Ordenanzas - Convenios con los propietarios de terrenos baldíos


ORDENANZA Nº 10190/96.-

EXPTE.Nº 9999/96 – H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La existencia de terrenos baldíos.

 

CONSIDERANDO:

                                Que los mismos en algunos casos se encuentran cercados por tapiales o muros.

                                   Que en esos casos es imposible observar el interior, por lo que se convierten en basurales.

                                  Que también se convierten en refugio de ratas.

                                Que permiten el ocultamiento de personas con la consiguiente falta de seguridad para los vecinos.

                                   Que el derecho de propiedad debe ser respetado pero esto no implica permitir el perjuicio a la comunidad.

                                   Que la ciudad de Gualeguaychú carece de lugares o espacios de esparcimiento (plazas).

                                    Que existen terrenos baldíos de larga data, lo que permite que se produzcan las situaciones antes enunciadas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con los propietarios de terrenos baldíos para liberarlos al uso público.

ART.2º.- LOS terrenos cedidos serán acondicionados con iluminación, bancos y/o prácticas deportivas, etc.

ART.3º.- EN relación al tiempo por el cual el propietario ceda el uso del terreno, obtendrá una disminución en las Tasas de Obras Sanitarias y General Inmobiliaria de acuerdo a la siguiente escala:

Cesión por un año: 10%

Cesión  por dos años consecutivos: 20%

Cesión por tres años consecutivos: 35%

Cesión por cuatro años consecutivos : 45%

Cesión por cinco años consecutivos: 70 %

Más de cinco años consecutivos: exento de Tasas.

 

ORDENANZA Nº 10190/96.-

 

ART.4º.- POR intermedio de la Dirección de Catastro se ubicarán los terrenos baldíos y conjuntamente elegirán el predio que más se adecue a los fines.

ART.5º.- LA Secretaría de Obras Públicas, la Dirección de Planeamiento y la Sección Parques y Jardines serán los responsables del diseño y ejecución.

ART.6º.- LOS baldíos afectados se encuentran en la zona centro y barrios centrales, según lo establecido por la Ordenanza Nº 9542/91.-

ART.7º.- LOS barrios subcentrales y suburbanos están incluidos dentro de la presente, pero las iniciativas serán canalizadas a través de la Dirección de Relaciones con la comunidad.

ART.8º.- LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente serán afectados a las partidas previstas en el presupuesto correspondiente: iluminación y mano de obra, pavimentación y desagüe – turismo.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 24 DE MAYO DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE – GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE CERTIFICO.

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