Ordenanzas - ORDENANZA Nº 10497/2001


ORDENANZA Nº 10497/2001.

EXPTES.Nº 501/2001-11338/98-H-C-D-

 

VISTO:

              Los Expedientes Nºs. 501/2001-11338/98.

 

CONSIDERANDO:

                                    Que el contenido de los mismos, se orienta a instrumentar distintas normativas tendientes a efectivizar una real integración de todas aquellas personas con movilidades reducidas, dotando de espacios físicos (señalización conveniente, rampas de acceso y egreso, baños etc) en todo evento o espectáculo público y/o privado a desarrollarse en la ciudad de Gualeguaychú.

                                    Que en tal sentido, y consustanciada con la importancia que reviste el abordaje de la problemática expuesta por la atención integral del discapacitado, a través de la Ordenanza municipal Nº 10450/2000 se ha propiciado la creación del Consejo Municipal de Integración del Discapacitado. (C.M.I.D).

                                    Que los aspectos medulares en los cuales se sustenta la Ordenanza Municipal Nº 10450/2000, propende a : “mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales y buscar la equiparación de oportunidades basadas en el sistema general de la sociedad, ya sea en el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida  cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo. “la necesidad de aunar esfuerzos y criterios para lograr una integración plena, en pos de un trabajo organizado basado en la rehabilitación integral que aborda tres aspectos: prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades”. 

                                       Que en el esquema funcional del Consejo Municipal del Discapacitado (C.M.I.D) confluyen distintos sectores provenientes de Establecimientos Educativos, Recreativos y de Rehabilitación, el Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Gualeguaychú.

                                         Que todas aquellas tareas inherentes y propensas a garantizar la concientización, promoción, prevención y asistencia, a favor de las personas afectadas por distintas discapacidades, constituye una potestad indelegable e ineludible por parte del Estado en su conjunto.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº 10497/2001.

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- TODO organizador de espectáculo público de concurrencia masiva, deberá reservar en el lugar en donde se lleve a cabo el mismo, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso y egreso, que garantice una óptima visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con movilidades reducidas.

ART.2º.- ESTABLÉCESE que previo a la habilitación definitiva de los espacios destinados a las personas con movilidad reducida, en lo atinente a las condiciones y características de los mismos, la Secretaría de Obras Públicas, deberá contar con un informe sobre el particular, efectuado por el Consejo Municipal de Integración del Discapacitado (C.M.I.D).

ART.3º.- PROCÉDASE a través del Consejo Municipal de Integración del Discapacitado (C.M.I.D) a la conveniente y necesaria difusión de la normativa expuesta en la presente legislación.

ART.4.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 23 DE MARZO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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