Ordenanzas - Donacion y apertura de calle Sr. Rios


ORDENANZA Nº 11258/2009.-

EXPTE.Nº 3522/2009-H.C.D.

 

VISTO:

            El expediente Nº  1964/09 caratulado: “SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO S/ CONVENIO DE DONACIÓN APERTURA DE CALLE SR. RIOS JORGE OMAR”; y

 

CONSIDERANDO:

                                Que  a fs. 3 de las presentes actuaciones obra Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto en fecha 11 de marzo de 2009 entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Señor Jorge Omar RÍOS DNI Nº 17.684.300, mediante el cual éste dona a la primera una fracción de terreno para la apertura de calle proyectada que es continuación de la calle Pública abierta en el loteo de Lina BURSESE, con cargo para la Municipalidad de realizar la mensura del lote remanente y  proveer materiales de construcción, de acuerdo al cómputo obrante a fs. 2 que consta de tres etapas de entrega por una suma total de aproximadamente  $ 4.734,24.

                         Que los datos catastrales del inmueble de marras son:  sito en municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7º, Manzana Nº 2053 con una superficie de 232,14 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con calle Pública mediante línea recta (1-2) al N 86º 31´E de 10,95 metros;  ESTE: linda con Lina Bursese de Scianca, mediante línea recta (2-3) al S 3º 24´E de 21,20 metros; SUR: linda con Lina Bursese de Scianca mediante línea recta (3-4) al S 86º 31´O de 10,95 metros y OESTE: linda con más propiedad de Carlos Darío Burruchaga mediante línea recta (4-1) al N 3º 24´O de 21,20 metros.

                        Que la donación del inmueble sólo puede comprender los derechos adquiridos por el Señor Jorge Omar RÍOS en un Boleto de Compraventa, ya que el inmueble, en mayor superficie se encuentra inscripto a nombre de Carlos Darío Burruchaga (100%) -firmante del Boleto de Compraventa a favor de Jorge Omar RÍOS,  cuyo  juicio sucesorio tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo de la Doctora Valeria BARBIERO, Secretaría Nº 1 del Doctor Francisco UNAMUNZAGA (Suplente) caratulado “MANZONE JULIA RITA y BURRUCHAGA CARLOS DARIO S/SUCESORIOS AB INTESTATO”; que por tal razón han firmado de conformidad el referido Convenio los herederos declarados Carlos Alberto y Stella Maris BURRUCHAGA, hecho que da seguridad  a la oportuna transferencia a favor de esta Municipalidad.

                      Que la entrega de los materiales de construcción cuya descripción se efectúa en la Cláusula 2º del Convenio, que ascienden a la suma total de Pesos Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro con Veinticuatro Centavos ($ 4.324,24) y constituyen el cargo asumido por esta Municipalidad  deberá efectuarse en forma simultánea a la escrituración del inmueble a su  favor.

 

 

ORDENANZA Nº 11258/2009.-

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA:

 

ART.1º.- HOMOLOGAR  el Convenio de Donación y Apertura de Calle  suscripto en fecha 11 de marzo de 2009 entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Señor Jorge Omar RÍOS DNI Nº 17.869.731, con domicilio en J. M. Martínez S/Nº, ciudad.

ART. 2º.- HACER SABER al Señor Jorge Omar RÍOS que la entrega de los materiales comprometidos y descriptos en la Cláusula 2º del referido Convenio, se efectuará en forma simultánea a la escrituración del inmueble a favor de esta Municipalidad.

ART. 3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de mayo de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11432/2010.-

EXPTE.Nº 3944/2010-H.C.D.       

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11.258/09, dictada en expediente Nº 1964/09 caratulado “CONVENIO DE DONACIÓN APERTURA DE CALLE SR. RÍOS JORGE OMAR”; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que habiéndose advertido un error en la transcripción de la  numeración y tipo de documento correspondiente al Señor Jorge Omar RÍOS, el cual según consta en el Convenio por él suscripto que obra a fs. 3, es LE Nº 5.869.731, corresponde subsanar el mismo

             Que a dichos efectos surge necesario rectificar el artículo 1º de la referida Ordenanza.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.258/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación  y Apertura de Calle suscripto en fecha 11 de marzo de 2009,  entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y Señor Jorge Omar RÍOS, LE Nº 5.869.731, con domicilio en J. M. Martínez S/N, ciudad.

ART. 2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de junio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL