Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 10515/2001.-
EXPTE.Nº 636/2001-H.C.D
VISTO:
La necesidad de implementar y mejorar los mecanismos municipales que permitan la limpieza de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de terrenos baldíos en estado de abandono implica la invasión de malezas y basura en donde pululan roedores, insectos y alimañas, deterioran nuestra calidad de vida y atentan contra la salud pública, al margen de malos olores que puedan surgir ocasionalmente o el riesgo de incendios ante la seca de pastizales o acumulación de residuos.-
Que a su vez la suciedad que presentan estos lugares no condice con la aspiración de vivir en una ciudad limpia, y resulta más que contradictorio con el hecho de pretender posicionarnos como una localidad turística.-
Que en determinadas circunstancias la permanencia de sitios abandonados y ganados por la maleza generan situaciones de inseguridad.-
Que es recurrente la queja de vecinos en torno a este problema, elevando los mismos un justo reclamo ante el municipio para que obre evitando estos hechos.-
Que si bien está en vigencia la Ordenanza Nº 9804/92, la cual establece un mecanismo en procura de resolver el problema aquí citado, creemos oportuno producir el remplazo de la misma por una nueva norma que perfeccione las herramientas para abordar esta temática.-
Que en este sentido, y siendo fieles a la argumentación desarrollada, es necesario una fuerte intervención del Estado municipal en procura de erradicar la costumbre de permitir que el abandono de inmuebles perjudique nuestro bienestar; instrumentando para ello un mecanismo que garantice la limpieza de terrenos.-
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 10515/2001.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ART. 1º: EL Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección municipal que corresponda, hará practicar verificaciones periódicas de los terrenos baldíos dentro del Ejido Urbano de la ciudad, y en el caso de que estos no reúnan las condiciones mínimas de limpieza, intimará a los propietarios formalmente para que en el término de 10 (diez) días procedan a corregir las deficiencias que la autoridad municipal, mediante Acta le indicará.-
En este caso, el dueño del terreno podrá optar por autorizar a la autoridad municipal para que realice la limpieza, asumiendo aquél, los costos prefijados de la ejecución de los trabajos.-
ART. 2º: EN caso de que el dueño del terreno no ejecute los trabajos de limpieza -por su cuenta- en el término de diez (10) días, y no haya optado por lo establecido en el 2º párrafo del artículo anterior; la autoridad municipal –previa revista de las condiciones del terreno- intimará por 2ª vez al dueño del terreno, en los mismos términos y plazos que los establecidos en el artículo anterior y le aplicará una multa según los parámetros que se especifican en el Anexo adjunto al presente.-
ART. 3º: EN caso de que el dueño del terreno haga caso omiso a la segunda intimación referida en el artículo anterior, la autoridad municipal procederá a realizar los trabajos de limpieza imputándole a aquél los costos del trabajo realizado, los cuales serán percibidos por la Administración, vía recargo único y extraordinario en la Tasa General Inmobiliaria.-
ART. 4º: LOS plazos establecidos en los artículos anteriores, podrán ser prorrogados hasta no más de treinta (30) días –previa evaluación por la autoridad de aplicación-, si en los días establecidos para la ejecución del trabajo de limpieza se verifiquen o planteen dificultades climáticas, personales, ó económicas de momento.-
ART. 5º: EN los casos de que no se obtengan datos del dueño del terreno ó que de las averiguaciones correspondientes surja de que el mismo se encuentra en sucesión, y los herederos debidamente notificados no realicen los trabajos indicados, lo hará la autoridad Municipal imputando los gastos como deuda fiscal en la cuenta del terreno en cuestión, la cual se hará efectiva en el momento de efectuar la inscripción de la escritura pertinente.-
ART.6.- LA autoridad de aplicación podrá exigir el cercado de aquellos terrenos que linden con la vía pública, acordando con su propietario los plazos y tipo de trabajo a realizar para su adecuado cerramiento; respetando, siempre, los parámetros establecidos en el Capítulo VI de la Ordenanza Nº 7329/74.-
ART. 7º: DEROGASE la Ordenanza Nº 9804/92.-
ORDENANZA Nº 10515/2001
ART. 8º: COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES
SAN JOSE DE GUALEGUAYCH, 19 DE JUNIO DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 10515/2001
ANEXO
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COSTO DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA
TERRENOS DE HASTA 400 M2.....................................................$ 60,00.-
TERRENOS DESDE 400 A 1000 M2................................................$ 120,00.-
TERRENOS DESDE 1000 A 2000 M2..............................................$ 200,00.-
TERRENOS DESDE 2000 M2...........................................................$ 500,00.-
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MULTA:
COSTO: $ 200,00.-