Ordenanzas - Contribución por mejoras calle Concordia


 

                                  ORDENANZA NRO.10257/97.      

                                  EXPTE.NRO.10519/97-H.C.D.

 

VISTO:

         La solicitud de los vecinos frentistas de calle

Concordia, entre calle España y Chalup, según lo expuesto en nota incorporada al Expte.Nro. Nro. 708/97, donde se solicita la pavimentación de dicha arteria.

     Que a criterio de éste Municipio, dicha obra solucionaría el antiguo problema que ocasiona para dichos frentistas el hecho que constituye que dicha calle sea el desague natural de buena parte de la ciudad y que estiriliza cualquier intento de mejoras que se realice por la erosión lógica que sufre permanentemente la misma.

         Que el grado de deterioro de las obsoletas cañerías de agua corriente y cloaca aceleran sus procesos de inestabilidad con sus periódicas roturas.

           Que es necesario consolidar la misma de modo de lograr materializar arterias consolidadas con vistas a conformar un sistema integrado de transporte y circulación.

        Que éste Municipio ya había contemplado la seriedad de los continuos problemas que presenta ésta calle, incorporándolo oportunamente la obra al Crédito del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales y entiende la necesidad imperiosa de proceder a la solucio`n definitiva del problema y,

 

CONSIDERANDO:

            Que es menester proceder al cobro del pavimento de Hormigón Armado, ejecutado mediante el sistema de Contribución por Mejoras previsto en la Ordenanza Nro. 7254/66 - Ordenanza General de Pavimentación - adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista, el correspondiente a la misma obra ejecutada por administración.

 

POR ELLO:

 

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

   

 

 

                           ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras la obra de pavimentación de calle Concordia , entre España y Chalup, que incluye las bocacalles de calle Alberdi, Churruarín, Italia y Pte. Perón (Art.79, in fine Parte Especial del Código Tributario Mucipal), mediante solución de tipo rígido de hormigón armado de 0,15 mts. de espesor y de 6,50 mts. de ancho de calzada.

ART.2.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en el Art.1ro. en la suma de PESOS CIENTO CINCO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS

( $ 105,63) y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de PESOS VEINTIUNO CON TRECE CENTAVOS ($ 21,13).

ART.3.-SE contemplará que los pagos realizados por los

frentistas en el peri`odo que transcurra entre el momento de promulgación de la presente y los 90 (noventa) días posteriores a la terminación de la misma, se fija el precio del metro lineal de frente de pavimento en PESOS NOVENTA Y UNO ($ 91,00.-) y el costo de prorrateo en la suma de PESOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 19,94.-) que corresponde al precio de Consorcio  vigente. Dichos pagos se realizarán  en Tesorería Municipal.

ART.4.-A los efectos que correspondieran, los montos estipulados en el presente han sido determinados al mes de Marzo de 1997.

ART.5.-EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota se contabilizará a partir de los 90 (noventa) di`as de terminada la obra.

ART.6.-A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2do., se establecen las siguientes modalidades:

a) Pago contado

b) Pago hasta 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1,00 por ciento mensual.

ART.7.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más de lo establecido en el Art.5to.

Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.3ro., todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que

 

realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.8.-CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiere realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.5to, opta en forma implícita por la opción de pago en 30 (treinta) cuotas.

ART.9.-LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes, estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) - Arts. 25 stes. y ctes.

ART.10.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE JUNIO DE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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