ORDENANZA Nº 12.321/2019.
EXPTE.Nº 6408/2019-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad-Referéndum Nº129/2018, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- APRUEBASE el Decreto Ad-Referéndum Nº 129/2018 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de junio de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 129/2018.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 19 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 6174/2017, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22/2017. PAVIMENTACIÓN DE CALLES Bº VICOER, 194 VIV. Y OTROS; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 12.169/2017 se autorizó el proceso de llamado a Licitación Pública para la realización de la obra pavimentación de treinta y tres (33) cuadras en los Barrios Vicoer, Obrero Municipal y Policial. Y el incremento del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos aprobado por Ordenanza Nº 12.074/2016 a fin de poder realizar el mencionado llamado a licitación.
Que en virtud de ello el Departamento Ejecutivo Municipal, el día 14/11/2017 sancionó el Decreto Nº 3073/2017, por el cual se llamó a Licitación Pública Nº 22/2017, para el día 21/12/2017.
Que a dicho llamado se ha presentado una sola oferta de la firma “SOLUCIONES PDG SA”, la que ha dado cumplimiento a todos los requisitos técnicos y formales según surge del acta de la Comisión Preadjudicadora designada por Decreto Nº 7/2018.
Que para poder realizar la preadjudicación conforme surge del informe de dicha Comisión, es necesario contar con crédito presupuestario a fin de realizar la reserva preventiva de presupuesto.
Que el Secretario de Gobierno, Ignacio José FARFÁN, ha tomado intervención en las presentes actuaciones, y conforme el dictamen de la Comisión Preadjudicadora solicita se informe sobre la viabilidad de la ampliación presupuestaria.
Que la Directora de Rentas, Contadora Delfina F. HERLAX, a cargo de la Secretaría de Hacienda, manifiesta que atento las actuaciones iniciadas mediante Licitación Pública Nº 22/2017 y a fin de proseguir las mismas es necesario realizar autorización para incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos fijados por la Ordenanza Nº 12.181/2017, dado que dicho llamado se realizó en el ejercicio del año 2017 y el crédito presupuestario venció el 31 de diciembre de dicho año.
Que para poder realizar la modificación presupuestaria, que incremente el Presupuesto vigente, se requiere sanción de una Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, el cual se encuentra en receso hasta el 1º de marzo del año 2018. Y como el llamado fue autorizado mediante Ordenanza Nº 12.169/2017 y se encontrándose próximo a vencer el plazo de mantenimiento de la oferta por parte de la firma “SOLUCIONES PDG SA”, es aconsejable que la modificación se realice mediante Decreto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y modificatorias, en el rubro 22.2.01.33 Programa Federal de Financiamiento de Obras Urbanas, Periurbanas y Obras de Seguridad Vial en la suma de PESOS VEINTE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 20.069.327,37).
ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110108000 Trabajos Públicos; Fuente de Financiación: 133 De Origen Nacional; Categoría Programática: 50.78.51 Obra 33 Cuadras Barrios Vicoer, Obrero, Municipal y Policial; Partida: 3.9.9.0 Otros Servicios no Personales, en la
suma de PESOS VEINTE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 20.069.327,37).
ARTÍCULO 3º.- INSTRUMÉNTESE por Secretaría de Hacienda la modificación presupuestaria dispuesta por los artículos precedentes. Los desembolsos deberán realizarse una vez recepcionados los fondos desde la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal