ORDENANZA Nº 10725/2004.-
EXPTE.Nº 1947/2004-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 3375/04, Caratulado: “Subsecretaría de Planeamiento s/compra de terreno”.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota inicial, la Subsecretaria de Planeamiento, Arquitecta María Isabel Romano, solicita a el Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de adquirir por compra directa, vía excepción, una fracción de terreno de propiedad de Celia María Agueda Munilla, sito en esta ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Manzana 1034, Sección 8va. con una superficie de 2.500 m2, a fin de destinarlo a la construcción de un Centro Integrador Comunitario financiado por el Gobierno Nacional, adjudicado a esta Municipalidad en el marco del “Convenio para la conformación de los Centros Integradores Comunitarios” y “Convenio de financiamiento de los materiales para la construcción de los Centros Integradores Comunitarios” suscripto en el marco del “Convenio de colaboración entre los Ministerios de Salud de la Nación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de Desarrollo Social de la Nación, de Planificación General, Inversión Pública de la Nación y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación”.
Que el Plan Nacional de Centro de Integradores Comunitarios (CIC) tiene como objetivo básico, la implementación de un modelo de gestión pública que implica integración y coordinación de las políticas de atención primaria de la salud, desarrollo social de un ámbito físico común de escala municipal. Estos Centros Integradores desarrollarán acciones de promoción, prevención y asistencia con participación activa de los actores locales, articulando respuestas integrales a través del trabajo intersectorial y pluridisciplinario.
Que la implementación del programa requiere la participación coordinada del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios que adhieran.
Que la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó al Gobierno Provincial, la adjudicación de un Centro de Integración Comunitaria a emplazarse en el Barrio “Sagrado Corazón” de esta ciudad, en virtud de carecer dicha zona de un Centro Comunitario,
ORDENANZA Nº 10725/2004.-
habiendo sido notificada en fecha 20 de julio de 2004, la asignación de un cupo, requiriéndose en la notificación cursada, la identificación catastral del terreno a utilizar en el término de 48 horas, a fin de posibilitar la firma del convenio respectivo.
Que en el programa, los Municipios son responsables de la ejecución de las obras con participación de los beneficios del programa Jefes y Jefas de Hogar con prestación laboral en la modalidad prevista por el “Programa Componente Material” organizado en cooperativas de trabajo creadas al efecto o ya existentes conformadas en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional y de la provisión del terreno donde se emplazará el C.I.C.
Que ante la falta de un terreno propio en la zona asignada, se procedió a auscultar distintos terrenos disponibles de particulares, optándose por el de Celia Munilla, de una superficie de 2.500 m2, el que cumple con los requisitos exigidos por el programa, por su topografía, dimensiones y ubicación.
Que la urgencia en obtener el terreno para presentarlo al programa de referencia, justifica el trámite de excepción previsto en el Art.71º y siguientes del Decreto Nº 874/86, correspondiendo autorizar la compra directa del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen, aconsejando la compra directa de las fracciones de terreno por el trámite previsto en el artículo 71º y siguientes del Decreto Nº 874/86 que autoriza la contratación vía excepción, entendiendo que en este caso en particular, la demora imputable a la tramitación normal de una Licitación Pública o Concursos de Precios, conspiraría contra la celeridad que requiere la adquisición de los terrenos, para afectarlo al proyecto referenciado.
Que en el presente caso existen motivos fundados que justifican la compra directa, habiéndose cumplido con las necesarias exigencias: “que se ponderen por la autoridad competente que las invoque las razones que permitan encuadrar la contratación en los procedimientos de excepción” (“Licitación Pública” Roberto Dromi- Pag. 151 Ed. Astrea 1989).
Que la situación reconoce un apremio concreto e inmediato que justifica la contratación vía excepción, habiéndose producido los informes técnicos que respaldan suficientemente la
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procedencia del trámite previsto en el artículo 71º y siguientes del Decreto Nº 874/86, reglamentario de la Ordenanza Nº 8191/86.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE la compra por el trámite de excepción previsto en el Art.71º y siguientes del Decreto Nº 874/86, del inmueble sito en Departamento Gualeguaychú. Ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 8va. Manzana Nº 1034, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local, bajo matrícula Nº 105.517, plano catastral Nº 6.593, partida provincial Nº 50.934, superficie según mensura de 3 has, 96 as, 74 cs, con una superficie a desglosar de 2.500 m2, el que se afectará a la construcción de un Centro Integrador Comunitario, correspondiente al Plan Nacional de Centros de Integración Comunitaria.
Precio y forma de pago: Se autoriza la compra por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-), suma con la cual se compensarán deudas por tasas municipales existentes a nombre de la Señora María Celia Agueda Munilla y en caso de quedar un saldo a favor, se imputarán al pago de deudas por vencer.
ART.2º.- LA erogación que demande el pago de la presente será imputado a la partida Presidencia, Conducción Ejecutiva, Bienes de Capital, Terrenos.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de septiembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.