Ordenanzas - Cancelar el predio del cementerio a Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2


ORDENANZA Nº 12034/2016.

EXPTE.Nº 5673/2016-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 5883/2015, caratulado: “ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO ELEVA PROPUESTA – ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL UP Nº 2”; y

CONSIDERANDO:

         Que mediante Acta Nº 3.689, Folio Nº 40, libro Nº 9, de fecha 23 de enero del año 1978, la Municipalidad de Gualeguaychú otorgó en concesión a perpetuidad al Círculo del Personal Penitenciario Gualeguaychú en formación, un terreno ubicado en el Cementerio Norte Municipal, Sección “C”, lado Sur, Sector de Galerías, Calle de Galerías, con una superficie de 61,25 m2, para la construcción de una Galería.

         Que a fs. 1 del expediente de referencia, obra nota suscripta por el Administrador de la Dirección del Cementerio Norte, Ingeniero Augusto Tomás DELL´AQUILA y el Señor Roberto Dionisio CABRERA en su carácter de representante de la Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2, mediante la cual solicitan se deje sin efecto la concesión otorgada a la misma del terreno donde se encuentran emplazados ciento ocho (108) nichos a perpetuidad, implicando ello la posibilidad de comenzar a recaudar los ingresos devengados en concesiones dentro del Cementerio Norte de cada uno de los Nichos concesionados.

         Que a fs. 4 interviene quien fuera oportunamente el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ sin manifestar objeciones a lo solicitado.

         Que a fs. 5 obra Acta suscripta por el Señor Roberto Dionisio CABRERA mediante la cual en su carácter de representante de la Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2 ratifica la nota obrante a fs. 1, cede los derechos y presta conformidad para que la Galería, ubicada en el Terreno de la Sección “C”, lado Sur, calle de Galerías, cuya superficie es de 61,25 m2 sea transferida nuevamente a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, dejándose sin efecto la concesión otorgada oportunamente, pero continuando vigentes las concesiones de los Nichos pertenecientes a la misma, a los particulares oportunamente otorgadas.

 

         Que de fs. 8 a 20 obra documentación correspondiente al Expediente Administrativo Municipal Nº 185, Letra Nº 12, Libro Nº 46 bis, Folio Nº 171, donde se comunica a la Municipalidad de Gualeguaychú el cambio de la denominación del Ex Círculo Penitenciario a Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2 Gualeguaychú. Asimismo, en la documentación mencionada consta el carácter de Presidente que revestía oportunamente el Señor Roberto Dionisio CABRERA.

         Que a fs. 22 obra dictamen realizado por la Dirección de Asuntos Legales que este Honorable Concejo Deliberante comparte, en especial lo referido a la conservación del carácter perpetuo del derecho adquirido por los particulares concesionarios de los ciento ocho (108) nichos, quedando sujetos en todos los demás aspectos al régimen municipal vigente, en especial al establecido en la Ordenanza Municipal Nº 10.915/2006.

         Que en ejercicio de las facultades de este Honorable Cuerpo, y ante la necesidad de dar por finalizada la relación contractual existente entre la Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2 y esta Municipalidad de Gualeguaychú, respecto al terreno ubicado en el Cementerio Norte Municipal, Sección “C”, lado Sur, Sector de Galerías, Calle de Galerías, corresponde dejar sin efecto la concesión oportunamente efectuada y recuperar la superficie concedida, respetando las concesiones a perpetuidad de los Nichos allí construidos otorgadas a diferentes particulares por la Asociación antes mencionada.

ORDENANZA

Artículo 1º.- DÉJESE sin efecto la concesión otorgada a la Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2, del terreno ubicado en el Cementerio Norte Municipal, Sección “C”, lado Sur, Sector de Galerías, Calle de Galerías, con una superficie de 61,25 m2, que consta de ciento ocho (108) Nichos concesionados a particulares.

ARTÍCULO 2º.- RESPÉTESE el carácter perpetuo con que fueron concesionados los ciento ocho (108) Nichos por la Asociación Mutual Personal Unidad Penal Nº 2 a particulares, quedando sujetos en todos los demás aspectos al régimen municipal vigente, en especial al establecido en la Ordenanza Nº 10.915/2006.

 

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE,  publíquese y  archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 2 de junio de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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