Ordenanzas - CONVENIO DE DONACIÓN Y APERTURA DE CALLE.


ORDENANZA Nº 12856/2023.-

EXPTE.Nº 7492/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

 El Expediente Nº 5648/2022, caratulado: “DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO S/ CONVENIO DE DONACIÓN Y APERTURA DE CALLE - CASTRO JULIA ALICIA Y OTRO"; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 28 de julio del año 2023 se suscribió Convenio de Donación para apertura de calle entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO, asistido por el Secretario de Gobierno, Abogado Agustín Daniel SOSA, y los Señores Carlos Ramón CASTRO, DNI Nº 16.002.187, con domicilio en Boulevard Martínez S/N; Rosa María CASTRO, DNI Nº 16.610.459, con domicilio de calle Compañero José Lambarri Nº 2403; Julia Alicia CASTRO, DNI Nº 20.243.424, con domicilio en calle Manuel Almeida Nº 110, quien interviene en el presente acto por sí y en nombre y representación de su hermana Fidela Patricia CASTRO, DNI Nº 22.975.174, domiciliada en calle Bolivia Nº 39, conforme Poder General para Juicios y Actuaciones Extrajudiciales y Administrativas adjunto a fs. 13/14 del Expediente Administrativo Nº 01-005648/2022, todos de esta ciudad, hábiles, nacionalidad argentina, en calidad de herederos del Señor Carlos Fidel CASTRO, conforme declaratoria de herederos adjunta a f. 6 del Expediente Administrativo Nº 01-005648/2022, por el cual estos donan a la Municipalidad una fracción de terreno que se desglosa de dicha matrícula, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (198,34 m2), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N. 82º 51’ E. de 39,80 metros, lindando con Rodolfo Ramón MEDINA BRELLI; ESTE: Rectas (2-3) al S. 2º 28’ E. de 5,00 metros, lindando con calle Compañero José Lambarri; SUR: Recta (3-8) al N. 82º 51’ E. de 39.80 metros, lindando con lotes 1,2 y 3 de la sucesión de Carlos Fidel CASTRO; OESTE: Recta (8-1) al N. 2º 28’ O. de 5,00 metros, la cual será destinada a apertura de calle pública.

Que, según la Cláusula Segunda del referido Convenio la Municipalidad toma a su cargo la realización de CUATRO (4) conexiones domiciliarias de agua y cloacas en el inmueble que forma parte del remanente de la fracción a ceder, como así también la realización de corrimiento o reposición del alambrado existente y colocación de DOS (2) columnas de alumbrado público, como así también todos los gastos que demande la mensura, certificación y escrituración del lote calle a su favor.

Que, además en el mencionado Convenio se deja establecido que toda subdivisión posterior que se solicite en el inmueble, que cuente con frente a la calle que se dona, y que implique nuevas obras diferentes a las asumidas en la cláusula segunda, quedará condicionada a la realización y aprobación total de todas ellas que fueran exigidas por Ordenanzas vigentes sobre ello, o las que la Subsecretaría de Planeamiento Urbano indique para el caso particular, las cuales serán inspeccionadas por personal de la Municipalidad a su finalización, y quedarán sujetas a la aprobación de la misma.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Legal y Técnica entiende procedente el dictado del presente acto administrativo que acepte la donación del lote calle ofrecido por los Señores CASTRO; exceptuando a estos del pago del impuesto que devengue dicho lote a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT Nº 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 de esta ciudad, la donación efectuada por los Señores Carlos Ramón CASTRO, DNI Nº 16.002.187, con domicilio en Boulevard Martínez S/N; Rosa María CASTRO, DNI Nº 16.610.459, con domicilio de calle Compañero José Lambarri Nº 2.403; Julia Alicia CASTRO, DNI Nº 20.243.424, con domicilio en calle Manuel Almeida Nº 110, quien interviene en el presente acto por sí y en nombre y representación de su hermana Fidela Patricia CASTRO, DNI Nº 22.975.174, domiciliada en calle Bolivia Nº 39, conforme Poder General para Juicios y Actuaciones Extrajudiciales y Administrativas adjunto a fs. 13/14 del Expediente Administrativo Nº 01-005648/2022, todos de esta ciudad, hábiles, nacionalidad argentina, en calidad de herederos del Señor Carlos Fidel CASTRO, conforme declaratoria de herederos adjunta a f. 6 del Expediente Administrativo Nº 01-005648/2022, por el cual estos donan a la Municipalidad una fracción de terreno que se desglosa de dicha matrícula, con una superficie DE CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (198,34 m2), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N. 82º 51’ E. de 39,80 metros, lindando con Rodolfo Ramón MEDINA BRELLI; ESTE: Rectas (2-3) al S. 2º 28’ E. de 5,00 metros, lindando con calle Compañero José Lambarri; SUR: Recta (3-8) al N. 82º 51’ E. de 39.80 metros, lindando con lotes 1,2 y 3 de la sucesión de Carlos Fidel Castro; OESTE: Recta (8-1) al N. 2º 28’ O. de 5,00 metros, la cual será destinada a apertura de calle pública.

ART.2º.- EXCEPTÚASE a los Señores CASTRO del pago de los impuestos, tanto provinciales como municipales, que devenguen la fracción del lote donado a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

ART.3º.- DESÍGNESE escribano de lista para los trámites de inscripción registral a favor de esta Municipalidad, cuyos gastos y honorarios serán a cargo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

ART.4º.- ESTABLÉZCASE que para el caso que los Señores CASTRO quieran, con posterioridad a la presente Ordenanza, subdividir el lote con frente a la calle que se dona, tendrán a su cargo la realización de todas las obras que fueran exigidas por las Ordenanzas vigentes, o las que la Subsecretaría de Planeamiento Urbano indique.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1 de Diciembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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