Ordenanzas - Cuerpo de Bomberos Voluntarios


ORDENANZA Nº 12.062/2016.

EXPTE.Nº 5769/2016-H.C.D.

VISTO:

Las ordenanzas N°10.485/2000 y su modificatoria N° 10.689/2004 que establecen un reconocimiento a los ciudadanos que se desempeñan en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la precitada normativa otorgó el goce de un subsidio equivalente al monto correspondiente a la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Obras Sanitarias, a aquellos integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios que cuenten con ciertos requisitos, a saber, que acrediten desempeñarse como integrantes de dicha institución, un mínimo de antigüedad de un año en el servicio y que fueren titulares de un único inmueble destinado a vivienda familiar.

Que dicho beneficio se creó como un modo de reconocimiento y agradecimiento a los integrantes del referido Cuerpo, por las tareas comunitarias que realizan.

Que en un principio el beneficio tributario fue establecido por un período determinado de tiempo, fijándose en forma definitiva mediante la modificación efectuada por Ordenanza N°10.689 del año 2.004.-

Que como anteriormente se expresó, la normativa se aplica a aquellos bomberos que acrediten ser “titulares de un único inmueble destinado a vivienda familiar”.

Que del párrafo anterior se desprende que el beneficio alcanza solamente a propietarios, con lo cual es dable contemplar la realidad de los miembros de dicho Cuerpo que no poseen inmueble propio y en numerosos casos cargan con la obligación de abonar dichas Tasas porque habitan su vivienda en carácter de locatario o bajo cualquier otro título.

Que se considera que el beneficio no debe revestir el carácter de “subsidio”, sino que debe establecerse como una “exención tributaria” lo cual además y de acuerdo a las preocupaciones manifestadas por los beneficiarios, facilitará los trámites para su implementación.

Que a los fines de readecuar la normativa que rige el presente beneficio se considera necesaria la derogación total de las dos ordenanzas antecedentes para lograr una regulación armónica y definitiva con proyección a futuro.

Que el espíritu de la presente Ordenanza es ampliar el reconocimiento brindado por el Estado Municipal desde el año 2.000 a estos trabajadores que en virtud de su vocación y compromiso comunitario ven amenazada muchas veces su integridad física en pos de un beneficio para la ciudadanía toda, respondiendo a ello con disponibilidad día y noche.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°: EXÍMASE del pago de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Obras Sanitarias, a aquellos ciudadanos que acrediten lo siguiente: a) Desempeñarse en el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad; b) Antigüedad no menor a un (1) año en el cumplimientos de sus labores, y c) Ser propietario de un único inmueble y que el mismo se encuentre destinado a vivienda familiar o que, no siendo propietario residiere en carácter de locatario o bajo cualquier otro título y acredite tener a cargo el pago de dichas tasas.”

Artículo 2°: AQUELLOS miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios que pretendan gozar del presente beneficio impositivo deberán acreditar los extremos solicitados en el artículo 1° conforme las exigencias y periodicidad que la Dirección de Rentas Municipal determine, no pudiendo ser esta mayor a un (1) año. A dichos efectos se faculta a dicha Dirección a establecer los recaudos necesarios para lograr una correcta implementación del beneficio tributario.

Artículo 3°: QUIENES acrediten haber prestado servicios en el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, de manera continua e ininterrumpida, por un plazo de veinticinco (25) años, se les otorgará el presente beneficio tributario de forma vitalicia. Tal acreditación será determinada por la Dirección de Rentas Municipal.

Artículo 4°: DERÓGUENSE las Ordenanzas N° 10.485/2000, 10.689/2004 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones  - Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 18 de octubre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL