Ordenanzas - Prorroga de concesion a Club Neptunia


 

ORDENANZA Nº 10388/99.-

EXPTE.Nº 11548/99-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte.Nº 1027/98, caratulado:” Club Náutico Gualeguaychú s/ renovación de concesión.

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de Marzo de 1998, y a través de nota de estilo dirigida al Presidente Municipal, el “Club Náutico Gualeguaychú” solicita la renovación por 25 (veinticinco) años más - de la concesión otorgada por esta Municipalidad mediante Ordenanza, del predio que actualmente ocupa en el Parque Unzué de nuestra ciudad.

Que a Fs. 291 del referenciado expediente, y con fecha 20 de Abril de 1999, la Secretaría de Gobierno de este Municipio, gira las actuaciones a este Honorable Cuerpo a fin de que resuelva sobre lo peticionado.

Que avalando dicho pedido, la institución acompaña una reseña histórica desde sus orígenes y fundación hasta la actualidad; la cual nace el 22 de Agosto de 1931, abarcando hasta el día de hoy casi 70 años de vida institucional ininterrumpida, y con un constante crecimiento, tanto en su faz social como deportiva, dedicada a la práctica, enseñanza y difusión del deporte de la vela.

Que amoldándose a los nuevos tiempos que hoy se viven, dicha institución ha dejado de lado todo tipo de discriminaciones en lo que se refiere al ingreso a este club, interactuando a la vez con otros clubes e instituciones intermedias, y encontrándose al servicio de éstas y al del mismo Municipio para el desarrollo de eventos sociales y culturales; política esta que abre el citado club hacia la comunidad, y que es posible profundizar aún más.

Que al margen de su vida de playa y esparcimiento familiar, en el predio del Parque Unzué, se desarrollan actividades deportivas que en su mayoría tienen que ver con el deporte a vela, organizándose permanentemente todo tipo de regatas, tanto a nivel local como nacional e internacional; asimismo en sus instalaciones se han organizado campeonatos de fútbol y voley con buena participación de socios e invitados; durante la temporada pasada se dictaron

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10388/99.-

 

 

clases de gimnasia para todo público, tanto para la juventud como para gente de la 3ra. edad, siendo éste un aporte indiscutible para la comunidad, paralelamente a esto se siguen dictando cursos de Optimist y de Timonel de Yate, supervisados por la Subprefectura de Gualeguaychú.

También es justo señalar que las instalaciones del Club Náutico, constituyen un equipamiento urbano de interés y de atractivo turístico, características estas que se deben sumar a los servicios que hoy brinda a la comunidad y a los turistas náuticos que año a año se acercan a nuestra ciudad con sus embarcaciones a remolque, y pueden utilizar en forma gratuita el varadero y la pluma que dicho club posee para posibilitar sacar las embarcaciones a tierra para su reparación.

Que las mejoras y renovaciones realizadas en el predio del Parque Unzué, y la ampliación de servicios brindados en los último tiempos, han permitido lograr un incremento superior al 50% de la masa societaria, lo que se vio reflejado en la gran concurrencia a las instalaciones del club al inicio de la última temporada estival.

Que de acuerdo con la documentación adjuntada al presente expediente y los informes presentados por las distintas reparticiones municipales, se observa que la mencionada institución ha cumplido con las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 5074/40 de concesiones de terrenos municipales, demostrando crecimiento en obras y servicios que benefician a parte de la comunidad, existiendo por parte de las actuales autoridades del club, la formal promesa de ensanchar aún más sus actividades, y prestar mayores comodidades y servicios.

Que el vertiginoso crecimiento poblacional y demográfico que ha experimenta nuestra ciudad en los últimos años, sumado al criterio municipal de recuperar, embellecer y abrir al uso comunitario los espacios verdes de propiedad municipal establecidos junto al río Gualeguaychú, hace que las concesiones que otorgue este Alto Cuerpo sean de carácter restrictivo y no tan extensas en el tiempo como el máximo que establece la Ordenanza en cuestión, sin perjuicio de considerar que el Club Náutico es merecedor - basado en todos los elementos descriptos en los considerandos que anteceden - de dicha concesión; por lo que no existiría objeción alguna para otorgar una prórroga de la misma por un plazo de 15 años.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10388/99.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGASE por quince (15) años, la concesión gratuita y a título precario al “CLUB NÁUTICO GUALEGUAYCHU” del inmueble de propiedad municipal, ubicado en el predio Parque Unzué, del terreno que actualmente ocupa dicha institución.

ART.2º.- LA prórroga de esta concesión se hace conforme lo preceptuado en la Ordenanza Nº 5074/40, obligándose la institución beneficiaria a su total cumplimiento y con las siguientes condiciones:

a) Deberá mantener los servicios de gestión institucional que hoy posee, tales como:

* Préstamo de instalaciones del club para ser utilizados por la Colonia Municipal de Vacaciones durante los meses de verano, y alguna otra actividad de invierno, como asimismo, a Colegios que por su orientación educacional requieran el uso de dicho predio.

* Servicio de amarras de cortesía.

* Escuela de Vela para no socios con el fin de iniciar a los chicos en el conocimiento de la náutica.

b) Mantener los servicios a la comunidad, tales como:

* Restaurante e instalaciones al servicio de eventos sociales dispuestos para todo público, instituciones intermedias y escuelas.

* Disposición para ceder embarcaciones para recorrida a través del río por parte de autoridades convocadas por este municipio.

* Disposición para todo público de los servicios de varadero e instalaciones para la botadura de lanchas y cualquier tipo de embarcación.

* Cursos de Optimist y de Timonel de Yate que se dicten en el Club los que serán para todo público, no siendo necesario contar con embarcación propia, pues serán previstas por la entidad siempre y cuando tenga disponibilidad.

 

 

ORDENANZA Nº 10388/99.-

 

 

c) Deberá reacondicionar sus sistemas de depuración de efluentes cloacales, en primer etapa mediante un lecho nitrificante que responda a la demanda de sus descargas.

d) Deberá respetar el Código de Edificación, junto con la Ordenanza de Áreas Verdes, informando previamente de cualquier tipo de construcción permanente en dicho predio, al área correspondiente de este municipio, considerando que tales edificaciones no impedirán las visuales al Río Gualeguaychú desde el Parque Unzué Chico, y no afectarán el medio.

e) El cerco perimetral del club deberá ser de tipo vivo, con vegetación y permeable a las visuales.

ART.3º.-COMUNIQUESE,ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SRIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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