Ordenanzas - ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS ESCUELAS.


ORDENANZA Nº 12817/2023.-

EXPTE.Nº 7414/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3470/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – ADECUACION DE ENTORNOS A LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN ESCUELAS”, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (ENT) 2013-2020, incluye diversas metas y objetivos, entre los que se encuentra “reducir los factores de riesgo modificables para las ENT y los determinantes sociales subyacentes a través de la creación de entornos que promuevan la salud” (OPS, 2014).

Que, en este marco, se indican opciones de políticas que incluyen “promover una alimentación saludable”.

Que, en particular los ámbitos escolares deben fomentar el consumo de alimentos saludables en la misma, generando cambios en la conducta alimentaria de los niños, niñas y adolescentes.

Que, las escuelas son ámbitos ideales para realizar acciones de promoción de la salud y, de vital importancia para que los/as estudiantes logren un desarrollo pleno de sus potencialidades de crecimiento y aprendizaje.

Que, numerosas investigaciones académicas han demostrado el impacto directo de la alimentación en la memoria, concentración y rendimiento cognitivo de los/las estudiantes.

Que, además, evita la fatiga y contribuye al bienestar general del organismo facilitando el desarrollo físico buscado para las actividades físicas y deportivas

Que, en definitiva, el acceso universal a una alimentación saludable es un Derecho Humano establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito e instituye el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- OBJETIVOS.

Son objetivos de la presente Ordenanza:

1) Promover el cuidado integral de las niñeces y adolescencias, que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y las modalidades de educación.

2) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

3) Velar para que los/as estudiantes de los establecimientos citados puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutricionalmente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

4) Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.

5) Brindar opciones de alimentos, productos alimenticios, bebidas nutricionalmente adecuadas a la edad, crecimiento y desarrollo, en todos los quioscos existentes en los establecimientos de enseñanza mencionados; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.

6) Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales debidamente certificados (celiaquía, diabetes, intolerancias/alergias alimentarias, etc.).

 7) Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se publiciten, promocionen o patrocinen productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos UN (1) sello de advertencia o leyenda precautoria, tal como lo expresa la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

ART.2º.- ESTABLÉZCASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Ambiente, Área de Niñez, Área de Economía Social, Área de Promoción y Equidad, con la colaboración de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Poder Popular y Dirección de Inspección General, como órgano de Control.

ART.3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de los convenios necesarios, con Consejo General de Educación, UNER, Colegios Profesionales, Universidades, ONG; Ministerios de Educación y de Salud de la Provincia y, otros organismos públicos y privados, a fin de diversificar y mejorar la calidad de los productos que se comercializan en los quioscos y/o establecimientos que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los estamentos educativos de la ciudad de San José de Gualeguaychú, fomentando un cambio de hábitos en la comunidad educativa.

ART.4º.- A los efectos de la presente Ordenanza se denominará “quioscos” a los lugares dentro de los establecimientos educativos determinados en el artículo 1º, destinados a la comercialización de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y/o bebidas cualquiera sea su denominación o nombre de fantasía.

ART.5º.- LOS quioscos o cualquier punto de venta de alimentos que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dispondrán de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.

ART.6º.- EN el marco de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, fomentará el desarrollo de actividades de educación para la salud en los establecimientos involucrados relacionadas con aspectos de alimentación saludable, así como también actividades de formación de docentes para que incluyan el tema en la currícula anual.

ART.7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará los mecanismos administrativos pertinentes, a los efectos de relevar y registrar los quioscos existentes en el ejido municipal, con el objeto de incorporar a sus actividades los preceptos y disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 12817/2023.-

EXPTE.Nº 7414/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3470/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – ADECUACION DE ENTORNOS A LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN ESCUELAS”, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (ENT) 2013-2020, incluye diversas metas y objetivos, entre los que se encuentra “reducir los factores de riesgo modificables para las ENT y los determinantes sociales subyacentes a través de la creación de entornos que promuevan la salud” (OPS, 2014).

Que, en este marco, se indican opciones de políticas que incluyen “promover una alimentación saludable”.

Que, en particular los ámbitos escolares deben fomentar el consumo de alimentos saludables en la misma, generando cambios en la conducta alimentaria de los niños, niñas y adolescentes.

Que, las escuelas son ámbitos ideales para realizar acciones de promoción de la salud y, de vital importancia para que los/as estudiantes logren un desarrollo pleno de sus potencialidades de crecimiento y aprendizaje.

Que, numerosas investigaciones académicas han demostrado el impacto directo de la alimentación en la memoria, concentración y rendimiento cognitivo de los/las estudiantes.

Que, además, evita la fatiga y contribuye al bienestar general del organismo facilitando el desarrollo físico buscado para las actividades físicas y deportivas

Que, en definitiva, el acceso universal a una alimentación saludable es un Derecho Humano establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito e instituye el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- OBJETIVOS.

Son objetivos de la presente Ordenanza:

1) Promover el cuidado integral de las niñeces y adolescencias, que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y las modalidades de educación.

2) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

3) Velar para que los/as estudiantes de los establecimientos citados puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutricionalmente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

4) Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.

5) Brindar opciones de alimentos, productos alimenticios, bebidas nutricionalmente adecuadas a la edad, crecimiento y desarrollo, en todos los quioscos existentes en los establecimientos de enseñanza mencionados; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.

6) Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales debidamente certificados (celiaquía, diabetes, intolerancias/alergias alimentarias, etc.).

 7) Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se publiciten, promocionen o patrocinen productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos UN (1) sello de advertencia o leyenda precautoria, tal como lo expresa la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

ART.2º.- ESTABLÉZCASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Ambiente, Área de Niñez, Área de Economía Social, Área de Promoción y Equidad, con la colaboración de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Poder Popular y Dirección de Inspección General, como órgano de Control.

ART.3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de los convenios necesarios, con Consejo General de Educación, UNER, Colegios Profesionales, Universidades, ONG; Ministerios de Educación y de Salud de la Provincia y, otros organismos públicos y privados, a fin de diversificar y mejorar la calidad de los productos que se comercializan en los quioscos y/o establecimientos que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los estamentos educativos de la ciudad de San José de Gualeguaychú, fomentando un cambio de hábitos en la comunidad educativa.

ART.4º.- A los efectos de la presente Ordenanza se denominará “quioscos” a los lugares dentro de los establecimientos educativos determinados en el artículo 1º, destinados a la comercialización de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y/o bebidas cualquiera sea su denominación o nombre de fantasía.

ART.5º.- LOS quioscos o cualquier punto de venta de alimentos que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dispondrán de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.

ART.6º.- EN el marco de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, fomentará el desarrollo de actividades de educación para la salud en los establecimientos involucrados relacionadas con aspectos de alimentación saludable, así como también actividades de formación de docentes para que incluyan el tema en la currícula anual.

ART.7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará los mecanismos administrativos pertinentes, a los efectos de relevar y registrar los quioscos existentes en el ejido municipal, con el objeto de incorporar a sus actividades los preceptos y disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 12817/2023.-

EXPTE.Nº 7414/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3470/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – ADECUACION DE ENTORNOS A LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN ESCUELAS”, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (ENT) 2013-2020, incluye diversas metas y objetivos, entre los que se encuentra “reducir los factores de riesgo modificables para las ENT y los determinantes sociales subyacentes a través de la creación de entornos que promuevan la salud” (OPS, 2014).

Que, en este marco, se indican opciones de políticas que incluyen “promover una alimentación saludable”.

Que, en particular los ámbitos escolares deben fomentar el consumo de alimentos saludables en la misma, generando cambios en la conducta alimentaria de los niños, niñas y adolescentes.

Que, las escuelas son ámbitos ideales para realizar acciones de promoción de la salud y, de vital importancia para que los/as estudiantes logren un desarrollo pleno de sus potencialidades de crecimiento y aprendizaje.

Que, numerosas investigaciones académicas han demostrado el impacto directo de la alimentación en la memoria, concentración y rendimiento cognitivo de los/las estudiantes.

Que, además, evita la fatiga y contribuye al bienestar general del organismo facilitando el desarrollo físico buscado para las actividades físicas y deportivas

Que, en definitiva, el acceso universal a una alimentación saludable es un Derecho Humano establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito e instituye el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- OBJETIVOS.

Son objetivos de la presente Ordenanza:

1) Promover el cuidado integral de las niñeces y adolescencias, que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y las modalidades de educación.

2) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

3) Velar para que los/as estudiantes de los establecimientos citados puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutricionalmente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

4) Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.

5) Brindar opciones de alimentos, productos alimenticios, bebidas nutricionalmente adecuadas a la edad, crecimiento y desarrollo, en todos los quioscos existentes en los establecimientos de enseñanza mencionados; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.

6) Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales debidamente certificados (celiaquía, diabetes, intolerancias/alergias alimentarias, etc.).

 7) Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se publiciten, promocionen o patrocinen productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos UN (1) sello de advertencia o leyenda precautoria, tal como lo expresa la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

ART.2º.- ESTABLÉZCASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Ambiente, Área de Niñez, Área de Economía Social, Área de Promoción y Equidad, con la colaboración de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Poder Popular y Dirección de Inspección General, como órgano de Control.

ART.3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de los convenios necesarios, con Consejo General de Educación, UNER, Colegios Profesionales, Universidades, ONG; Ministerios de Educación y de Salud de la Provincia y, otros organismos públicos y privados, a fin de diversificar y mejorar la calidad de los productos que se comercializan en los quioscos y/o establecimientos que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los estamentos educativos de la ciudad de San José de Gualeguaychú, fomentando un cambio de hábitos en la comunidad educativa.

ART.4º.- A los efectos de la presente Ordenanza se denominará “quioscos” a los lugares dentro de los establecimientos educativos determinados en el artículo 1º, destinados a la comercialización de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y/o bebidas cualquiera sea su denominación o nombre de fantasía.

ART.5º.- LOS quioscos o cualquier punto de venta de alimentos que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dispondrán de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.

ART.6º.- EN el marco de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, fomentará el desarrollo de actividades de educación para la salud en los establecimientos involucrados relacionadas con aspectos de alimentación saludable, así como también actividades de formación de docentes para que incluyan el tema en la currícula anual.

ART.7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará los mecanismos administrativos pertinentes, a los efectos de relevar y registrar los quioscos existentes en el ejido municipal, con el objeto de incorporar a sus actividades los preceptos y disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.ORDENANZA Nº 12817/2023.-

EXPTE.Nº 7414/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3470/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – ADECUACION DE ENTORNOS A LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN ESCUELAS”, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (ENT) 2013-2020, incluye diversas metas y objetivos, entre los que se encuentra “reducir los factores de riesgo modificables para las ENT y los determinantes sociales subyacentes a través de la creación de entornos que promuevan la salud” (OPS, 2014).

Que, en este marco, se indican opciones de políticas que incluyen “promover una alimentación saludable”.

Que, en particular los ámbitos escolares deben fomentar el consumo de alimentos saludables en la misma, generando cambios en la conducta alimentaria de los niños, niñas y adolescentes.

Que, las escuelas son ámbitos ideales para realizar acciones de promoción de la salud y, de vital importancia para que los/as estudiantes logren un desarrollo pleno de sus potencialidades de crecimiento y aprendizaje.

Que, numerosas investigaciones académicas han demostrado el impacto directo de la alimentación en la memoria, concentración y rendimiento cognitivo de los/las estudiantes.

Que, además, evita la fatiga y contribuye al bienestar general del organismo facilitando el desarrollo físico buscado para las actividades físicas y deportivas

Que, en definitiva, el acceso universal a una alimentación saludable es un Derecho Humano establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito e instituye el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- OBJETIVOS.

Son objetivos de la presente Ordenanza:

1) Promover el cuidado integral de las niñeces y adolescencias, que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y las modalidades de educación.

2) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

3) Velar para que los/as estudiantes de los establecimientos citados puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutricionalmente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

4) Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.

5) Brindar opciones de alimentos, productos alimenticios, bebidas nutricionalmente adecuadas a la edad, crecimiento y desarrollo, en todos los quioscos existentes en los establecimientos de enseñanza mencionados; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.

6) Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales debidamente certificados (celiaquía, diabetes, intolerancias/alergias alimentarias, etc.).

 7) Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se publiciten, promocionen o patrocinen productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos UN (1) sello de advertencia o leyenda precautoria, tal como lo expresa la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

ART.2º.- ESTABLÉZCASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Ambiente, Área de Niñez, Área de Economía Social, Área de Promoción y Equidad, con la colaboración de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Poder Popular y Dirección de Inspección General, como órgano de Control.

ART.3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de los convenios necesarios, con Consejo General de Educación, UNER, Colegios Profesionales, Universidades, ONG; Ministerios de Educación y de Salud de la Provincia y, otros organismos públicos y privados, a fin de diversificar y mejorar la calidad de los productos que se comercializan en los quioscos y/o establecimientos que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los estamentos educativos de la ciudad de San José de Gualeguaychú, fomentando un cambio de hábitos en la comunidad educativa.

ART.4º.- A los efectos de la presente Ordenanza se denominará “quioscos” a los lugares dentro de los establecimientos educativos determinados en el artículo 1º, destinados a la comercialización de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y/o bebidas cualquiera sea su denominación o nombre de fantasía.

ART.5º.- LOS quioscos o cualquier punto de venta de alimentos que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dispondrán de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.

ART.6º.- EN el marco de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, fomentará el desarrollo de actividades de educación para la salud en los establecimientos involucrados relacionadas con aspectos de alimentación saludable, así como también actividades de formación de docentes para que incluyan el tema en la currícula anual.

ART.7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará los mecanismos administrativos pertinentes, a los efectos de relevar y registrar los quioscos existentes en el ejido municipal, con el objeto de incorporar a sus actividades los preceptos y disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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