Ordenanzas - Reglamentación Espacio Aereo


ORDENANZA Nº 12003/2015.

EXPTE.Nº 5198/2015-H.C.D.

 

VISTO:

         La necesidad de avanzar en la legislación sobre el uso del espacio aéreo del ejido municipal, a consecuencia del aumento de redes de distribución aéreas en la vía pública para la prestación de servicios como: televisión por cable, electricidad, telefonía y cualquier otro servicio o actividad para lo cual se emplea el mismo sistema de distribución, y;        

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional prevé en su Art. 123: “cada provincia  dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto  por el art.5° asegurando la autonomía municipal y reglado su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Que, dentro de ella, el Municipio dicta sus propias normas, potestad que otorga el sistema federal de gobierno, administrando sus propios recursos y las funciones que le son propias en una autodeterminación financiera, económica y tributaria, con las limitaciones impuestas por la Carta Magna, en el ejercicio de sus facultades.”

Que, se ha entendido que la prestación de servicio de telecomunicaciones  se encuentra incluida en la expresión “comercio” del inc.13 del Art. 75 de la C.S.J.N. siendo trataeda como norma federal en lo que respecta a la regulación de su actividad.- Asimismo, los municipios se encuentran facultados  para reglar aspectos como: seguridad, salubridad, urbanismo entre otros, en su legitimo poder de policía otorgado por la Ley Nº10.027 y su modificatoria.-

Que, la C.S.J.N sentó su postura frente al cobro de tasas por el uso de espacio publico y en el fallo “Telefónica de Argentina c/Municipalidad de Chascomús s/acción meramente declarativa”.(Sentencia del 18-4-97, Impuestos LV-B- 2059), deja en claro que no se cercena la plena facultad constitucional que tienen los municipios para imponer tributos, entre los cuales se encuentra el derecho para crear y percibir tasas por servicios relacionados con salubridad, seguridad, higiene, orden, planificación urbana. Ello no implica desconocer el poder tributario de los municipios, pues el Máximo Tribunal en una causa posterior estableció que, existe plena facultad constitucional de los municipios para imponer tributos, entre los que se encuentra el derecho para crear y percibir tasas por servicios divisibles efectivamente prestados por higiene, seguridad, salubridad, publicidad y propaganda (“Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa”).

Que, la Ordenanzas vigentes datan de varias décadas atrás, y habiendo cambiado sustancialmente las condiciones de la realidad de nuestra ciudad en su estructura urbana, además de su constante desarrollo,  torna necesaria e imprescindible introducir una nueva legislación que ampare y encuadre la reglamentación, ordenamiento y control del uso del Espacio Aéreo del Ejido Municipal.

Que si bien la Empresa prestataria del servicio eléctrico, tiene un ente regulador, debemos alertar que el cableado de media tensión, deberá

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orientar a la defensa de la seguridad pública y a la protección de la vida de los vecinos, que se deberá buscar tendidos alternativos, como envainados  o subterráneo 

Que, el  malestar planteado por vecinos de distintos barrios ante la disconformidad por el posteado frente a sus viviendas, y los consecuentes riesgos que los mismos implican, devengan en la presente regulación.

             Que, el Municipio tiene facultad plena en lo que respecta  al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando  las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Departamento Ejecutivo Municipal pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general.

            Que, este órgano Legislativo considera necesario tender a la poli funcionalidad de la estructura de soportes, racionalizando los tendidos aéreos y disminuyendo los efectos de la polución visual.

Que, en consecuencia, es oportuno proceder al dictado de la presente Ordenanza que establecerá  un marco regulatorio general. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá las facultades  de reglamentar la presente readecuando  las condiciones  pertinentes.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I

 

ART.1º.- INTERES PÚBLICO: Se declara de interés Público para la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, el ordenamiento y control del uso de espacio público por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, y por ello sometido a su competencia y reglamentación.

ART.2º.- ALCANCES: Están alcanzadas por la presente Ordenanza, todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea.

ART.3º.- DE LA FORMA: Las empresas comprendidas en la presente Ordenanza que utilicen postes portadores de cables aéreos en la vía pública no podrán generar riesgos u obstáculos que alteren el tránsito peatonal y /o vehicular, no podrán impedir circulaciones, estacionamiento o visualización de objetos de señalización y del mobiliario urbano, como así también, afectar la estética y la seguridad del sector a servir.

ART.4º.-CABLEADO: todo cableado deberá encontrarse individualizado,  colocándose un rótulo de diferente color por empresa prestataria de servicio, dicho color será otorgado por la municipalidad. Dicho rótulo o envainado 

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deberá ser visible para cualquier vecino, y para el órgano de control, y estará ubicado en la cercanía del enclave de dicho cableado al poste de sujeción, los que utilicen el rótulo, el mismo será de una medida de 10cm x 10 cm y estar ubicado en el mismo cable.-

ART.5º.- UBICACIÓN: El tendido de las redes aéreas para la distribución de servicios, deberá hacerse en forma anular, siguiendo el perímetro externo de cada manzana, estando prohibido el cruce de instalaciones o servicios domiciliarios por el interior de las mismas a través de las parcelas. No se permitirá el cruce de servicios domiciliarios desde una vereda a otra por fuera de las esquinas; todos los cruces deberán efectuarse por las esquinas. Todas las empresas que a la fecha posean tendidos de servicios domiciliarios en contraposición a esta disposición, deberán adecuar sus instalaciones.

ART.6º.- ENTE DE CONTRALOR: La Municipalidad de San José de Gualeguaychú, actuará como ente de contralor de las actividades que las empresas prestadoras de servicios realicen en espacio de dominio público, tanto aéreo como subterráneo.

 

CAPITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

 ART.7º. DE LAS AUTORIZACIONES: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de otorgar autorizaciones, y controlar el uso del espacio aéreo municipal en lo que respecta a su utilización en el tendido de redes aéreas de distribución de servicios, como así también, en la implantación de postes o columnas, ubicación de los mismos, cantidad máxima permitida, altura del cableado, uso de las columnas de alumbrado público municipal como soporte y otras consideraciones que hagan a la existencia y ejecución de redes aéreas en la vía pública. Todas las autorizaciones de uso del espacio de dominio público otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, quedarán sujetas a la presente. En caso que este artículo se contraponga a leyes nacionales o provinciales, deberán respetar dichas leyes.

ART.8º.-  PLAZOS: Las autorizaciones o permisos de uso del espacio público podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas, pudiendo ser revocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando existan causales de reiterados incumplimientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, como así también a las comunicaciones, recomendaciones o reclamos efectuados por el municipio.

ART.9º.- EMPRESA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA: Teniendo en cuenta que existe un ente regulador que controla y regula dicha actividad, esta Ordenanza no podrá contraponerse al mismo utilizando siempre las reglamentaciones establecidas por el EPRE.

ART.10º.- CARÁCTER DE AUTORIZACION: Los permisos o autorizaciones para la instalación de redes de distribución aérea, como así también la implantación de postes, columnas, pilares, ménsulas y otros elementos de fijación sostén, serán siempre de carácter precario de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

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ART.11º.- MATERIAL POSTE: Los postes y/o columnas, citados previamente,  serán de cemento o similares, conforme las medidas y especificaciones técnicas que determine  la reglamentación vigente.

ART.12º.- ACREDITACION: Para solicitar autorización municipal para el uso del espacio público aéreo, el solicitante deberá acreditar constancia de autorización o licencia de los organismos nacionales o provinciales o responsables de regular el servicio para el cual se solicita la autorización. De producirse la caducidad de la autorización extendida por los organismos referenciados precedentemente, de pleno derecho se producirá la caducidad de la autorización municipal para el uso del dominio público.

ART.13º.-TENDIDO SUBTERRANEO:

  1. En todo lo que es tendidos de redes de distribución de diferentes servicios en barrios nuevos, los mismos deberán ser  tendido subterráneo de ductos o conductores de servicios de televisión, teléfono, electricidad, etc.; y el mismo será solicitado por la Municipalidad, quien podrá autorizar otro tipo alternativo a los mismos. Las empresas prestatarias de los servicios, podrán asociarse para compartir el gasto de la obra realizada.
  2. Todos los tendidos nuevos o a remplazarse de las líneas de media tensión de transporte de energía eléctrica, dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad, deberán ser subterráneas y/o aéreas con conductores envainados

ART.14º.-UTILIZACION DE POSTES: Cuando una empresa prestadora de servicios, prevea la ejecución de tendido de redes en el cual esté previsto la utilización de postes o columnas de propiedad de otra empresa, el solicitante deberá presentar autorización de dicha  empresa.

ART.15º.- ARANCEL: Las empresas que solicitaren autorización para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública, previo a la obtención de la autorización para el inicio de la obra, deberán abonar los aranceles previstos en la Ordenanza Impositiva, respecto a las roturas de calles y veredas.

ART.16º.- REQUISITOS: Las solicitudes para la ejecución de obras o trabajos en el espacio aéreo o subterráneo deberán estar acompañadas de los siguientes requisitos:

  1. Las solicitudes para la implantación de postes o columnas, como así también para el tendido de conductores aéreos y/o subterráneos, deberán ir acompañadas de un PROYECTO DEFINITIVO, esta presentación se deberá realizar previo al inicio de la obra, autorizado por el órgano competente donde deberá establecerse la vida útil de todos sus componentes.
  2. Los proyectos y demás documentación técnica, deberá concretarse con la firma y bajo la responsabilidad de profesionales habilitados y registrados ante el Colegio Profesional correspondiente. Y estar inscriptos en el Registro de profesionales del Municipio.
  3. Deberán, los nuevos usuarios como los existentes a la fecha, contratar un seguro obligatorio contra todo riesgo.

 

 

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  1. El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá cuando sea necesario, documentación complementaria para dar curso al respectivo expediente, y para autorizar o denegar el permiso solicitado.
  2. Finalizada la obra, la empresa presentará al Departamento Ejecutivo Municipal el PLANO CONFORME A OBRA de toda obra subterránea realizada en la vía pública, dentro del plazo de sesenta (60) días; debiendo acompañarse además una copia digitalizada. En caso de incumplimiento, la empresa será pasible de multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la obra.

ART.17.- CARACTERISTICAS: Los PLANOS CONFORME A OBRA deberán ajustarse a las siguientes características y especificaciones:

  1. Descripción de todo el recorrido de la red a trazar, en el cual se especificarán las características, destino y recorrido de los conductores, en espacio aéreo y/o subterráneo, afectación de cualquier instalación de servicios públicos, los cruces de conductores y la disposición de elementos de seguridad.
  2. Deberán contar con un cuadro de simbología utilizada.
  3. La carátula contará con un croquis de ubicación, en el cual se especificará la zona que ocupa en el ejido municipal el plano del que forma parte.
  4. No deberá omitirse ningún nombre de calle en el croquis de ubicación y plano original.
  5. Se deberá presentar una planimetría y/o soterrado de la obra a realizar con la división por zonas, que estén cubiertas en el servicio prestado.

CAPITULO III

DE LA UBICACIÓN Y REMODELACION

ART.18º.- UBICACIÓN DE POSTES: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la implantación de cada tipo de postes de hormigón o similar; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.

ART.19º.- REMODELACION DE LA VIA PUBLICA: En el caso que el municipio disponga ejecutar proyectos de remodelación de la vía pública en cualquier lugar de la ciudad, y para ello resulte necesario eliminar los tendidos de redes aéreas, las empresas propietarias de las mismas, estarán obligadas a ejecutar el tendido subterráneo de sus instalaciones en el mismo plazo que el municipio prevea la ejecución de sus proyectos.

ART.20º.- PLAZAS, ESPACIOS VERDES: No se permitirá la colocación de postes, ni el tendido de conductores, ni estaciones de transformación o repotenciación, para la distribución de servicios en las veredas e interior de las plazas, espacios verdes y paseos públicos. En los casos que resulten necesarios, las instalaciones deberán hacerse en forma subterránea u otra disposición que establezca el D.E.M.

 

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ART.21º.-COMPLEJOS HABITACIONALES: En los complejos habitacionales que cuenten con pasillos destinados a la circulación interna y acceso a las viviendas, la colocación de postes, y el tendido de conductores, estará sujeto a las especificaciones que determine el D.E.M., para lo cual se contemplará cada caso en particular. Las especificaciones que en cada caso se determinen, deberán resolverse atendiendo la estética urbana, la seguridad de los habitantes y la óptima prestación del servicio, pudiendo exigirse en los nuevos complejos, el tendido subterráneo.

ART.22º.- PODA DE ÁRBOLES: No se autorizará la poda o remoción de los árboles sin previo permiso otorgado y fundamentado a través del área de Espacios Verdes del municipio.

CAPITULO IV

DE LAS INSTALACIONES, LOS POSTES Y SU UBICACION

ART.23.- DEFINICION: Entiéndase por poste, columna o pilares, aquellos objetos que pudiendo ser de  hormigón, hierro, se encuentren en posición vertical y sirvan de soporte, apoyo o señal.

ART.24º. LIMITES POR MANZANA: Se dispone que aquellas empresas prestarias de un servicio, que ya está reglamentado por organismos de contralor, las mismas se adaptarán a las normas fijadas por ese organismo. Y en caso que las empresas prestatarias estén comprendidas en la presente Ordenanza, la planificación estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.25º. ADHESIÓN DE USUARIOS: Si una empresa colocó para su uso los  postes permitidos, y otra empresa requiere el uso de uno de ellos o de su totalidad, la empresa propietaria de los postes o columnas existentes, deberá permitir su utilización a la empresa sobreviniente, siempre y cuando los mismos cumplan con las condiciones técnicas para satisfacer el soporte de los elementos a utilizar por la empresa que lo requiera. Cuando resulte necesario, la empresa sobreviniente reemplazará a su cargo el poste existente por otro que cumpla con las condiciones requeridas para su uso. En este caso si se cobrara alquiler u otro tributo, el mismo estará comprendido en la Ordenanza general impositiva Municipal.

ART.26º.- UTILIZACION DE COLUMNAS Y POSTES: Las columnas y/o postes de propiedad municipal, sólo podrán ser autorizados por la Municipalidad. En caso de que alguna empresa sin la autorización pertinente hiciera utilización del mismo, el área de Electrotecnia procederá al retiro de la instalación sin previo aviso, y el costo de dicho trabajo quedará a cargo de la empresa infractora.

ART.27º.-DISTANCIA DE IMPLEMENTACION DE POSTES: Al efecto de determinar una correcta organización de los elementos existentes sobre las veredas, preservar el arbolado público, presente y futuro, y evitar la competencia por el espacio físico que usualmente conlleva a la invasión, daños o inconvenientes de un elemento hacia el otro; se dispone que la implantación de postes o columnas sobre veredas, destinados al tendido de redes de distribución, se efectuará a una distancia máxima de 5 cm (cinco centímetros) de la línea municipal. Los postes o columnas destinados al alumbrado público deberán ser independientes al utilizado para el tendido

de las redes de distribución y estarán implantados a una distancia de 30 cm. (treinta centímetros) respecto a la cara interna del cordón de la vereda, desde donde se efectuará la conexión de cada columna o artefacto a la red eléctrica perteneciente al alumbrado público, la cual se encontrará tendida sobre línea municipal junto a las demás redes de distribución.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar excepciones o modificaciones al presente artículo en casos debidamente justificados conforme a estudios técnicos e informes de las áreas municipales competentes.

ART.28º.- COLOCACION DE POSTES: En todos los casos, los postes o columnas, deberán estar colocados dentro del ángulo que determine la prolongación de la ochava reglamentaria con la línea municipal, de tal modo que no obstaculicen la visual en los cruces de calles. Para situaciones particulares, la empresa ejecutora de los trabajos, deberá consultar a la Secretaría de Obras Públicas para su autorización.

 ART.29º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS: Los postes y columnas deberán estar implantados y mantener una vertical de noventa grados (90) respecto a un plano horizontal tomado como referencia, no se admitirá la presencia en la vía pública de postes o columnas que no respeten esta disposición.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

 ART.30º.- RESPONSABILIDADES: Las instalaciones que pudieran dificultar, interferir o perjudicar otros servicios, deberán estar provistas de dispositivos técnicos necesarios para evitar estos inconvenientes. No será responsabilidad del municipio su intervención en la resolución de conflictos de las empresas entre sí.

 ART.31º.-CONSTITUCION DE DOMICILIO: A fin de asegurar una adecuada protección de los derechos del consumidor y facilitar la solución de inconvenientes y reclamos, todas las empresas prestadoras de servicios que se valgan del espacio público, deberán fijar domicilio legal en la Ciudad de Gualeguaychú, donde serán válidas las notificaciones, comunicaciones o reclamos que efectúe el municipio o los particulares. Estos domicilios legales subsistirán mientras las empresas no notifiquen fehacientemente su cambio.

ART.32º.INCUMPLIMIENTOS: Las empresas propietarias de redes o instalaciones sobre la vía pública, estarán obligadas a cumplimentar los requerimientos que efectúe el municipio para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a dar solución a cualquier otro reclamo devenido de la presencia de las instalaciones en la vía pública o a la ejecución de trabajos sobre la misma; estos requerimientos deberán ser cumplimentados en la forma y plazo que el municipio determine. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a multa.

ART.33º.- INFRACCIONES: Para la colocación de nuevos postes o reemplazo de los existentes, cualquiera sea su cantidad y tipo, como así también para el tendido de conductores o ampliación de las instalaciones existentes sobre el espacio público municipal, la empresa propietaria del servicio deberá contar previamente con la respectiva autorización municipal. Todo trabajo u obra efectuada en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, 

 

 

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dará lugar a considerar clandestino el uso del espacio público, siendo pasible la  aplicación de una multa.

Se deberá notificar a la empresa infractora a remover el total de las instalaciones o someterlas a inspección para obtener la autorización municipal correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal, indicará a las empresas infractoras la modificación que corresponda realizar previo a extender la correspondiente autorización para la permanencia de las instalaciones en la vía pública.

Se exceptúan los casos de evidente peligrosidad debido a roturas por siniestros en los postes o conductores existentes, en cuyo caso, el prestador del servicio o propietario del mismo, deberá proceder a su inmediata reparación, reemplazo o retiro de la vía pública, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas (24 hs.) al Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.34º.ARANCEL: Las empresas que utilicen el espacio público para la prestación de servicios, deberán abonar al municipio los aranceles determinados a ese efecto en la Ordenanza Impositiva Anual. El incumplimiento del presente, dará lugar a la automática caducidad y revocación de la autorización, o permiso del uso del cual la empresa es beneficiaria para la utilización del espacio público, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.

ART.35º.- DE LAS CARTELERIAS: En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel indicativo, a efectos del conocimiento de la obra que en ese lugar se realice. El cartel, o los carteles, serán diseñados, por la Dirección de Planeamiento Municipal, donde deberá especificarse: medidas, color, tipo de letra, etc.  El costo del mencionado cartel, debe ser asumido por la empresa prestataria del servicio.

Asimismo, el cartel debe expresar una leyenda sobre las disculpas correspondientes a los vecinos, en función de las obras en proceso.-.

ART.36º.- CANTIDAD DE CARTELES. La Dirección de Planeamiento podrá exigir  la cantidad de carteles para cada obra en particular.

ART.37º.- Incumplimiento de colocación de cartel: INFRACCION

  1. Retirada antes de la conclusión de los trabajos
  2. Colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía publica.
  3. La no mantención del cartel en buen estado de conservación, si como consecuencia de ello, el cartel deja de cumplir su función.
  4. La colocación del cartel en lugares distintos de los señalados por la Autoridad.
  5. La ausencia del cartel en una obra o construcción, podrá determinar la paralización de la misma, como medida cautelar, hasta que se proceda a la colocación del cartel.-

CAPITULO VI

RESPONSABILIDADES

ART.38º.-SOLIDARIDAD: Todas las empresas propietarias o usuarias de postes, columnas, conductores y/o cualquier otro elemento, serán responsables de asegurar que los mismos satisfagan las dimensiones y/o resistencia necesaria para el uso al que serán sometidos. En los casos que

 

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dos o más empresas compartan el mismo poste o elemento, la responsabilidad será solidaria e ilimitada.

ART.39º.-MANTENIMIENTO DE POSTES: Cualquiera sea el tipo de poste, las empresas privadas, que los utilicen, serán responsables solidarios por el mantenimiento de los mismos, su perfecto estado de conservación y reemplazo por envejecimiento; como así también por los daños que dichos elementos pudieran causar a terceros.

ART.40º.-RESPONSABILIDADES: Las empresas prestatarias serán responsables de:

a) La reparación de roturas efectuadas en calles y veredas para la implantación de postes, columnas o tendidos subterráneos; las cuales deberán ser reparadas en un plazo máximo de cinco (5) días corridos del hecho, volviéndolas a su estado original.

b) Los desperfectos en instalaciones y otros elementos que afecten a un frentista y/u otra empresa; los cuales deberán ser reparados en tiempo y forma a costa y cargo de la empresa propietaria de la red de distribución.

c) Solucionar en el plazo que indique el municipio los inconvenientes o situaciones que pudieran presentar peligro para los transeúntes o terceros, dificultar, obstaculizar o impedir el tránsito peatonal o vehicular, impedir la visualización de señales, o cualquier otra situación que signifique una contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d) Los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como así también la reparación de obras de arte, cañerías, instalaciones y todo otro elemento deteriorado como consecuencia de la presencia de instalaciones o ejecución de trabajos en la vía pública.

e) En todos los trabajos que se realicen en la vía publica, deberán contar con cartelería de obra, indicando el tipo de obra a realizarse, tiempo de ejecución, monto total de obra, empresa prestataria del servicio y empresa ejecutora de la  obra y director de obra.

La Municipalidad de Gualeguaychú se considera incluida dentro de los terceros a los efectos de este artículo.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ART.41º.SANCIONES: El incumplimiento a la presente Ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones; independientemente de las previstas en los demás artículos:

a) Intimación, se procederá por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a la modalidad de intimación cuando las faltas sean menores y que la empresa tenga la posibilidad  de hacer las presentaciones en el tiempo fijado por la misma.

a) Multa, cuyo sujeto pasivo será de modo indistinto y/o conjunto, la empresa que ha encargado la realización de los trabajos y que se beneficie con la infraestructura; y quien ejecute los trabajos en contravención.

b) Suspensión y/o prohibición de continuar con los trabajos que se estuvieren ejecutando sobre la vía pública, hasta tanto se solucionen los inconvenientes o regularice la falta que dio motivo a la intervención municipal.

 

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c) Remoción o retiro de la vía pública de todos los elementos utilizados a cuenta y cargo de la empresa propietaria del servicio.

d) Cancelación de la autorización otorgada, responsabilizándose a la persona física o jurídica por las consecuencias que se pudieren derivar.

ART.42º MULTAS:

  1. Se proceda a cobrar una multa equivalente de 250 a 2.500 UTM a quien viole los Artículos: 14°, 22°, 32°, 40° respectivamente
  2. Se procederá a cobrar una multa equivalente de 500 a 5.000 UTM a quien viole los Artículos: 4°, 11°, 15°,18°, 50° respectivamente.
  3. Se procederá a cobrar una multa equivalente de 1.000 a 10.000 UTM a quien viole los Artículos: 5°, 12°, 19°, 31°,33° respectivamente.
  4. En todos los casos anteriores su reincidencia dará lugar a duplicar la multa o lo que determine el Juez de Falta Municipal.
  5. El incumplimiento por la colocación de cartelería, del Articulo 37° se determinará desde 200 UTM a 1000 UTM, conforme se deba reiterar la intimación ante su presencia.-

ART.43º. COMPETENCIA: La aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas municipales que correspondan.

ART.44º. ORGANO DE APLICACIÓN: La aplicación de las multas y sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán competencia del Juzgado Municipal de Faltas, previa verificación de la infracción por el área municipal competente.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART.45º.  RECAUDACION: Se dispone que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado a través de los conceptos contemplados en esta Ordenanza, deba ser asignado a un fondo de afectación específica para modernización, mejoras o conservación de las redes de propiedad municipal; como así también destinado a financiar proyectos de tendidos subterráneos de las instalaciones municipales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART.46º. PLAZOS ADECUACION: Se dispone que las adecuaciones previstas en los Artículos de la presente Ordenanza, deban efectuarse en los siguientes plazos a partir de la notificación de la presente Ordenanza:

            a) En el plazo de un (1) año las empresas deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de servicios domiciliarios que se extiendan por el interior de las manzanas o por encima de sus parcelas. Los servicios domiciliarios sólo podrán extenderse sobre la parcela en donde se brindará el servicio.

             b) En el plazo máximo de  (2) años,  las empresas deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de servicios domiciliarios que crucen de una vereda a otra, en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en caso que empresas prestatarias del servicio presenten un plan de obra que por su complejidad, necesiten un plazo mayor. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un nuevo plazo para la ejecución de las mismas.

 

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             c) En el plazo de cinco (5) años las empresas deberán haber sustituido por completo los postes de maderas por los de cemento.

ART.47º.-MODIFICACIONES Y/O ADECUACIONES: Toda obra de implantación de postes y/o columnas o de tendido de redes ejecutadas con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza sin autorización municipal, deberá adecuarse a la presente.

El Departamento Ejecutivo Municipal dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo de seis (6) meses procedan a realizar las modificaciones o adecuaciones que correspondan a los fines de obtener el pertinente permiso municipal para el uso del espacio aéreo público; el incumplimiento del presente artículo dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público, correspondiendo la aplicación de las sanciones dispuestas en la presente Ordenanza.

El plazo estipulado en el presente artículo podrá ser ampliado, en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.

ART.47º.- IMPLEMENTACION: El D.E.M. pondrá en conocimiento de la presente Ordenanza a todas las empresas que se valgan o estén utilizando el sostén de sus redes de distribución columnas, postes o ménsulas de propiedad municipal. Al efecto que las mismas en un plazo de un (1) año desde su notificación procedan a implantar sus propios sostenes para sus redes; pudiendo optar las empresas por continuar utilizando los de propiedad municipal, para lo cual deberán solicitar autorización y abonar al Municipio los aranceles previstos en ese efecto.

 ART.48º.- RECAUDACION: Por el uso de columnas, postes o ménsulas de propiedad municipal para el soporte de redes aéreas de distribución de servicios, las empresas usuarias de los mismos abonarán un arancel mensual de acuerdo a la Ordenanza impositiva.

ART.49º.- AUTORIZACION PRESENTACION: Al efecto de proceder al control de la actual ocupación de la vía pública por parte de las empresas prestadoras de servicios; el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a las mismas para que en un plazo de seis (6) meses presenten al municipio la documentación que autoriza, avala o aprueba la ocupación de la vía pública con sus instalaciones y redes existentes a la fecha. El incumplimiento de las empresas a esta disposición dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público.

 ART.50º.- INFORMACION: A fin de proceder a la sistematización de toda la información urbanística de la ciudad, las empresas que posean tendido de redes y postaciones en la vía pública, deberán presentar al municipio los planos conforme a obra de todas sus instalaciones existentes donde también deberán presentar el estado de mantenimiento de los mismos, y su vida útil en un plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente Ordenanza, el incumplimiento de ésta disposición dará lugar a multa.

El plazo estipulado en el presente artículo, podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.

 

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ART.51º.-DEROGACION: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ART.52º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de diciembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

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