Ordenanzas - TERMAS DEL GUAYCHU S.A.


 

                                   ORDENANZA NRO.10278/97.-

                                  EXPTE.NRO.10678/97-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         La solicitud que efectuara la empresa "TERMAS DEL GUAYCHU S.A.", solicitando un "permiso exploratorio", y eventualmente,una "concesión de explotación" de aguas termales dentro del ejido del Municipio de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

         Que la empresa solicitante presentó un anteproyecto sobre aguas termales a la Municipalidad de Gualeguaychú con fecha 8 de Febrero de 1995.

                Que éste proyecto fue declarado de "Interés Municipal" por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú, por Resolución 2/95 del 9 de Marzo de 1995, bajo expediente Nro. 9684/95 - H.C.D.-

                Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, por Resolución del 25 de Octubre de 1995, bajo expediente Nro. 6942/95 H.C.D. solicitó al Poder Ejecutivo Provincial se declare de "Interés Provincial" los estudios de factibilidad y explotación de "Aguas Termales" en Gualeguaychú, por cuenta de empresas que asuman el riesgo de inversión.

            Que la empresa solicitante ha realizado estudios del mercado termal Argentino-Uruguayo, como así también de la densidad poblacional de los distintos centros urbanos con población mayor a los 5.000 habitantes, respecto de los centros termales más importantes instalados y a instalar.

               Que la empresa solicitante ha realizado estudios de la inversión inicial, costos de operación y mantenimiento, factibilidad económica financiera, etc. para un complejo termal integrado de primera magnitud para la ciudad de Gualeguaychú.

                   Que con fecha 21 de Septiembre de 1995, la empresa "Termas del Guaychú S.A" presentó ante la Municipalidad de Gualeguaychú el proyecto final sobre aguas termales denominado "PROYECTO TERMAL INTEGRADO PARA EL DEPARTAMENTO DE GUALEGUAYCHU".

 

 

                Que la Empresa solicitante ha sido la única que se ha interiorizado e interesado por éste importante recurso natural en la zona.

            Que ha existido una inversión de capital importante por parte de la peticionante a la fecha, con el ánimo de verificar las posibilidades ciertas de ésta explotación.

              Que los ensayos geofísicos indirectos fueron realizados en Mayo de 1996 por el IRSID de Mendoza bajo la conducción del Ing. Manuel Mamani.

           Que en Febrero de 1997 se reiteraron los ensayos geofísicos indirectos, ésta vez por la firma INGEP S.R.L. de San Juan dirigida por el Sr. Juan Carlos Pechuan, donde participó también el Municipio avalando los lugares de realización de los ensayos y haciéndose cargo de los gastos de estadía y viáticos de los técnicos que lo realizaron.

           Que el resultado de éstos estudios y de tres años de seguimiento y análisis de los aspectos geológicos relacionados con aguas termales en el área de la Provincia de Entre Ríos, se está próximo a la toma de decisión de dos pasos importantes como: la realización de un pozo exploratorio, y de ser positivo, la concreción de un pozo de explotación.

              Que ésta decisión implica el desembolso de una importante suma de dinero "de riesgo".

                Que para realizarla, la empresa solicita el resguardo jurídico por parte del Municipio en la forma de un "permiso de exploración", primero y una "concesión de exploración" a posteriori, con carácter exclusivo para todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú, del recurso hidrotermal.

               Que dicho carácter de exclusividad no debe incluir los derechos del Municipio a hacer uso del agua termal para el turismo social, y para utilizar los remanentes en la provisión de agua potable en la red de Obras Sanitarias.

                Que si bien los estudios geoeléctricos han arrojado un resultado positivo respecto de la existencia de importantes acuíferos en algunos de los puntos analizados, también habían arrojado resultados positivos en Colón y Concepción del Uruguay y las perforaciones hechas en esas ciudades hasta la fecha, no se han compatibilizado con esos estudios.

 

 

                Que por lo expuesto anteriormente el riesgo es importante y exponerse al mismo, legitima derechos que le pueda otorgar el Municipio a la empresa peticionante.

             Que la exploración, explotación y concesión del recurso "aguas termales" es de jurisdicción Provincial, y será el Poder Ejecutivo el que firmará con cada uno de los inversores, el Convenio que otorgará la concesión definitiva, donde se delimitarán las obligaciones de ambas partes.

                Que de resultar favorable la existencia del recurso hidrotermal, el beneficio indirecto se trasladará a toda la Comunidad de Gualeguaychú, por el incremento del movimiento Turístico que éste hecho generaría para la Ciudad.

                 Que en definitiva, los antecedentes que se adjuntan y forman parte de éste expediente, y los argumentos expuestos, son lo suficientemente contundentes como para hacer lugar al pedido de la empresa.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                              ORDENANZA

 

ART.1.-CONCEDESE a la Empresa "TERMAS DE GUAYCHU S.A. (en formación)", un "permiso exploratorio" provisorio para llevar adelante dentro del Ejido del Municipio de Gualeguaychú, una perforación termal con carácter de exclusividad.

ART.2.-LA perforación indicada en el Art.1ro. constará de dos etapas a saber:

a) Perforación exploratoria: con la finalidad de determinar la existencia del recurso termal.

b) Perforación para explotación: con la finalidad de construir el pozo con la capacidad de bombeo suficiente para alimentar el complejo termal integrado.

ART.3.-EL lugar donde se realizará tanto la perforación exploratoria como la perforación definitiva para la explotación, deberá contar previamente con la aprobación municipal, a través de la Dirección de Planeamiento y la

 

 

 

Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes, para asegurar que la misma se integre al Proyecto de Desarrollo Turístico y Urbanístico de la Ciudad.

ART.4.-EL plazo del permiso exploratorio dentro del cual la empresa deberá cumplir las dos etapas indicadas en el artículo 2, será de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; el no cumplimiento de las etapas dentro del plazo previsto, hará perder a "TERMAS DE GUAYCHU S.A." el derecho de exclusividad otorgado por la presente dentro del Ejido de la Ciudad de Gualeguaychú.

ART.5.-CON un plazo máximo de noventa (90) días antes de la finalización del permiso exploratorio, según lo estipulado en el Art.4to. la empresa permisionaria, presentará el proyecto definitivo de las obras de infraestructura y su cronograma de ejecución, necesarias para la explotación y aprobación de las áreas municipales previstas en el Art.3ro.

ART.6.-APROBADO que fuera el proyecto definitivo, se le otorgará a la empresa "TERMAS DEL GUAYCHU S.A." la "concesión de explotación provisoria", con carácter de exclusividad, por un plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la finalización de la primera etapa, dentro del Ejido de la Ciudad de Gualeguaychú, Ad Referendum del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

ART.7.-EL carácter de exclusividad previsto en el Art.6to. no comprende los derechos sobre el uso del agua termal para la práctica del Turismo Social; y la utilización del agua termal remanente para la provisión alternativa de la red de Obras Sanitarias Municipal, derechos que la Municipalidad se reserva en carácter de utilización gratuita.

ART.8.-LA falta de cumplimiento de las obras y de los plazos previstos en el proyecto definitivo, elevado según el Art.5to, y aprobado según el Art.6to. hará perder a la empresa concesionaria el derecho de exclusividad en la explotación  del recurso termal.

ART.9.-ASIMISMO, y en caso de resultar negativa la perforación exploratoria, la empresa "TERMAS DEL GUAYCHU S.A.", podrá solicitar la extinción de la obligación de realizar la perforación para explotación, presentando ante la Municipalidad los resultados fehacientes de la

 

 

 

perforación exploratoria que así lo aconsejen. En éste caso se extinguirá automáticamente la exclusividad otorgada por el Art.4to.

ART.10.-LA Municipalidad de Gualeguaychú controlará a través de la Dirección de Planeamiento, y la Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes, el cumplimiento de lo comprometido por la empresa en la presente Ordenanza, en éste caso "TERMAS DEL GUAYCHU S.A. (en formación)", deberá proveer a las áreas municipales correspondientes de los elementos que ellas soliciten para dar cumplimiento a la tarea de control y supervisión.

ART.11.-LO indicado en los artículos precedentes, quedará supeditado a la firma del " convenio definitivo " entre el Gobierno Provincial y la empres "TERMAS DEL GUAYCHU S.A. (en formación)".

ART.12.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,19 DE SEPTIEMBRE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERETIFICO.

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