augusto Dell´Aquila considera positivo para esa necrópolis la construcción de un nuevo panteón por parte de la Asociación del Magisterio, dentro del sector correspondiente a este tipo de construcciones, indicando que el terreno que esa institución interesa es el ubicado en la Sección D, número de terreno 106, en la esquina de calles 1 y 7, con una superficie de 12,5 m2 (3,5 por 3,5 mts) siendo su valor, conforme a la Ordenanza Nº 10446/00 de $ 200,00 el metro cuadrado, lo que totaliza una suma de $ 2.500,00.-

Que el artículo 29º de la Ordenanza Nº 5221/42 establece respecto de los panteones, que la tierra destinada a su construcción será vendida o arrendada a los interesados bajo las cláusulas, condiciones y precio que se determinen en la presente, y las Ordenanzas Generales de Impuestos para cada año.

Que la Dirección de Asuntos Legales en su dictamen de fs.35 ha considerado que tratándose de una Asociación Mutual sin fines de lucro, y atento la función social que la misma cumple, puede otorgarse una concesión de uso del terreno por tiempo determinado, con cargo de construir un panteón destinado a sus asociados, con las características y especificaciones que establezcan las áreas técnicas municipales.

Que el Departamento Ejecutivo comparte la opinión de la Administración del Cementerio Norte y la Dirección de Asuntos Legales, estimando procedente otorgar a la Asociación Mutual del Magisterio la concesión de un terreno en el Cementerio Norte para la construcción de un panteón social, por el término de 25 años.

 

POR ELLO:

 

 

ORDENANZA Nº 10707/2004.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE a la Asociación Mutual del Magisterio de Gualeguaychú, la concesión gratuita por el término de veinticinco (25) años de un terreno ubicado en el Cementerio Municipal, Sección D, número de terreno 106, ubicado en la esquina de calles 1 y 7, con una superficie de 12,5 m2 (3,5 por 3,5 mts) para la construcción de un Panteón con destino a sus afiliados.

ART.2º.- LA construcción del Panteón deberá realizarse en el plazo y condiciones que establece el Decreto Nº 448/78, la Ordenanza Nº 5221/46 y las especificaciones que en particular determine la Subsecretaría de Planeamiento Municipal.

ART.3º.- EN caso de no ejecutarse la construcción, transcurrido el término de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la concesión caducará de pleno derecho.

ART.4º.- EL carácter gratuito de la concesión no importa excención tributaria por el pago de la “Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua”, prevista en el Artículo 46º del Código Tributario Municipal – C.T.M. (Ordenanza Nº 10287/97).

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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