Ordenanzas - Donación de panteón a particulares


ORDENANZA Nº 12.199/2018.-

EXPTE. Nº 6124/2017-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente N°7454/2015 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 15 de diciembre del corriente, Caratulado: “Ferrari María Luisa y Otra s/donación de panteón”. Y

CONSIDERANDO:

         Que el bien en cuestión, se halla registrado bajo los siguientes datos: “Panteón 2, calle N°9, sección “b”, terreno 106, Cuenta N°7508 (Cementerio Norte de San José de Gualeguaychú.).

         Que el panteón citado precedentemente, se halla incluido dentro del Programa de Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Monumental, Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental de la ciudad de San José de Gualeguaychú, creado por Ordenanza N°9683/91.

         Que dicha normativa se establece con el principal objetivo  de  preservar y mantener los bienes muebles o inmuebles, monumentos etc, incluidos en el Programa ut supra mencionado.

         Que en virtud, que el panteón en cuestión había sido concesionado a las Sras. María Luisa Ferrari y Angela Catalina Ferrari, quienes decidieron renunciar a los derechos que tenían sobre el inmueble, dando lugar a la Resolución N°261/2015 dictada  por el Departamento Ejecutivo Municipal, por la cual se le hace lugar a la renuncia de la titularidad del bien.

         Que con posterioridad, y previo dictamen emitido por el Sr. Administrador del Cementerio Norte, Ing. Augusto Dell´Aquila, y con el consentimiento del Sr. Presidente Municipal, se  formaliza la correspondiente concesión a favor de la Sra. Luisa Bacigalupo de Aielo, quien abona oportunamente por el bien, la suma de Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil con veintiocho centavos ($139.028.-) en concepto de concesión del panteón anteriormente enunciado, con el compromiso que la/las nuevas concesionarias, realicen las pertinentes obras que impliquen la puesta en valor del inmueble, hecho este que ha sido cumplimentado por la/las recurrentes, respetando la Ordenanza N° 9683/91 y modificatorias.

         Que el Art.2° de la Ordenanza N°11523/2010, expresa que la venta de panteones debe realizarse bajo el sistema de Licitación Pública.

         Que en este caso en particular, la venta se realizó en forma directa, razón por la cual es necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a fin de autorizar excepcionalmente lo actuado.

         Que la finalidad de la concesión en este caso en particular, es la preservación de la construcción, máxime tratándose de un inmueble considerado “Patrimonio Histórico”.

         Que ante la presencia de un interesado en la adquisición del bien, no se justifica recurrir al método de “licitación pública”, por la complejidad que dicha práctica acarrearía al tratarse de un único bien.

         Que los presentes autos, han sido girados a las distintas áreas que poseen incumbencia  en el tema, dictaminando cada una de ellas en forma favorable en los informes emitidos, en cuanto al procedimiento de concesión adoptado oportunamente.

         Que de acuerdo a los argumentos esgrimidos anteriormente, este Cuerpo Deliberativo, considera viable acceder a la excepción planteada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1°.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar a perpetuidad, el panteón N°2, Terreno N°106, Calle N°9, Sección “B”, Cuenta N°18920 (Cementerio Norte de la Ciudad de San José de Gualeguaychú), a las Señoras: Luisa Odilia Bacigalupo, D.N.I. N° 5.680.457, Liliana Mariel Aielo, D.N.I. N° 25.661.046, y María Virginia Aielo, D.N.I.N° 28.948.585, todas de nacionalidad argentina, y con domicilio en Avenida Corrientes N°2164, 4to.Piso, Departamento 1°, perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo.2°.- NOTIFIQUESE de lo actuado a las recurrentes en el domicilio descripto en el Art.1°, como asimismo al Sr. Administrador del Cementerio Norte, Ing. Augusto Dell´Aquila.

Artículo.3°.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

        

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de marzo de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL