ORDENANZA Nº 11616/2011.-
EXPTE.Nº 4461/2011-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por las Sras. Celina y Amalia Chichizola, mediante la cual solicitan la prórroga de los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 11318/09, modificatoria de la Ordenanza Nº 11197/08, la cual establece la restricción a los medios de aplicación de plaguicidas y/o agroquímicos.
CONSIDERANDO:
Que a través del Inc. d) de la Ordenanza Nº 11318/09, se autoriza para la zona de chacras la aplicación terrestre de agroquímicos hasta el 24 de noviembre de 2011. oportunidad esta en la que caduca la autorización alcanzada por el Inc. d) de la citada Ordenanza.
Que la actividad agropecuaria desempeñada en el predio propiedad de las Sras. Chichizola, se halla encuadrada en los alcances y contenidos del Inc. d) de la Ordenanza Nº 11318/2009, razón por la cual las peticionantes requieren de un plazo de gracia a fin de concluir con las tareas emprendidas en el solar de su propiedad, sin dejar de coincidir plenamente con los fundamentos y consideraciones esgrimidos en los alcances y contenidos de la Ordenanza citada anteriormente en el presente párrafo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE hasta el 31 de marzo de 2012, a las Sras. Celina Chichizola y Amalia Chichizola, en su carácter de propietarias del predio ubicado sobre Ruta Nacional 14, Km 61, Zona de Chacras Nº1, a efectuar la aplicación terrestre de agroquímicos, estableciéndose que dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia del asesor técnico, debiéndose extremar las precauciones a efectos de no ocasionar daños a consecuencia de la utilización de agroquímicos.
ART.2º.- NOTIFIQUESE a las interesadas acerca de lo resuelto.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de septiembre de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.