ORDENANZA Nº 11275/2009.-
EXPTE.Nº 3571/2009-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11207/2008, que alcanza y regula el alquiler de autos particulares comúnmente denominado servicio de remises,
CONSIDERANDO:
Las inquietudes planteadas por la Asociación de Remiseros de Gualeguaychú en el marco de reuniones mantenidas en el corriente año por la necesidad de interpretar el espíritu del Art. 10 de la Ordenanza Nº 11207/2008.
Que asimismo y como resultado de las reuniones mantenidas han surgido propuestas a los fines de introducir modificaciones tendientes a resolver las asimetrías existentes entre las diferentes agencias.
Que este honorable cuerpo ha recibido propuestas acerca de la necesidad de reglamentar las suspensiones de licencias de automóviles remises.
Que desde la promulgación de la Ordenanza Nº 11207/2008 este cuerpo ha recibido innumerables solicitudes de excepción al Art. 9 que establece la cantidad máxima de vehículos que se pueden habilitar al servicio de remises.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º MODIFICASE el Art. 7 de la Ordenanza 11207/2008 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 7 a): La licencia podrá cancelarse en cualquier tiempo, por pedido del permisionario, del titular del vehículo o por acto de la Administración, conforme a las causales prevista en la presente. b) La licencia podrá suspenderse, por pedido del permisionario, del titular del vehículo o por acto de la Administración. Se establece que el plazo máximo de suspensión será de tres (3) meses, una vez transcurrido dicho plazo la licencia quedará cancelada en forma automática de pleno derecho.-
ART. 2º MODIFICASE el Art. 9 de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 9: Establécese en Seiscientos Treinta (630) la cantidad máxima de vehículos que se podrán habilitar al servicio de remises en la ciudad de Gualeguaychú. Las nuevas licencias habilitantes se distribuirán entre las agencias del Registro Único establecido en el Art.22, que no estén excedidas del máximo establecido en el Art. 10, inc. a) de la presente ordenanza.
ART. 3º MODIFICASE el Art. 10 de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 10: a) A los fines de la Administración y de la prestación del servicio deberá constituirse una agencia la que se conformará con diez automóviles de disponibilidad permanente habilitados al efecto, como mínimo, y cuarenta y cinco automóviles como máximo; debiendo cada agencia garantizar un mínimo del 30% de vehículos habilitados que posean una cilindrada desde 1400 cm3. b) Las agencias que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren excedidas en la cantidad de vehículos habilitados, podrán mantener tal situación no pudiendo aumentar el número de vehículos. En caso que se produzca una baja, por la causal que fuere, ésta no podrá ser reemplazada por otro vehículo, mientras dicha agencia supere el máximo permitido.
Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar:
- Original y copia del contrato social, y/o estatuto social.
- Copia certificada de la nomina de designación de autoridades.
- Poder del representante que realizará los trámites de inscripción.
- Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
- Original y fotocopia de inscripción en los organismo recaudadores y previsionales.
ART. 4º MODIFICASE el Art. 23 inc. c) de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 23 inc. c): Cilindrada de motor desde 1200 cm3., con los limites establecidos en el Art 10 inc. a) para las agencias; y no poseer un peso inferior de 800 kg. de acuerdo a las características de fabricación.”
ART. 5º MODIFICASE el Art. 24 de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 24: Los vehículos remises deberán contar con odómetro electrónico con o sin ticketera homologado y calibrado por la autoridad de aplicación. Los vehículos habilitados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de 60 días para cumplir con este requisito.
ART. 6º DEROGASE el Art. 3 de la ordenanza 11250/2009.
ART. 7º COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel, que Certifico.