ORDENANZA Nº 10677/2004.-
EXPTE.Nº 1749/2004-H.C.D.
VISTO:
El creciente y natural deterioro que muestran las calles del casco céntrico de la ciudad debido a que ya han cumplido y superado con creces la expectativas de su vida útil.
CONSIDERANDO:
Que es permanente y justo el reclamo de los vecinos que solicitan la reparación urgente de dichas arterias.
Que el desgaste de las arterias aludidas ha sido previsto técnicamente y plasmado en la Ordenanza Nº 7204/66, artículo 11, inciso a), en el que queda prístinamente aclarado que el tiempo de vida útil para este tipo de pavimentos es de 25 (veinticinco) años, lo que en la mayoría de los casos se ha superado ampliamente.
Que debido a esto y al pronunciado deterioro que estas arterias presentan, no es aconsejable ni resulta económicamente conveniente continuar invirtiendo en el bacheo o mantenimiento esporádico y puntual de sectores de las mismas.
Que si bien dichas calles continúan siendo transitables, aún lejos están de brindar la necesaria respuesta a las exigencias del confort y la seguridad vial que exige el tránsito vehicular, el que ha aumentado notablemente en relación directamente proporcional al natural crecimiento del parque automotor.
Que es necesario y urgente dar una respuesta integral a esta profunda problemática que genera en la vecindad toda, incomodidad, falta de seguridad y gastos, resultando para esto necesario determinar un cronograma de trabajos sobre calles a intervenir en función del estado de conservación de cada arteria, la importancia que reviste dentro del casco urbano global y la participación vecinal en lo que respecta a la sustentación económica y financiera de la obra. El orden de ejecución lo establecerá la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que teniendo en cuenta todas las variantes antes citadas, los informes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, y de la Dirección de Gestión Comunitaria, se
ORDENANZA Nº 10677/2004.-
procedió a determinar las calles que estarán incluidas dentro de la primer etapa de trabajo que abarcará la repavimentación con asfalto del sector del casco céntrico urbano de ciudad, cuyo cuadrante tiene los siguientes límites: Avda. Aristobulo Del Valle al sur, calle Ituzaingó al norte, calle 1º de Mayo y Borques al este, Avda. Tomás de Rocamora y Primera Junta al oeste, incluyendo estas arterias.
Que como un importante elemento que influye en el deterioro del hormigón es el tránsito vehicular sino el mas, se considera equitativo que mas allá del beneficio que experimenta el frentista, sea la comunidad toda la que soporte una parte importante del costo, por ello el Departamento Ejecutivo necesariamente se deberá hacer cargo de parte de la obra por lo que el vecino frentista solo abonará el costo del cemento asfáltico, la piedra partida, la arena, la membrana geotextil y el gas oil, quedando a cargo del Municipio el costo restante.
Que mediante la presente Ordenanza se debe dejar establecida la obligatoriedad y las formas con que los vecinos frentistas abonarán los materiales necesarios que exija la mejora.
Que para esto resulta aplicable, dada la ejecución mediante el sistema de Contribución por Mejoras, el régimen previsto en la Ordenanza Nº 7204/66 – Ordenanza General de Pavimentación – adoptando como determinación del precio unitario a abonar por los vecinos frentistas la cantidad de $ 70.- (Pesos Setenta) por metro de frente de propiedad, costo este en el que se incluye el prorrateo de las bocacalles.
Que así mismo, como el Departamento Ejecutivo, en conjunto con este Honorable Cuerpo cree necesario establecer para esta obra un sistema que premie de alguna manera al buen contribuyente, instalando formas que mejoren e impacten positivamente en la cultura tributaria del ciudadano, se considerará libre de deuda sobre esta obra a aquel vecino frentista que al momento de la ejecución de la misma no posea deuda sobre las Tasas de Servicios y de Comercio de esta Municipalidad.
Que para poner en un pie de igualdad de condiciones a los que por determinadas causas sean morosos, se otorgará a estos un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos desde la publicación de la presente Ordenanza para que regularicen su situación.
ORDENANZA Nº 10677/2004.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE la utilidad pública y la obligatoriedad del pago, a los fines del cobro de contribución por mejoras de la obra de reasfaltado de las calles comprendidas en el cuadrante limitado por las siguientes arterias: la Avda. Aristóbulo Del Valle al sur, la calle Ituzaingó al norte, la calle 1º de Mayo y Borques al este, la Avda. Tomás de Rocamora y Primera Junta al oeste, incluyendo a estas, mediante una carpeta de rodamiento de cinco (5) centímetros de espesor de mezcla asfáltica en caliente colocada sobre el pavimento existente que tendrá como características particulares, un ancho variable de acuerdo al ancho de la calzada dejando libre a ambos lados de la misma, una cuneta de 50 (cincuenta) centímetros para el libre escurrimiento de las aguas pluviales y, a los fines de reducir fisuras por movimientos de los paños de pavimento existente, se colocará en la parte inferior de la carpeta asfáltica una membrana geotextil de 150 (ciento cincuenta) gramos por metros cuadrados de densidad.
ART.2º.- FIJASE el costo por metro lineal de frente para la Contribución por Mejoras correspondiente a la obra referida en el Art.1º de la presente en la suma de $ 70.- (Pesos Setenta), monto con el cual se cubrirán los materiales especificados anteriormente (el cemento asfáltico, la piedra partida, la arena, la membrana geotextil y el gas oil).
ART.3º.- LOS vecinos interesados que al día de inicio de obra en el sector del cual son frentistas, no posean deuda con el Municipio sobre Tasas de Servicios y de Comercio, quedarán exentos del pago del costo de la misma que por su propiedad deban abonar.
ART.4º.- OTORGASE un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos una vez publicada la presente Ordenanza, a aquellos vecinos frentistas, que por diferentes circunstancias sean morosos al Municipio sobre deudas de Tasas de Servicios y de Comercio, para que al cabo de los mismos regularicen su situación y la mantengan al día de inicio de la obra en el sector que les correspondiere.
ORDENANZA Nº 10677/2004.-
ART.5º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo a ampliar el cuadrante de obra siempre y cuando existan razones debidamente justificadas previo informe a este Honorable Cuerpo.
ART.6º.- CON excepción de lo establecido en la presente Ordenanza, el pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente y los planes de pagos que se otorguen por esta contribución por mejoras, estarán sujetos a las condiciones generales y particulares establecidas por el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10287/97) Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, Decreto Nº 475/98 y las normas que sustituyan y/o complementen a las anteriores.
ART.7º.- EL interés de financiación será el previsto por la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 para las deudas con garantía hipotecaria.
ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
DECRETO Nº 1812/2004.-
San José de Gualeguaychú, 17 de Diciembre de 2004.
VISTO:
La solicitud de varios vecinos manifestando su interés en que se amplíe el radio de repavimentación con asfalto en distintas arterias de esta ciudad, otorgado por Ordenanza Nº 10677/2004, por la cual se declara de utilidad pública dicha obra.
CONSIDERANDO:
Que el creciente y natural deterioro que muestran las calles de nuestra ciudad debido a que han cumplido su vida útil.
Que es necesario y urgente dar una respuesta a esta solicitud.
Que teniendo en cuenta el informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el pronunciado deterioro que estas arterias presentan, es aconsejable acceder a lo solicitado en las arterias cuyo cuadrante tiene los siguientes límites:
Colombo, entre 1º de Mayo y Victoria, Luis N. Palma entre 1º de Mayo y Avenida Morrogh Bernard, Urquiza desde 1º de Mayo hasta Alem, 25 de Mayo entre Borques y Avda. Morrogh Bernard, Magnasco entre Ituzaingó y San Juan, Paraná entre San Martín y Urquiza, Gualeguay entre Urquiza y 25 de Mayo, Santa Fé entre Rivadavia y Luis N. Palma, Caseros entre Gervasio Méndez y Avda. Del Valle, Gervasio Méndez entre Caseros y Alem, Alem entre 25 de Mayo y Luis N. Palma, Soldado Mosto entre Luis N. Palma y Rivadavia, Victoria entre Colombo y Luis N. Palma y 25 de Mayo entre Rocamora y Pasteur.
Que la Ordenanza Nº 10677/2004 en su artículo 5º faculta a este Departamento Ejecutivo a ampliar el cuadrante de obra, siempre y cuando existan razones debidamente justificadas previo informe al Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, y en uso de sus atribuciones expresamente conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001.
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU
DECRETA
ART.1º.- AMPLIASE el cuadrante de obra establecido en la Ordenanza Nº 10677/2004, cuyos límites comprenden las siguientes arterias: Colombo, entre 1º de Mayo y Victoria, Luis N. Palma entre 1º de Mayo y Avenida Morrogh Bernard, Urquiza desde 1º de Mayo hasta Alem, 25 de Mayo entre Borques y Avda. Morrogh Bernard, Magnasco entre Ituzaingó y San Juan, Paraná entre San Martín y Urquiza, Gualeguay entre Urquiza y 25 de Mayo, Santa Fé entre Rivadavia y Luis N. Palma, Caseros entre Gervasio Méndez y Avda. Del Valle, Gervasio Méndez ente Caseros y Alem, Alem entre 25 de Mayo y Luis N. Palma, Soldado Mosto entre Luis N. Palma y Rivadavia, Victoria entre Colombo y Luis N. Palma y 25 de Mayo entre Rocamora y Pasteur.
ART.2º.- INFÓRMESE al Honorable Concejo Deliberante, con copia del presente.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido archívese.
SERGIO ABELARDO DELCANTO JOSE DANIEL IRIGOYEN
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
ORDENANZA Nº 10719/2004.-
EXPTE.Nº 1933/2004-H.C.D.
VISTO:
El instrumento normativo que configura la Ordenanza Municipal Nº 10677/2004.
CONSIDERANDO:
Que la aludida reglamentación, establece el carácter de utilidad pública y la obligatoriedad del pago, a los fines del cobro de contribución por mejoras a la obra de reasfaltado de las calles comprendidas en el cuadrante delimitado por las siguientes arterias: Avenida Del Valle al sur, calle Ituzaingó al norte, calle Primero de Mayo y Borques al este, y Avenida Rocamora y Primera Junta al oeste.
Que en sus aspectos normativos, se ha dispuesto la eximición del pago del costo de obra para todos aquellos frentistas que no posean deudas con el Municipio en concepto de Tasas de Servicios y de Comercio.
Que el Art.4º de la misma, expresa textualmente: “Otórguese, un plazo de 120 (ciento veinte días) corridos una vez publicada la presente Ordenanza, a aquellos vecinos frentistas, que por diferentes circunstancias sean morosos al Municipio sobre deudas de Tasas de Servicio y de Comercio, para que al cabo de los mismos regularicen su situación y la mantengan al día de inicio de la obra en el sector que les correspondiere.”
Que el tiempo determinado en la Ordenanza consignada, ha caducado el pasado 17 de agosto del corriente.
Que en el ámbito de este Cuerpo Legislativo, se han recepcionado diversas consultas vecinales, requiriéndose en términos concretos la factibilidad de extender el plazo acordado originalmente.
Que dichas circunstancias se vinculan a inconvenientes razonablemente justificados, que han impedido a los vecinos frentistas peticionantes adecuarse a los aspectos normativos instrumentados, y por ende regularizar su situación tributaria en tiempo y forma con el gobierno municipal.
Que en función de lo expuesto con anterioridad, se juzga procedente disponer una prórroga en la Ordenanza
ORDENANZA Nº 10719/2004.
Municipal de marras, al solo efecto de favorecer la inclusión de un conjunto de vecinos que han demostrado fehacientemente su voluntad de adherirse a sus alcances y anhelan primordialmente la concreción de una obra de significativa trascendencia para el confort y la seguridad vial de nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10677/2004, el cual, y a partir de la presente quedará redactado en los siguientes términos: Art.4º.- OTÓRGUESE un plazo determinado hasta el día 1º de noviembre de 2004, a aquellos vecinos frentistas, que por diferentes circunstancias sean morosos al municipio sobre deudas de Tasa de Servicios y de Comercio, para que al cabo de dicho lapso de tiempo, regularicen su situación y la mantengan al día de inicio de obra en el sector que le correspondiere.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de agosto de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.