ORDENANZA Nº 10741/2004.-
EXPTE.Nº 2020/2004.-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 8404/88.
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se prohibe la pegatina de afiches murales y la escritura y/o pintura en espacios públicos.
Que asimismo, para la pegatina o escritura con propaganda en paredes y tapiales de propiedad privada, se requiere de la previa conformidad de sus propietarios.
Que en la normativa indicada se ha omitido establecer las penas que cabe a quienes incurren en las contravenciones allí tipificadas.
Que a efectos de subsanar dicha omisión se hace necesario incorporar en la Ordenanza en cuestión, un artículo en tal sentido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AGRÉGUESE como artículo 6º de la Ordenanza Nº 8404/88 el siguiente “Art.6º.- Las infracciones a los artículos precedentes serán sancionadas con apercibimiento y/o con 20 a 1000 días multa.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.