ORDENANZA Nº 10727/2004.-
EXPTE.Nº 1942/2004-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de disminuir los riesgos de potenciales accidentes de tránsito en sectores de la ciudad con alto nivel de circulación vehicular que involucren triángulos de visibilidad en cruce de rutas, ochavas, rotondas y similares.
CONSIDERANDO:
Que la subdivisión de la tierra en lotes que son frentistas a estos derivadores de tránsito, por el natural crecimiento demográfico que estas generan, aumentan los factores de riesgo potencial por accidentes de tránsito.
Que la Ordenanza Nº 5941/61 de subdivisión de tierras y sus modificatorias no prevén restricciones en cuanto a la subdivisión de tierras frentistas a infraestructuras que involucren triángulos de visibilidad, ochavas, rotondas y similares.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.47º de la Ordenanza Nº 5943/61 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art.47º: ESTA prohibida la realización de subdivisiones o loteos en fracciones de terrenos frentistas a rotondas, derivadores de tránsito, triángulos de visibilidad, ochavas y similares que no tengan proyectada una calle colectora”.
ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.48º de la Ordenanza Nº 5943/61 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art.48º: DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 10727/2004.-
ART.3º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de septiembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.