Ordenanzas - Ampliacion de zona industrial


 

ORDENANZA NRO.10330/98.

EXPTE.NRO.11060/98-H.C.D.

 

 

VISTO:

La solicitud de la Cooperativa de Arroceros de Gualeguaychú Limitada, en el sentido de ampliar la zona industrial a los predios ubicados sobre la Ruta Nacional 14, Ruta Nacional 16 y Acceso Sur.

 

CONSIDERANDO:

Que la situación actual en cuanto a los niveles de desocupación y subocupación, hacen necesario que el Gobierno Municipal establezca mecanismos de Promoción Industrial ágiles y concretos, que posibiliten la creación de nuevos puestos de trabajo, sostenimiento de los existentes y recuperación del empleo en las plantas industriales que permanecen cerradas.

Que con la llegada del Gas Natural a la región y la construcción de la Autopista Mesopotámica, se está originando una nueva ola de inversiones industriales, reconversiones y relocalizaciones que es necesario prever y ordenar.

Que la zona en cuestión ya está teniendo algunas radicaciones industriales que es necesario regularizar, como lo son el ex-aserradero de “Swedforestal” - actualmente adquirido por la mencionada Cooperativa - el actual aserradero “J.M. Aserradero S.A.”, el “Frigorífico Rural S.A.”, etc.

Que se hace necesario crear para esto una nueva zona, llamada Zona Industrial VI, para diferenciarla claramente de la Zona Industrial por excelencia, la Zona III, que quedará restringida solamente al Parque Industrial Gualeguaychú.

Que es necesario actualizar y ratificar la excepción prevista en la Ordenanza Nro. 7339/74 para el Parque Industrial Gualeguaychú, de todas las Tasas Municipales que graven la instalación o construcción del establecimiento industrial, y la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

Que es necesario cambiar la desgravación prevista en el Art.22 de la Ordenanza Nro. 9543/91, que será factible de utilizar bajo la forma de reintegro fiscal y por un menor plazo solo para proyectos de cambio de radicación hacia la Zona V o VI, desde una zona más desfavorable para el emplazamiento industrial, o para proyectos de nuevas radicaciones que por su

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10330/98.-

 

 

magnitud o condiciones de operabilidad, no puedan ser incluidos en el Parque Industrial Gualeguaychú.

Que es conveniente extender el reintegro mencionado en toda la zona industrial para las empresas que se comprometan fehacientemente a producir reaperturas, alquiler o compras de empresas industriales declaradas en “Quiebra o Concursadas”, que se encuentren cerradas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-MODIFICASE la Ordenanza Nro. 9542/91, en su Art.5to. Inc.A) que quedará redactado como sigue:

A) ÁREAS INDUSTRIALES:

CARACTERIZACION: Están destinadas a la localización de industrias agrupadas, serán de actividad predominantemente fabril de diferentes escalas. Se regirá por la Ordenanza específica y por el presente.

LIMITES: Se localizarán en seis áreas según plano ANEXO 1 y el detalle siguiente:

ÁREA I:Ejido Municipal, excepto Área Industrial V.

ÁREA II a: Incluye áreas II b, III y VI.

Parcelas frentistas a:

-Bvard De María entre San Juan y Bvard. A. Sobral

-Bvard Daneri y su continuación entre San Juan y Ruta Nacional 136

-Avda. 2 de Abril entre Bvard.Daneri y Paraguay; Paraguay entre Avda.2 de Abril y Bvard.Montana; Bvard. Montana entre Paraguay y Avda. 1ra.Junta y Avda. 1ra.Junta entre el eje formado por calles Libertad - Guido Spano y Ruta Nacional Nro. 136.

-Bvard Martínez entre Maestra Torrilla y calle de las Tropas, Bvard. Calle de las Tropas entre Bvard. Martínez y Avda. Julio Irazusta; Avda. Julio Irazusta, calle de las Tropas y Acceso José Gervasio Artigas; Acceso José Gervasio Artigas y Avda. Del Valle entre Avda. Julio Irazusta y Avda.Rocamora.

 

 

ORDENANZA NRO. 10330/98.

 

-Bvard. Jurado entre Doello Jurado y Acceso José Gervasio Artigas.

ÁREA II b: Incluye Área INDUSTRIAL III y VI

Bvard.Sobral y continuación Ruta Nacional 136 entre Ruta 14 y Ruta 20, Bvard.Artigas y su continuación entre área protección Zona Industrial III y V y Avda. Julio Irazusta.

ÁREA III:Area Parque Industrial s/Ordenanza 7420/74, 7435/75 y 7339/74.

ÁREA IV: Denominada Área Industrial de la costa por Ordenanza Nro. 8914/89 y Ordenanza 10182/96 y limitado al Norte por calle Etchevehere, entre el Río Gualeguaychú y calle Juan Domingo Perón, al Este por el Río Gualeguaychú, al Sur Mensura Nro. 18354, al Oeste calle Juan Domingo Perón, entre Etchevehere y Mensura Nro. 18354.

ÁREA V: Comprende el área al Sur del Bvard.Artigas, frente al Parque Industrial, comprendida entre los siguientes límites: el Bvard.Artigas al Norte, el Bvard. Belgrano Oeste, al este: la línea a 500 mts paralela al Bvard.Belgrano hacia el Este, desde el Bvard. Artigas hasta la calle de Las Tropas, al Sur: calle de Las Tropas, desde el Bvard.Belgrano hasta la línea imaginaria a 500 mts. al Este del Bvard. Belgrano.

ÁREA VI: Incluye áreas VI y VI B

 

ÁREA VI A:

Comprende el área al Oeste de la Ruta Nacional 14, frente al Parque Industrial, comprendida entre los siguientes límites: al Norte la línea imaginaria de 500 mts. al Sur del Barrio Don Pedro, al Este la Ruta Nacional 14, al Oeste la línea Norte-Sur que limita con las parcelas cuyos planos de mensura corresponden a la numeración 11755, 55528, 55529, 42790 y 42791, y al Sur la Ruta Provincial Nro.16.

ÁREA VI B: Comprende el área al Sur del Bvard. Artigas, frente al Parque Industrial, comprendida entre los siguientes límites: el Bvard.Artigas al Norte, la Ruta Nacional 14 al Oeste; al Este: el Bvard. Belgrano, y una línea imaginaria a 100 mts. al Oeste del Bvard. Belgrano y como límite Sur: línea imaginaria a 100 mts. al Sur de la calle de Las Tropas desde el límite anterior hasta la Ruta Nacional 14, excluyendo al propiedad del P.I.G. que es zona III.

ART.2.-MODIFICASE la Ordenanza Nro. 9543/91, en sus artículos 3ro) al 24to) que quedarán redactados como sigue:

 

 

 

ORDENANZA NRO.10330/98.-

ART.3.-A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza delimítase en el Ejido Municipal las áreas Industriales I,II,III, IV, V y VI conforme a los siguientes límites y planos que como ANEXO 1, forman parte de la presente:

ÁREA 1: Ejido Municipal, excepto Área Industrial V.

ÁREA II a: Incluye áreas IIb,III y VI.

Parcelas frentistas a:

-Bvard.De María entre San Juan y Bvard. A. Sobral.

-Bvard.Daneri y su continuación entre San Juan y Ruta Nacional 136.

-Avda.2 de Abril entre Bvard.Daneri y Paraguay, Paraguay entre Avda. 2 de Abril y Bvard.Montana, Bvard.Montana entre Paraguay y Avda. 1ra.Junta y Avda.1ra.Junta entre el eje formado por calles Libertad - Guido Spano y Ruta Nacional Nro. 136.

-Bvard.Martínez entre Maestra Torrilla y calle de las Tropas, Bvard. calle de las Tropas entre Bvard. Martínez y Avda. Julio Irazusta, Avda. Julio Irazusta calle de las Tropas y Acceso José Gervasio Artigas, Acceso José Gervasio Artigas y Avda. Del Valle entre Avda. Julio Irazusta y Avda. Rocamora.

-Bvard.Jurado entre Doello Jurado y Acceso José Gervasio Artigas.

ÁREA II b: Incluye Área INDUSTRIAL III y VI.

-Bvard. Sobral y continuación Ruta Nacional 136 entre Ruta 14 y Ruta 20, Bvard.Artigas y su continuación entre área protección Zona Industrial III y V y Avda. Julio Irazusta.

ÁREA III: Área Parque Industrial s/Ordenanza 7420/74, 7435/75 y 7339/74.

ÁREA IV: Denominada Área Industrial de la costa por Ordenanza Nro. 8914/89 y Ordenanza 10182/96 y limitado al Norte por calle Etchevehere, entre el Río Gualeguaychú y calle Juan Domingo Perón, al Este por el Río Gualeguaychú, al Sur Mensura Nro. 18354, al Oeste calle Juan Domingo Perón, entre Etchevehere y Mensura Nro. 18354.

ÁREA V: Comprende el área al Sur del Bvard.Artigas, frente al Parque Industrial, comprendida entre los siguientes límites: el Bvard.Artigas al Norte, el Bvard. Belgrano Oeste, al Este: la línea a 500 mts. paralela al Bvard. Belgrano hacia el Este, desde el Bvard.Artigas hasta la calle de Las Tropas, al Sur: calle de Las Tropas, desde el Bvard.Belgrano hasta la línea imaginaria a 500 mts. al Este del Bvard. Belgrano.

ÁREA VI: Incluye áreas VI A y VI B

ÁREA VI A: Comprende el área al Oeste de la Ruta Nacional 14, frente al Parque Industrial, comprendida entre los siguientes límites: al Norte la línea

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imaginaria de 500 mts. al Sur del Barrio Don Pedro, al Este la Ruta Nacional 14, al Oeste la línea Norte-Sur que limita con las parcelas cuyos planos de mensura corresponden a la numeración 11755, 55528, 55529, 42790 y 42791, y al Sur la Ruta Provincial Nro. 16.

ÁREA VI B: Comprende el área al Sur del Bvard. Artigas, frente al Parque Industrial, comprendida entre los siguientes límites: el Bvard.Artigas al Norte, la Ruta Nacional 14 al Oeste; al Este: el Bvard.Belgrano, y una línea imaginaria a 100 mts. al Oeste del Boulevard Belgrano y como límite Sur: línea imaginaria a 100 mts. al Sur de la calle de Las Tropas desde el límite anterior hasta la Ruta Nacional 14, excluyendo la propiedad del P.I.G. que es zona III.

ART.4.-EN un área hasta 500 mts. en todos los rumbos desde los límites externos del área III, V y VI, delimitado en el Art.3ro. excepto Área II y el sector ubicado en el ángulo Sudoeste de la intersección de Ruta Nacional 14 y Ruta Provincial 16, solo se permitirá el uso agropecuario. En estas áreas no se admitirá ningún tipo de subdivisión, fraccionamiento o loteo destinados a posibilitar usos residenciales, al igual que nuevas construcciones y/o ampliaciones salvo las destinadas al uso previsto en el presente artículo.

ART.5.-A los fines de esta Ordenanza clasificase los establecimientos de acuerdo a tipos de industrias, según ANEXO III, en

a) DE PATRÓN I:INOCUAS:

Escala local, relacionada al mercado cotidiano, vinculadas a calles urbanas de tránsito liviano.

b) DE PATRÓN II:MOLESTAS LIMITADAS:

Escala regional-urbana, relacionada a mercado periódico-ocasional, vinculado a accesos y avenidas de tránsito pesado.

c) DE PATRÓN III: MOLESTAS:

Procesos básicos en gran escala. Producción y mercado a escala macro-regional, vinculados a rutas y accesos (Incluye P.I.G)

d) DE PATRÓN IV: MOLESTAS LIMITADAS ESPECIALES:

Procesos relacionados a cursos de agua y áreas verdes, como equipamiento complementario de recreación y turismo. Se regirán además, por Ordenanza de Áreas Verdes Nro.8914/89.

e) DE PATRÓN V: NOCIVAS Y/O PELIGROSAS:

Procesos básicos de escala variada, vinculado a rutas y accesos en área especial.

ART.6.-ADEMAS de adecuarse a lo establecido en el Art.5to. los establecimientos industriales se definirán conforme a los siguientes parámetros:

 

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a) Serán establecimientos industriales de Patrón 1 los clasificados en ANEXO II que siendo inocuos, no superen ninguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 1 en el cuadro que como ANEXO IV integra esta Ordenanza, o que superando algunos de estos, la sumatoria de los productos del porcentaje de cada uno de los indicadores simples por su ponderación correspondiente no supere el límite máximo del indicador compuesto que surge del mismo cuadro.

b) Serán establecimientos industriales de Patrón II los clasificados en ANEXO II y/o que superando alguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la Clase 1 en el Cuadro ANEXO IV no lleguen a producir molestias apreciables ni superen ninguno de los límites previstos para la Clase II o que superando algunos de estos la sumatoria de los productos del porcentaje de cada uno de los indicadores por su ponderación correspondiente, no supere el límite máximo del indicador compuesto que surge del mismo cuadro.

Serán establecimientos industriales de Patrón II los que clasificados en ANEXO III no superen los límites máximos de los indicadores simples que surgen del cuadro de ANEXO IV.

c) Serán establecimientos industriales de Patrón III los clasificados en ANEXO III o que superen algunos de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la Clase II en el Cuadro de ANEXO IV, que produzcan molestias apreciables al medio circundante.

d) Serán establecimientos industriales de Patrón IV los clasificados en ANEXO III que por su requerimiento de equipamiento de costa, turístico-recreativo o naval no contaminante sea necesaria su localización en zona aledaña al Río Gualeguaychú.

e) Serán establecimientos industriales de Patrón V los clasificados en ANEXO III que debido a las sustancias que almacenen o manipulen, los procesos o procedimientos que realicen, resultaren peligrosos para la seguridad física de la población y/o fueren nocivos para la salud pública.

ART.7.-EL Municipio recepcionará industrias, exceptuando las que por su riesgo - real o potencial - ofrezcan peligro para la población o medio ambiente. En tal sentido, la aceptación de todo tipo de radicación industrial quedará condicionada al análisis particular por el Organismo de Aplicación quien

 

 

 

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elevará informe al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante en el caso que fuera necesario, previa consulta a su cuerpo asesor.

El organismo de aplicación podrá determinar las condiciones de radicación a que deberán someterse aquellas industrias en las que exista incompatibilidad con otras vecinas, en el caso que estas últimas se vean perjudicadas - en aspectos como la higiene y seguridad - por la presencia de las primeras.

ART.8.-LAS localizaciones serán las siguientes:

a) Las industrias que se clasifiquen como de Patrón I podrán localizarse en Área I,constituida por todo el Ejido de Gualeguaychú, excepto en Área V.

b) Las industrias que se clasifiquen como Patrón IIa) y b), podrán localizarse en áreas II a y b, III y VI, respectivamente.

c) Las industrias que se clasifiquen como de Patrón III podrán localizarse en área III y VI.

d) Las industrias que se clasifiquen como de Patrón IV podrán localizarse en área IV - II - III.

e) Las industrias que se clasifiquen como de Patrón Va podrán localizarse en área V y IIIcompatibilizadas.

f) Las industrias que se clasifiquen como de Patrón Vb deberán localizarse únicamente en el área V.

g) En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia se permitirá la radicación de industrias en la zona VI, que generen efluentes líquidos industriales, aunque estos recibieren el tratamiento adecuado. Esta prohibición regirá transitoriamente para la zona V, hasta tanto se resuelva el volcado de efluentes del Parque Industrial hacia la cuenca del arroyo “El Cura”, donde deberá preverse la conexión y el servicio para esta zona a la colectora que se dirija al Sur del Parque Industrial.

h) Se establece una restricción para la zona VI en cuanto a las condiciones de acceso a la Ruta Nacional 14, que no podrá efectuarse bajo ninguna circunstancia directamente desde los frentes de los terrenos, sino que los mismos deberán prever 30 metros libres linderos a la ruta, para construir una colectora en el caso de que el proyecto definitivo de la Autopista Mesopotámica no lo contemple. En cualquiera de los dos casos - con colectora propia o incluida en los terrenos de la ruta - el acceso de zona deberá realizarse por la Ruta Provincial 16, y desde ahí acceder a la Ruta Nacional 14 o al Acceso Sur de Gualeguaychú.

ART.9.- EN áreas Industriales I y II el uso industrial previsto será complementario del uso residencial, comercial, institucional y agropecuario.

 

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En las áreas industriales III y VI, amén del uso industrial previsto se aceptase el uso agropecuario complementario y los usos institucionales y comerciales en la medida que sirvieren a las agrupaciones industriales.

ART.10.-EN los casos en que el uso comprendiere dos o más definiciones del Art.2do. se deberán cumplimentar las normas establecidas para cada una de las actividades integrantes de tales usos mixtos.

ART.11.-TODOS los establecimientos industriales radicados dentro del Ejido Municipal deberán contar con tratamientos de efluentes sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, con el objeto de no contaminar el medio ambiente.

Para tal fin serán de aplicación las normas establecidas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, o los organismos que los sustituyeran.

En el caso de empresas industriales radicadas dentro del Ejido Municipal que viertan sus efluentes en la red de cloacas de Obras Sanitarias Municipal, deberán compatibilizar el volcado con lo que permita el tratamiento de efluentes de la Laguna de Estabilización Municipal. En caso de no ser esto posible, deberán proceder al traslado definitivo de la industria a la zona industrial que determine la autoridad de aplicación.

ART.12.-LAS industrias existentes habilitadas por este Municipio a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, ubicadas fuera de las áreas establecidas para las mismas, se considerarán casos puntuales condicionados a compatibilizar con el medio circundante. En forma recíproca, el área circundante a tales industrias, en un radio a determinar según cada caso particular por la autoridad de aplicación, quedará sujeta a condiciones urbanísticas especiales.

El crecimiento de tales industrias será factible siempre y cuando no aumentare la incompatibilidad

Las incompatibilidades existentes, sean estas urbanas y ambientales, serán salvadas mediante convenio entre la Municipalidad y las Empresas Industriales.

A modo de estímulo y colaboración en saneamiento ambiental y urbano la Municipalidad podrá contribuir dentro de sus posibilidades a ejecutar obras que se ajusten a las condiciones establecidas en los convenios a celebrarse y que reviertan las situaciones conflictivas anteriores a una nueva situación en la que se vea beneficiada la población y el medio ambiente.

 

 

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En forma recíproca a toda aquella que no cumpliera con los compromisos asumidos en el Convenio a celebrarse le cabrán penalidades traducidas en tasas municipales de Higiene y Seguridad de hasta 100% en más, de acuerdo al perjuicio que ocasionare a la población o al medio ambiente. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar las correspondientes escalas sancionatorias, conforme al tope máximo previsto en el presente artículo.

ART.13.-TODA industria existente ubicada fuera del área establecida para la misma que dejara de funcionar como tal no podrá ser reactivada o refuncionalizada para otra producción si no mediare previa aprobación municipal.

ART.14.-TODOS los inmuebles afectados estarán sujetos a las limitaciones y reglamentaciones del dominio que en materia de edificación se establezcan por las Ordenanzas respectivas y el reglamento de condiciones particulares contenido en ANEXO V.

En área inundable los establecimientos deberán ser construidos por encima de la cota máxima de inundación.

Los establecimientos industriales que tengan al momento de la promulgación de la presente Ordenanza construcciones vecinas destinadas al uso residencial, deberán prever evitar molestias propias de la actividad a desarrollar.

ART.15.-TODA actividad industrial deberá contar con la previa autorización municipal. Todo uso en edificios e instalaciones que se iniciare sin autorización municipal y/o si el uso efectuado contraviniere las normas de esta Ordenanza, hará posible al o los responsables, de las penalidades previstas en el Código de Faltas.

ART.16.-EN el caso del artículo anterior sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad podrá ordenar la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas, bajo apercibimiento de efectuarse directamente, a cargo de los infractores.

ART.17.TODA actividad industrial existente o a iniciarse deberá cumplimentar los requisitos formales que establezca el Organismo de Aplicación. Los datos requeridos al efecto de las empresas, tendrán carácter de Declaración Jurada, ante lo cual el falseamiento u ocultamiento de datos solicitados será penado conforme lo establece el Código de Faltas.

ART.18.-ACTUARA como autoridad de aplicación de esta Ordenanza, una Comisión conformada a tal efecto por el Director de Planeamiento, el Director de Salud y Medio Ambiente, el Director de Obras Sanitarias Municipal, el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Producción y el Secretario de

 

ORDENANZA NRO.10330/98.

 

 

Hacienda; convocando o solicitando opinión a distintas Entidades y Consejos de Profesionales cuando lo estimen conveniente.

ART.19.-CORRESPONDERA a la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en la misma:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y normas de este Cuerpo legal.

b) Evaluar la aplicación de este instrumento jurídico, sugiriendo las reglamentaciones, complementaciones y/o modificaciones al mismo, que considere necesarias o convenientes.

c) Encuadrar a los distintos usos, según sus características en clases pertinentes, como asimismo, a los distintos tipos de establecimientos industriales.

d) Ante casos no previstos dictaminará al respecto, sometiendo la opinión a resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.20.-LOS asentamientos industriales, las relocalizaciones y reaperturas de industrias que se efectúen conforme a esta Ordenanza, serán promocionados por la Municipalidad, especialmente mediante la ejecución de Obras Públicas, presentación de servicios de igual carácter y con cargo a los interesados, medida de promoción fiscal u otros instrumentos idóneos que fueren de su competencia.

ART.21.-EN función de lo dispuesto en el Art.Nro.20, desde la vigencia de esta Ordenanza, se otorgarán beneficios fiscales a los establecimientos industriales que se relocalicen desde áreas conflictivas dentro del Ejido de Gualeguaychú, como así también a proyectos de nuevas radicaciones que por su magnitud o condiciones de operabilidad no puedan ser incluidos en el Parque Industrial Gualeguaychú, limitando dichos beneficios a las relocalizaciones o radicaciones que se efectúen en las áreas industriales V y VI.

Los beneficios fiscales serán los siguientes:

a) Reintegro fiscal de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; durante 5 años desde el inicio de las actividades en la nueva localización, y por un monto equivalente al 100% de la Tasa correspondiente.

b) Eximición del pago del Derecho de Construcción, o de las que en el futuro las sustituyan.

Los reintegros y eximiciones podrán aplicarse en forma parcial cuando se produzcan traslados progresivos, correspondiendo en cada caso a la Autoridad de Aplicación, determinar los porcentajes de reintegro a aplicar en cada caso,

 

 

ORDENANZA NRO. 10330/98.

 

 

en función del monto de operaciones que se realicen en los dos establecimientos mientras dure el traslado definitivo.

ART.22.-ESTABLECESE un reintegro fiscal equivalente al 100% de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, para las Empresas que se comprometan fehacientemente a producir reaperturas mediante el procedimiento que fuere de empresas industriales declaradas en Quiebra o Concursadas, que se encuentren cerradas. El beneficio tendrá una duración de 5 años desde el inicio de las actividades en todas las zonas industriales del Ejido Municipal donde se produzcan este tipo de reaperturas.

ART.23.-DEROGUESE toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

ART.24.-EL ANEXO II contiene las Ordenanzas complementarias Nro. 7339/74, 7420/74 y 7435/74.

ART.3.-MODIFICASE la Ordenanza Nro. 9543/91, en su Anexo II.H6, Ordenanza Nro. 7339/74- Art.22, que quedará redactado como sigue:

ANEXO II. H6”

ORDENANZA NRO.7339/74”

ART.22.-” SIN perjuicio de otros beneficios que pudieren corresponderles conforme a los ordenamientos generales de Promoción Industrial, y a lo que establezca el reglamento del Parque Industrial Gualeguaychú, las industrias que se instalen en la Zona Industrial III gozarán, además, durante el lapso comprendido entre la fecha de otorgamiento de la posesión y la fecha de iniciación de la producción, y por un término de 10 años, de una exención del 100% de las Tasas Municipales que gravaren los actos relacionados con la instalación y construcción del establecimiento industrial, los que serán abonados en su totalidad si no se cumplieren en término las obligaciones impuestas por el Reglamento del Parque, las Leyes y Ordenanzas que reglamentan el tratamiento y vertido de efluentes de todo tipo, como condición de su otorgamiento. La exención del 100% alcanzará también a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene,Profilaxis y Seguridad, desde el inicio de la producción, y por el plazo de 10 años corridos, con las mismas condiciones de cumplimiento en materia de efluentes.

ART.4.-DEROGASE toda Ordenanza o parte de ella que se oponga a la presente.

 

 

 

ORDENANZA NRO.10330/98.

 

 

 

ART.5.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a redactar un texto ordenado de las Ordenanzas modificadas Nro. 9542/91, 9543/91 y sus anexos.

ART.6.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU,29 DE MAYO DE 1998.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL