ORDENANZA Nº 12050/2016.
EXPTE.Nº 5742/2016-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 8413/11 caratulado “VECINOS DE CALLE JOSE INGENIEROS S/ MEJORAS EN BARRIO”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 1 del citado expediente, vecinos de calle José Ingenieros entre España y Rocamora, y Maipú entre Etchevehere y José Ingenieros solicitaron a la Municipalidad la concreción de diversas mejoras, entre las cuales se incluye de forma especial el asfaltado de calles.
Que en el transcurso del presente año, el Secretario de Poder Popular; Señor Daniel VAENA, se reunió con los vecinos frentistas de calle José Ingenieros entre España y Ayacucho, y Maipú entre Etchevehere y José Ingenieros, oportunidad en la cual se reiteró el mismo reclamo realizado años atrás en relación la pavimentación de calles.
Que habiendo tomado conocimiento de la problemática planteada, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos García consideró viable el pedido de los vecinos fundando su dictamen en la necesidad de consolidar la trama vial, priorizando la vinculación de calle España con calle Ayacucho a través de calle José Ingenieros, y de José Ingenieros con calle Etchevehere a través de la calle Maipú, aprovechando que dichas arterias disponen de cordón cuneta, situación que facilita los trabajos de asfaltado requeridos permitiendo su concreción en breve plazo.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha determinado con criterio técnico y máxima economía la conveniencia de un pavimento flexible basado en una carpeta de rodamiento de cinco (5) centímetros de espesor realizado con mezcla asfáltica en caliente apoyada sobre una base de suelo calcáreo-cemento de quince (15) centímetros de espesor.
Que de acuerdo a esta definición técnica, se ha procedido a determinar el costo total de los trabajos a realizar y el valor unitario de la contribución por mejoras a la que estarán obligados a pagar los vecinos beneficiarios directos de la obra.
Que de acuerdo a la Ordenanza 7204/66 corresponde al Honorable Consejo Deliberante declarar de utilidad pública las obras alcanzadas por el proyecto realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y establecer la obligatoriedad de pago de las mismas, montos, formas de pago, etc., mediante ordenanza especial.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLÁRASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la ejecución de pavimento asfáltico en calles José Ingenieros entre Ayacucho y España; y Maipú entre José Ingenieros y Etchevehere.
ART.2º.-FIJESE como costo total de la obra la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 770.418,62), estableciéndose la contribución por mejoras de los vecinos frentistas de la obra en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO con 55/100 ($ 978,55) por metro lineal de frente. Ambos montos corresponden para el mes de Junio de 2016.
ART.3º.- DISPÓNESE que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que surja de multiplicar el precio por metro lineal fijado en el artículo 2º de la presente ordenanza por los metros lineales que tenga cada propiedad con frente a la calle a pavimentar. Se considera incluido en el monto por metro lineal antes fijado el prorrateo por bocacalle.
ART.4º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada Contribuyente, de acuerdo a los parámetros de los artículo 2º y 3º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias.
ART.5º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de Contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ART.6º.- LAS reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.
ART.7º.- El monto de los trabajos que la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipal determine deba realizarse de forma previa a la pavimentación, (ampliación o recambio de la red de agua potable y/o cloaca, y/o sus correspondiente conexiones domiciliarias) deberá sumarse a lo establecido en el artículo 2º, y será prorrateado de acuerdo a trabajo que se trate. En el caso de ampliación o recambio de la red de agua y/o cloaca, el monto de dichos trabajos será prorrateado por metro lineal de frente, y en el caso de recambio o nueva conexión domiciliaria de agua y/o cloaca, los costos que demanden serán solventados por cada vecino, según corresponda.
ART.8º.- OBLIGATORIEDAD DE PAGO. El pago del costo total de la obra será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles frentistas a la misma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º, Titulo XI, Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97.
ART.9º.- FORMA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Dentro de los treinta días posteriores a la finalización de la obra, la Municipalidad procederá notificar a cada propietario el monto de su contribución, disponiendo éste de 5 días hábiles para presentar ante la Dirección de Rentas Municipal ante errores que considera pudiera haber incurrido la Municipalidad en el cálculo de la misma.
El pago de las contribuciones que deberán abonar los propietarios frentistas podrá realizarse al contado o a plazos de la siguiente manera:
a. PAGO AL CONTADO:. El propietario que quiera realizar el pago al contado deberá cancelar la deuda dentro de los 30 días contados desde la fecha de notificación.
b. PAGO A PLAZOS: Considerase que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de Pago al Contado hasta la fecha establecida en el inciso a., opta en forma implícita por la opción de Pago a Plazos, teniendo derecho a saldar su deuda en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo.
Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior.
La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio establecidos en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, sobre el importe de la misma. La mora en tres (3) cuotas hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.
ART.10º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.-
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.