ORDENANZA Nº 12071/2016.
EXPTE.Nº 5835/2016-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de efectuar una actualización de los mínimos establecidos por la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias, respecto a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, fijada en el Código Tributario Municipal y una modificación al modo de cálculo de la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos de Gualeguaychú respecto de los servicios públicos esenciales brindados por el Municipio, resulta necesario actualizar los montos mínimos que se abonan en virtud de la Tasa antes mencionadas.
Que la presente reforma pretende mantener la relación entre los costos de prestación de los servicios básicos y los recursos fiscales municipales, buscando mejorar la calidad de la prestación de dichos servicios por parte de la administración municipal y garantizar la correcta prestación de aquellos a futuro.
Que desde el año 2012 no se efectúa una actualización de los mínimos de la Tasa, resultando imperioso realizar la adecuación correspondiente de los mismos, atento a que los valores nominales vigentes han sufrido una desvalorización.
Que, por otra parte, resulta necesario reformar el modo de cálculo de dichos montos mínimos a los fines de no tener que recurrir a futuras reformas de la legislación con las complicaciones e impedimentos que ello implica.
En este sentido resulta viable realizar dicho cálculo en base a Unidades Tributarias Municipales (U.T.M.) y no a partir de montos fijos, en virtud de que la primera se actualiza automáticamente de forma periódica y porcentual, en base a la realización de un cálculo que toma como variable de ajuste el valor del litro de gasoil, el sueldo básico de un empleado categoría 10° en el escalafón, estableciéndose como límite al incremento del valor de la U.T.M. el Índice de precios al consumidor y el índice de la precios de la construcción emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo .1°: MODIFÍQUESE el artículo 5° de la Ordenanza General Impositiva Nº10.446/2000 (Modificado por N°11.762/2012) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo. 5º: LOS contribuyentes que desarrollan actividades alcanzadas con esta Tasa, abonarán mensualmente como mínimo los siguientes importes;
a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g), h) y j) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-. |
UTM |
3,00 |
b) Quioscos sin acceso al público, Oficios en general incluidos en la Tasa General y Remises hasta 1 (una) unidad. |
UTM |
2,00 |
c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º |
UTM |
8,00 |
d) Actividades comprendidas en el Art. 4 inc. c). apartados 001 y 002 |
UTM |
12,00 |
e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º |
UTM |
2,00 |
f) Bancos, Compañías financieras y Cajas de Crédito, Empresas de televisión cerrada por el que se preste dicho servicio a cambio del cobro al cliente y Complejos o Predios con servicios de aguas termales. |
UTM |
141,00 |
g) Circos y Parques de Diversiones provisorios. |
UTM |
70,00 |
h) Por la actividad comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003: |
|
|
- Minorista a Consumidor final |
UTM |
12,00 |
- Actividad mayorista |
UTM |
56,00 |
De acuerdo a lo dispuesto en el inc. b) del presente artículo se entenderá por Kiosco a aquellos negocios que vendan productos tales como golosinas, cigarrillos, chocolates, etc. y no tengan lugar de acceso para el público consumidor.
Por oficios en general se entenderá a aquellos desarrollados por su propietario en forma unipersonal y que tengan como única actividad la prestación de mano de obra sin incorporación de materiales.
Artículo 2°.- MODIFÍQUESE el artículo 4° inciso g) punto 5 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) 005 - taxis y remises con más de una unidad”
Artículo 3°.- MODIFÍQUESE el artículo 4° inciso j) de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,5 %):
001 – Alojamiento por hora.
002 – Juegos Mecánicos y/o electrónicos similares.”
Artículo 4°.- DERÓGUESE el inciso i) del artículo 4° de la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000.
Artículo 5°.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 24 de noviembre de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.