Ordenanzas - Donación de inmueble del Municipio a la provincia


ORDENANZA Nº 11548/2010.-

EXPTE.Nº 4215/2010-H.C.D.

 

VISTO:

          La Ordenanza Nº 11.345/09 dictada en expediente Nº 7772/09 caratulado “DEPARTAMENTO EJECUTIVO S/ PROYECTO ORDENANZA”.

 

CONSIDERANDO:

                                       Que mediante la citada Ordenanza el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a donar al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, con cargo de construir una unidad educativa en el plazo de cinco (5) años, el inmueble Matrícula 128.016, de propiedad de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Plano Nº 62.613, Partida 140.806-2, sito en Avenida Julio Irazusta S/N, con una superficie de 3.200 m2.

                                       Que habiéndose remitido toda la documental solicitada en fecha 4 de febrero de 2010 (ver constancias de fs. 11 vta.), el Departamento Notarial del Consejo General de Educación en expediente Nº Único 1105967 iniciado en fecha 21/05/10 Asunto: “E/ DOCUMENTACIÓN RELACIONADA A LA DONACIÓN DE UN PREDIO AL CGE” observa que el Decreto Nº 6197/86 GOB establece que las Escrituras Traslativas de Dominio que se refieran a inmuebles destinados al Consejo General de Educación, deberán formalizarse de manera que la titularidad del dominio lo sea a nombre del Estado Provincial, por lo que aconseja la modificación de la citada Ordenanza, disponiéndose que la donación sea a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y con destino al Consejo General de Educación.

                                       Que asimismo se solicita Plano de Mensura y Ficha de Transferencia actualizados y el informe de deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario Provincial, observándose por nuestra parte que dado que el trámite se solicita en forma urgente, deviene pertinente que el Honorable Concejo Deliberante proceda a la rectificación de la Ordenanza conforme lo dispuesto por Decreto Nº 6197 GOB y que los restantes trámites administrativos queden a cargo de la donataria.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza  Nº 11.345/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título

 

ORDENANZA Nº 11548/2010.

 

de donación con cargo condicional y resolutorio de construir una Unidad Educativa en el plazo de cinco  (5) años a partir de la promulgación de la presente, al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS y con destino al Consejo General de Educación el inmueble Matrícula 128.016, de propiedad de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Plano Nº 62.613, Partida 140.806-2, sito en Avenida Julio Irazusta S/ N, con una superficie de 3.200 m2.

ART. 2º.-  COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico,

 

 

 

 

 

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