Ordenanzas - Prohibición de estacionamiento cercanías del Casinio


ORDENANZA Nº 11316/2009.-

EXPTE.Nº 3618/2009-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Nº 5376/2009,  Caratulado: “Dirección de Higiene Urbana sobre estacionamiento en inmediaciones del Casino”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que a través de las citadas actuaciones, se manifiesta la posibilidad de que este Honorable Concejo Deliberante, establezca la obligatoriedad de que los conductores de vehículos estacionen en una sola mano en la zona donde se halla enclavado el Casino Gualeguaychú, en razón de que se hace dificultoso transitar en la arterias que circundan la citada casa de juegos, inconveniente éste que se acentúa aún más para el paso del camión recolector de residuos.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHIBESE el estacionamiento de todo vehículo sobre mano izquierda en las siguientes arterias:

SAN LORENZO E/25 DE MAYO Y BOLIVAR

SAN MARTIN E/SAN LORENZO Y MARIA LUISA GUERRA

MARIA LUISA GUERRA E/SAN MARTIN Y URQUIZA.

ART.2º.- ESTABLECESE QUE DESDE EL DIA DOMINGO AL DIA VIERNES,  EN EL HORARIO DE 20:00 A 03:00 HS las arterias de referencia deberán estar libres de vehículos estacionados sobre mano izquierda.

ART.3º.- EL incumplimiento de la presente normas, será sancionada de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Básico de Faltas.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de noviembre 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Interina.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11358/2010.-

EXPTE.Nº 3774/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           La reciente sanción de la Ordenanza Nº 11316/2009, la cual refiere a la prohibición del estacionamiento vehicular en inmediaciones del Casino Gualeguaychú, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que la Dirección Municipal de Tránsito, ha solicitado la modificación de la citada normativa, ya que involuntariamente se omitió mencionar una arteria entre las referenciadas en el Art. 1º de la Ordenanza antes mencionada, como asimismo sugiere se modifique el contenido del art.2º de la citada normativa, considerando que dicha prohibición debería establecerse durante los 365 días del año.

                             Que este Cuerpo considera viable acceder a lo requerido por la referida dependencia municipal.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 11316/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.1º.- PROHIBESE el estacionamiento de todo vehículo sobre mano izquierda en las siguientes arterias:

SAN LORENZO E/25 DE MAYO Y BOLIVAR

SAN MARTIN E/SAN LORENZO Y MARIA LUISA GUERRA

MARIA LUISA GUERRA E/SAN MARTIN Y URQUIZA.

BRASIL E/URQUIZA Y LUIS N. PALMA.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11316/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.2º.- ESTABLECESE que la prohibición mencionada en el Art.1º de la presente, regirá durante los 365 días del año.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de marzo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

 

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