Ordenanzas - Programa Federal de Integración Sociocomunitaria


ORDENANZA Nº 11943/2015.

EXPTE.Nº 5424/2015-H.C.D.

 

VISTO:

La implementación en nuestra ciudad del “Programa Federal de Integración Sociocomunitaria”, creado mediante Resolución Nº 1270 de fecha 30 de diciembre del año 2008, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que, en consonancia con el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, los procesos de mejoras han sido una constante de esta gestión, atendiendo a la creciente demanda habitacional en aras de profundizar las políticas inclusivas, haciendo un Estado activo, presente, y eficiente, en la prestación de servicios, y que responda a las necesidades comunales, en especial a los sectores mas desprotegidos de la sociedad.

Que, en fecha 27 de febrero del año 2014 se suscribió el Convenio Específico de Adjudicación de Viviendas suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Federación de Cooperativas de Trabajo de Entre Ríos, (CO.TRA.FER.), en el marco del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria.

         que, conforme la Cláusula Primera, y con el objeto de proseguir con la política nacional, destinada a dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, con especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas, el Municipio de San José de Gualeguaychú, se comprometió a otorgar a la “COTRAFER” un treinta y cinco por ciento (35%) de las cuarenta y cinco (45) viviendas afectadas al registro que lleva la Dirección de Viviendas Municipal - construidas en el marco del Convenio Específico “Programa Federal de Integración Sociocomunitaria Viviendas Nuevas, Provincia de Entre Ríos – Gualeguaychú”, celebrado en fecha 15 de julio del año 2011; destinadas a los cooperativistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa mencionado, y los descriptos en el Convenio de referencia.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.-A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, dispondrá el otorgamiento de un VEINTE POR CIENTO (20%) de las viviendas

 

 

 

ORDENANZA Nº 11943/2015.

 

construidas en el marco del “Programa Federal de Integración Sociocomunitaria”, creado mediante Resolución Nº 1270 de fecha 30 de diciembre del año 2008, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de La Nación, a los cooperativistas que sean socios activos de una cooperativa de trabajo de construcción, sea que la cooperativa se encuentre o no federada. Cuando el porcentaje aplicable resulte en un número de viviendas cuyo parte decimal sea mayor o igual a cincuenta décimos, deberá otorgarse una vivienda más.

ART.2º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO:

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los cooperativistas deberán cumplir al momento del otorgamiento, con los siguientes requisitos establecidos en el Programa Federal de Integración Sociocomunitaria:

  1. Ser ciudadano argentino nativo o por opción.
  2. Ser socio activo de una cooperativa de trabajo de construcción, sea que la cooperativa se encuentre o no federada.
  3. Constituir un grupo familiar. Constituyen un grupo familiar al menos dos (2)  miembros que estén unidos por lazos matrimoniales o por uniones convivenciales; o por consanguinidad en líneas ascendente o descendente; o colateral en primer grado. En caso de uniones convivenciales deberán ambos ser mayores de edad y acreditar como mínimo dos (2) años de convivencia.
  4. No ser propietario el solicitante o su grupo familiar de bienes inmuebles, o de muebles de valor equivalente a la vivienda pretendida, ni haber vendido una propiedad dentro de los dos (2) años anteriores a la inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional de la Dirección de Viviendas. 
  5. No haber sido adjudicatario ninguno de los miembros del grupo familiar de una vivienda financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Se exceptúa de ésta disposición a los convivientes no titulares de la adjudicación que acrediten haber constituido un nuevo grupo familiar.
  6. Poseer ingresos, formales o informales, suficientes para abonar la cuota de la vivienda. La cuota no puede afectar más del 20% de los ingresos del grupo familiar.
  7. Tener una residencia actual mínima de cinco (5) años ininterrumpidos en la ciudad o en un radio no mayor a 20 kilómetros del lugar en el que se constituye el grupo habitacional.
  8. Tener una antigüedad mínima de tres (3) años ininterrumpidos como cooperativista asociado a una cooperativa de trabajo de construcción.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11943/2015.

 

9- Estar inscripto en el Registro Único de Demanda Habitacional de la Dirección de Viviendas de la Municipalidad de San José  de Gualeguaychú. 

 ART.3º.- ORDEN DE OTORGAMIENTO: La prioridad para el otorgamiento será conforme el siguiente orden:

1-Estar comprendido dentro de las situaciones especiales. Se definen como “situaciones especiales” a las siguientes situaciones sociales:

  1. Familias con miembros con capacidades especiales.
  2. Progenitor solo con hijo/s a cargo.
  3. Familias con más de cuatro (4) hijos.
  4. Jubilado o pensionado con hijos o nietos a cargo.
  1. Mayor antigüedad en la cooperativa.
  2. En caso de igual antigüedad habrá prioridad para la mayor antigüedad en la inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional de la Dirección de Viviendas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.   

ART.4º. REGISTRO DE PRE-ADJUDICATARIOS. La COTRAFER deberá confeccionar un registro con todos aquellos cooperativistas pre-adjudicatarios que sean socios activos y cumplan con todos y cada uno de los requisitos de la presente Ordenanza.

ART. 5º. AUTORIDAD A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRE-ADJUDICACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN. El procedimiento de selección de los pre-adjudicatarios y de adjudicación, estará a cargo en forma conjunta por las Direcciones de Viviendas, de Cooperativas y por la COTRAFER.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de abril de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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