Ordenanzas - Protección del Arbolado publico


ORDENANZA Nº 12.447/2020.

EXPTE.Nº 6663/2020-H.C.D.

VISTO:

La importancia que la comunidad de Gualeguaychú le ha otorgado al cuidado y mantenimiento de las especies arbóreas, y la toma de conciencia respecto del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes que la preservación del arbolado acarrea y;

CONSIDERANDO:

         Que es fundamental, para mejorar la calidad de vida de quienes habitan esta ciudad, preservar dentro de lo posible, todas las especies arbóreas existentes, - como mínimo - en la planta urbana ya que el árbol, por su naturaleza vegetal, es un importante productor de oxígeno, cumpliendo un rol fundamental en la fijación del dióxido de carbono y en la mitigación de la polución ambiental.

Que la importancia que reviste la conservación de especies arbóreas, también se basa en que brinda a nuestra comunidad una escenografía natural que permite la recreación activa y pasiva de sus habitantes.

Que por consiguiente, proteger su existencia, y promocionar su mantenimiento, a fin de mejorar el ambiente humano, resulta indispensable debiendo darse consecuentemente todos aquellos parámetros que se estime necesario, para evitar todo acto de violación o destrucción de las especies forestales que pueblan nuestro ejido.

Que debido a esto, es preciso e indispensable formalizar la competencia exclusiva de la autoridad de aplicación de la presente, para impedir de la mejor manera, que se cometan acciones en perjuicio del arbolado público urbano. Siendo sumamente importante establecer pautas de manejo para el arbolado urbano, en lo que respecta a la planificación estratégica previa para evitar improvisaciones.

 

Que es prioridad, cambiar las actitudes de indiferencia y agresión predominante en los distintos sectores de la comunidad, para lograr la justa protección y colaboración de estos frente al arbolado público y aprender a tolerar sus necesidades, ya que compartimos el mismo ambiente.

Que el arbolado público urbano debe ser considerado un patrimonio de la comunidad, digno de ser preservado y mejorado como complemento y atractivo de una ciudad turística y con fuerte compromiso ambiental, objetivos que nos hemos propuesto.

Que dentro de los beneficios ambientales que proporciona el arbolado, se encuentran la regulación de la temperatura, permitiendo disminuir el efecto de isla de calor de las ciudades (con diferencias comprobadas de 4 a 9 grados según la presencia de arbolado y paño verde), brindando sombra en el verano, protegiendo de los vientos fríos y permitiendo el paso del sol en invierno, lo que además favorece la reducción del consumo de energía (estudios han comprobado ahorros hasta del 50% en el consumo energético en hogares).

Que también protege el suelo, favorece la captación de sustancias contaminantes, filtrado de partículas sólidas suspendidas en el aire, amortiguación de la contaminación acústica, absorción de grandes volúmenes de agua saneando napas y pozos negros, protección de cuencas hidrográficas y prevención de inundaciones.

Que a ello, hay que agregar la importancia del resguardo del arbolado urbano y las plantaciones para mitigar el cambio climático.

Que además de embellecer los diferentes espacios públicos con sus copas, flores y frutos, son refugio y alimento de otros seres vivos, son fuentes de medicinas desde que los pueblos originarios habitaban la zona, y posibilitan estilos de vida activa y saludable, generan mayor contacto con la naturaleza, mejorando la calidad de vida urbana.

Que son bienes comunitarios por ser parte constitutiva del acervo histórico, tradicional y la memoria de la comunidad, así como por sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes.

 

Que vivimos en un mundo altamente globalizado, las acciones que suceden en un lugar pueden tener repercusiones en puntos muy distantes del planeta. Los científicos aseguran que la mayoría de los problemas como la pandemia por Covid-19 que hoy enfrentamos, provienen de nuestra creciente intervención en el ambiente. La permanente destrucción y degradación de nuestros ecosistemas durante más de un siglo, ahora se visibiliza afectando en forma directa nuestro bienestar y salud. Más que nunca, queda demostrado que debemos generar ya mayor consciencia sobre la relación entre habitantes y naturaleza.

Que en la ciudad, hay alrededor de 48.500 árboles, siendo necesario un incremento del 30 por ciento más como mínimo. Es decir, que se precisa la incorporación de unos 15.000 ejemplares. Debiendo existir entre 7 y 8 árboles de mediano porte por vereda y por cuadra, mínimamente.

Que se considera prioritaria la plantación y/o reposición del arbolado público urbano con especies autóctonas nativas de la zona, que se adapten a las condiciones ambientales urbanas y al sitio de plantación, dados sus múltiples beneficios: constituyen una gran fuente de alimento y refugio para la fauna local - especialmente aves, mariposas, abejas y otros insectos polinizadores - y se encuentran completamente adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona, reduciendo costos y mantenimiento - como el riego - y destacándose por su belleza y singularidad. La flora y fauna autóctonas forman parte del patrimonio natural y cultural, resaltando nuestro sentido de pertenencia e identidad local.

Que en Entre Ríos hay 85 especies de plantas exclusivas de esta provincia, convergen 4 corrientes florísticas que la hacen particularmente importante como asiento de diversidad florística y faunística, y en ella viven 2.000 especies de plantas, constituyendo el 21% de la flora argentina.

Que los usos de la flora son innumerables, y a su vez desconocidos por la mayoría de la gente, como los alimenticios y medicinales (existen 500 especies medicinales de alto valor).

 

Que la eliminación de la flora nativa por motivos antrópicos, constituye una práctica extremadamente perjudicial desde los puntos de vista fitosanitario, socioculturales y económicos. La naturaleza se basa en la diversidad para poder adaptarse tanto a cambios climáticos como a cuestiones sanitarias y patógenas.

Que de todas las especies exóticas existentes, la mayor preocupación se centra en las que son invasoras - como el tamarindo o acacia negra, el ligustro, la ligustrina y la mora, por mencionar algunas  debiéndose evitar su plantación y efectuarse los controles correspondientes, dado que generan crecientes problemas al asilvestrarse, compitiendo con las especies autóctonas (Ley provincial 10.485 de Manejo y Control de la Especie Arbórea Acacia Negra).

Que por otra parte, es prioridad cambiar las actitudes de indiferencia y agresión predominante en los distintos sectores de la comunidad, para lograr la justa protección y colaboración, de estos frente al arbolado público y aprender a tolerar sus necesidades, ya que compartimos el mismo ambiente. Se observa un desconocimiento generalizado en lo que se refiere a la práctica de plantar árboles.

Que desde el año 2010, las Direcciones de Ambiente y Espacios Públicos, realizan campañas de plantación de árboles nativos junto con diversas organizaciones para concientizar sobre los beneficios que aportan los mismos, aprender a distinguirlos, plantarlos y cuidarlos entre todos. Cada 29 de agosto, en coincidencia con el Día Nacional del Árbol, Gualeguaychú inicia la “Campaña de Plantación de Árboles Nativos” promoviendo las plantas autóctonas entre escolares, vecinos y reparticiones públicas.

Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que ésta gestión se ha comprometido a llevar adelante en todas sus políticas de gobierno, se encuentran irremediablemente las acciones que permitan el desarrollo de las ciudades más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, proporcionando acceso universal a espacios verdes y prestando especial atención a la calidad del aire. La obligación de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, integrando los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación.       

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad de Gualeguaychú a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano.

ARTÍCULO 2.- CONSIDÉRESE arbolado público al existente en rutas, calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo haya implantado siempre que no sean considerados "BOSQUES DE PRODUCCION", susceptibles de explotación racional o estuvieren sujetos a regímenes especiales.

ARTÍCULO 3.- AUTORIDAD DE CONTROL. La Municipalidad de Gualeguaychú, a través del organismo de aplicación, será la encargada de ejecutar o autorizar las tareas de plantación, conservación, extracción y replante del arbolado público; implementar las medidas de previsión y control; y constatar las infracciones a la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO II

DE LA PLANTACION

ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD DE APLICACION. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Espacios Públicos o el área que la reemplazare en un futuro, con la colaboración de las direcciones de Inspección Municipal y Ambiente y será la única dependencia que, previo estudio técnico correspondiente podrá plantar, autorizar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de Gualeguaychú, como así también tendrá a su cargo la implementación de las medidas de previsión, control y la interpretación y valorización de las transgresiones a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5.- PROPUESTA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. El distanciamiento del árbol respecto del borde interno del cordón de la vereda, de la línea municipal, el distanciamiento entre ejes de árboles como asimismo las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por la autoridad de aplicación, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. Teniendo en cuenta para ello los siguientes puntos:

a) Se dará prioridad a las especies autóctonas, y en especial a las de mayor realce (así como también al reemplazo progresivo – cuando corresponda - de las especies ornamentales exóticas por especies nativas (Ver anexo 1)

b) El tamaño del árbol óptimo para vereda deberá tener 2.50 mts. de altura total, con copa formada y diámetro en el cuello (unión entre raíz y tallo) de 25 mm. Además, deberá presentar un excelente estado fitosanitario.

c) En los lugares donde se hayan quitado árboles, y se proceda a la reposición con especies autóctonas, que sean cuantitativamente mayoritarias en la calle, cuadra o avenida en cuestión.

d) La especie plantada demanda el correspondiente control posterior de riesgo y otros cuidados.

e) La realización de pozos y rellenos de los mismos, debe hacerse con tierra de calidad, y sin perjuicio de las instalaciones de servicios preexistentes a los bienes públicos, privados y/o tránsito de vehículos o peatones.

f) El sector ocupado por el árbol, debe tener una superficie mínima libre de forma cuadrada, con lados de 0,80 m. preferiblemente y con un cordón perimetral de cemento de 0,10 m de ancho y 0,20 m. de profundidad, según es espacio y proporcional al ancho de la vereda. (Ver anexo 2)

ARTÍCULO 6.- OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS. Sera obligación de los propietarios de inmuebles, que no posean árboles en su frente colocar al menos un árbol (ver anexo de especies autorizadas), cada metro con 80 centímetros (1 árbol cada 8 metros) respetando las entradas/salidas de agua y cloacas, garajes, ochavas, luminarias y otros elementos de infraestructura urbana. El Plazo para su cumplimiento será de seis (6) meses desde la notificación fehaciente por la autoridad de aplicación, prorrogable solo por razones fundadas por igual período. La autoridad de aplicación controlará los casos, en donde, NO sea posible la plantación, en cuyo caso el propietario deberá justificar por nota dicha situación.

ARTÍCULO 7.- PROHIBICION. Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas sin el asesoramiento y autorización, otorgado por escrito, por la autoridad de aplicación. En caso de plantaciones clandestinas o técnicamente incorrectas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.

CAPÍTULO III

CONSERVACION

ARTÍCULO 8.- PROHIBICIÓN. Queda prohibido efectuar cortes, mochados, despuntes, podas aéreas o radiculares, salvo expresa autorización escrita conferida por la Dirección de Espacios Públicos o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente.

En el caso de árboles podados en forma clandestina, es responsabilidad absoluta del frentista los daños que pudiera ocasionar, en la infraestructura urbana, personas, bienes o cosas en la vía pública, la caída prematura de ramas.

ARTÍCULO 9.- PROHIBICIÓN. Queda prohibido realizar cualquier tipo de lesión a la anatomía (incisiones, agujero, descortezamiento, pinturas, extracciones de flores o frutos, cortes, etc.), o a la fisiología del vegetal que afecte en forma directa o indirecta su normal crecimiento y desarrollo.

 

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIÓN. Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, pegamentos, pinturas, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, enredaderas, plantas trepadoras u otros que perjudiquen en forma directa o indirecta su aspecto natural y/o morfológico como así también se prohíbe realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.

ARTÍCULO 11.- En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado. Los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. En el caso en que los propietarios no cumplan con lo requerido, aún luego de ser fehacientemente intimados, se realizarán las modificaciones necesarias por Administración y con cargo a la propiedad frentista. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de cualquier otro elemento que perjudique el normal crecimiento del árbol.

ARTÍCULO 12.- CIRCULACION DE TRANSPORTE PESADO. Queda prohibida la circulación por las calles de la ciudad de Gualeguaychú, de vehículos con carrocerías que sobrepasen los 4,10 metros de altura, medidos desde el nivel del piso, como así también los que transporten cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada. Los vehículos que sobrepasen tal altura, deberán circular por las calles establecidas a tal fin por la Dirección de Tránsito Municipal. Siempre ajustándose a la Ordenanza Nº 10338/98.

ARTÍCULO 13.- PROHIBICION. El Departamento Ejecutivo Municipal no otorgará permiso, y por lo tanto queda prohibida la colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas principales del árbol sea inferior a 0,50 metros, medida desde cualquier punto del mismo.

ARTÍCULO 14.- PROHIBICION. Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/ o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado público.

ARTÍCULO 15.- Todo animal que provoque daño en el arbolado público, será aprehendido o capturado por la Sección Veterinaria de la Municipalidad, y previo a su devolución el propietario pagará el valor del daño correspondiente.

ARTÍCULO 16.- AFECTACION DE SERVICIOS. Cuando el arbolado público afecte líneas aéreas o redes subterráneas existentes de electricidad, televisión, telefónica, música, gas, agua, u otras, las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo ante la Municipalidad, con la antelación suficiente a fin de permitir el correspondiente trámite administrativo y para que los trabajos solicitados se realicen en el período del 1º de Julio al 15 de Septiembre, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizara con carácter de urgente. En situación de emergencia, por factores que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Dirección de Espacios Públicos o el Área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente, en el transcurso de las 24 horas del hecho.

ARTÍCULO 17.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas interesadas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual será aprobado en caso que no afecte el arbolado existente o posibles lugares de plantación. En caso de perjudicar algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.

Capitulo IV

DE LA EXTRACCION

ARTÍCULO 18.- EXTRACCION. Queda prohibida la extracción en forma definitiva o con fines de traslado de cualquier especie arbórea o arbustiva existente; salvo expresa autorización escrita conferida por la Dirección de Espacios Públicos o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente.

ARTÍCULO 19.- INTEGRACIÓN CON EL ENTORNO. La Municipalidad, a través de las Direcciones de Planeamiento y/o (u) Obras Particulares, no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares, cocheras, balcones, marquesinas, etc. sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a amoldarse con precisión a los árboles preexistentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo, previo informe que al respecto emitirá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, resolverá en definitiva. Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario. En todos los casos el frentista no deberá cortar al ras el ejemplar autorizado, dejando el “tocón”, el cual, deberá ser eliminado para evitar que queden obstáculos y restos del mismo en la vereda.

ARTÍCULO 19 BIS.- FONDO DE GARANTIA. Previo a la aprobación de los planos de edificación, refacción o modificación de edificios, inmuebles y/o construcciones el interesado deberá abonar el monto que las Direcciones de Planeamiento y/o (u) Obras Particulares determinen, al efecto de cumplir con la plantación de los ejemplares que correspondan. Pudiendo el interesado solicitar la devolución del referido monto, cuando haya dado cumplimiento de la plantación del o los ejemplares por su cuenta y orden, previa verificación por la autoridad de aplicación. En aquellos casos en los cuales los frentistas no cuenten con espacio de plantación deberán abonar el monto correspondiente al valor actualizado de uno a cinco ejemplar/es de “Lapacho rosado” del tamaño indicado en el (Art. 5. b), de acuerdo al valor y tamaño del árbol autorizado a extraer. Dicho monto se destinará al “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú”, siendo establecidos los lugares de plantación por la autoridad de aplicación

ARTÍCULO 20.- AUTORIZACION A TERCEROS. Las tareas indicadas en los Artículos 7º, 8º y 18º serán realizadas únicamente por personal especializado de la autoridad de aplicación, y en caso de autorización a terceros, serán efectuadas siguiendo siempre la presente normativa, su reglamentación y/o las instrucciones impartidas por escrito por parte de personal de la Municipalidad, y siempre bajo su estricto control.

ARTÍCULO 21.- SOLICITUD. Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o comisiones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista. Las peticiones que realicen los consorcios de Propiedades Horizontales deberán cumplir con lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación en sus normas pertinentes.

ARTÍCULO 22.- AUTORIZACION PREVIA. La Dirección de Espacios Públicos o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente dictará en cada caso de extracción una resolución, autorizando o denegando la operación, y dándole al trámite, en caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas. Asimismo el solicitante autorizado deberá reponer el valor o el ejemplar extraído, para el cual se establece un arancel correspondiente al valor actualizado de uno a cinco ejemplar/es de “Lapacho rosado” del tamaño indicado en el (Art. 5. b), de acuerdo al valor y tamaño del árbol autorizado a extraer. Las cantidades de ejemplares ingresadas por este concepto integrarán el “Fondo de Recuperación y mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú” y sus lugares de plantación, serán fijados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 23.- MOTIVOS DE EXTRACCION. La Dirección de Espacios Públicos o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente realizará o autorizará la extracción o poda de árboles únicamente en los siguientes casos:

a) Decrepitud o decaimiento irreversible en su vigor.

b) Cuando por distintas causas se haga previsible su caída.

c) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no resultaron aptas para el arbolado público en zonas urbanas.

d) Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanche de calles.

e) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.

f) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.

g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

h) Cuando el diámetro a la altura del pecho (DAP) supere los cincuenta (50) centímetros en aquellos casos de forestales alineados en veredas sobre calles de una mano.

i) Cuando obstaculicen insalvablemente el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos.

j) Cuando se cumpla lo expresado al respecto en el Artículo 16º...

 

ARTICULO 24.- ARBOLES HISTORICOS. Los árboles que sean considerados históricos o parte del acervo cultural de ésta Ciudad se regirán por Ordenanza específica N°.8240/87.-

ARTÍCULO 25.- EXTRACCION MASIVA. Cualquier plan de obra pública o privada que contemple la extracción masiva de especies arbóreas, deberá contar con la expresa autorización del Concejo Deliberante.

Capítulo V

DE LAS REPOSICIONES

ARTÍCULO 26.- La autoridad de aplicación procederá a replantar árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar: 

ARTÍCULO 27.- REGISTRO LOCAL. Se controlara mediante un registro actualizado las autorizaciones otorgadas a los vecinos, al efecto de verificar el cumplimiento en plazo y forma de la reposición del/los ejemplar/es que, de común acuerdo, se comprometieran a reponer previa autorización por escrito emitida por la autoridad de aplicación, procediéndose, en caso contrario, a aplicar las sanciones que correspondan. El plazo para el referido cumplimiento será de seis (6) meses desde la emisión de la autorización, prorrogable solo por razones fundadas por igual período.

 

ARTÍCULO 28.- EXTRACCION DE TOCONES. Correrá solo por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la reconstrucción de la acera y cuneta, salvo cuando la extracción se realice o sea autorizada por la causa invocada en el Art.17º y 19º de la presente.

Capítulo VI

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 29.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:

a) Realizar proyectos de espacios públicos verdes o libres de edificación, y arbolado público e instrumentar su aplicación.

b) Llevar un registro actualizado del arbolado público donde conste su: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, DAP, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.

c) Llevar un relevamiento actualizado de las especies arbóreas, incluyendo especies y zonas a preservar, públicas y/o privadas, por ser parte constitutiva del acervo histórico, tradicional y la memoria de la comunidad.

d) Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, despunte, raleo, corte de raíces y chupones, fertilización, forestación, reposición y sanidad.

e) Atender a que las especies vegetales de la ciudad de Gualeguaychú estén protegidas por esta Ordenanza que tiene como sustento, el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ello se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.

f) Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insaciable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentre en esas condiciones por causas fortuitas no imputable al frentista.

g) Reglamentar, llevar un registro actualizado de “podadores y forestadores”.

h) Fortalecer, dotar de equipamiento y capacitación para la mejora continua al Equipo de Poda de área de Arbolado Urbano, para lograr un servicio eficiente durante todo el año.

i) Prever las especies recomendadas en tiempo, cantidad y calidad a fin de satisfacer los planes esbozados.

k) Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridades, y ejecutando la tarea conforme a la disponibilidad de recursos y de tiempo, pudiendo efectivizar las mismas, con los equipos municipales o por la contratación de empresas privadas registradas o contratadas por licitación pública.

l) Dar participación y favorecer al asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados, en relación a los planes y proyectos vinculados a ésta Ordenanza.

m) Elevar los planes y proyectos, así como las observaciones, sugerencias, aprobaciones o denegaciones a presentaciones de terceros o de otras dependencias.

ARTÍCULO 30.-DEL MUNICIPIO: Son obligaciones de la Municipalidad de Gualeguaychú:

a) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y arbolado público de la ciudad de Gualeguaychú, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de los Centros Educativos de Divulgación e Información, y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad de Gualeguaychú, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el Ecosistema Urbano y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Se tomarán como referencia fechas del calendario ambiental para plantaciones masivas y simultáneas, como los días del ambiente (5 de junio), el día mundial del árbol (28 de junio), provincial del árbol (28 de julio) y nacional del árbol (29 de agosto). A partir del 29/8 se inician las campañas locales).

b) Se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimiento que le permita valorizar este legado.

c) Dar participación y favorecer el asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados en relación a los planes o proyectos vinculados a esta Ordenanza.

d) Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles.

e) Fortalecer y dotar de presupuesto anual al Vivero Municipal para la producción de plantas que tiene como objetivo abastecer la demanda de especies arbóreas, florales, hortícolas y arbustivas que habrán de utilizarse para arbolar calles, avenidas, parques, plazas y otros espacios verdes. Las especies a producir estarán en función de las necesidades y criterios técnicos basados en las distintas situaciones de espacios disponibles para lograr especies mejor adaptadas al espacio y ambiente urbano. Se fomentará la producción de especies nativas.

f) Crear, reglamentar y mantener el “Fondo de recuperación y mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú”.

g) Reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.

ARTÍCULO 31.- DE TERCEROS: Son obligaciones de los frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y/o particulares en general:

a) Solicitar formalmente la autorización a la autoridad de aplicación para la realización de cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera utilizado acciones no consultadas debidamente, será el responsable directo ante la Municipalidad de Gualeguaychú.

b) Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de infraestructura urbana contemplados en esta Ordenanza deberán contar, en todos los casos con la Dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, matriculado en la Provincia de Entre Ríos, quien será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la autoridad de aplicación.

c) El propietario, inquilino u ocupante frentista, es custodio directo del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados. El frentista estará obligado a colaborar, especialmente en los primeros años del árbol, con el riego y el control de hormigas. Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedades, etc) del árbol que le correspondiere, el responsable deberá denunciar de la misma dentro de las 72 horas de determinado el daño, caso contrario, la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indica en esta Ordenanza y demás que correspondan en caso de tratarse de funcionarios públicos.

d) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Art.3º, está obligado a formular de inmediato, la denuncia ante la autoridad más cercana.

 

Capitulo VII

DE LAS PENALIDADES

ARTÍCULO 32.- SANCIONES. Las infracciones que se deriven del incumplimiento u omisión de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán constatadas por la autoridad de aplicación y sancionadas por intermedio del Juzgado de Faltas Municipal.

Previo a su elevación al Juzgado de Faltas, las infracciones serán clasificadas por dictamen técnico de la oficina correspondiente, según la siguiente escala ascendente en orden a la gravedad de las mismas:

1. Omisión por parte del responsable de la custodia de efectuar la denuncia de anomalías producidas en el arbolado.

Por negarse a la plantación o reposición, sin justificación por escrito.

2. Poda efectuada sin autorización que sin embargo es aceptable desde el punto de vista técnico.

3. Por infracción a los Artículos 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º,14º y 15º

4. Quebraduras de ramas, heridas con elementos cortantes, poda de raíces, hincado de clavos y otras agresiones similares e infracciones a los Artículos 9º, 16º y 17º

5. Mutilación o desmochado de la copa.

6. Por talar un árbol, Art.18º, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc) y/o extracciones de ejemplares sin autorización administrativa.

ARTÍCULO 33.- MULTAS. Las sumas a establecer en concepto de multas por infracciones cometidas, serán equivalentes a días multa por cada ejemplar afectado, de acuerdo a la escala establecida en el Art. anterior, a saber:

1. de 0 a 50 días multa.

2. de 50 a 100 días multa.

3. de 50 a 150 días multa.

4. de 100 a 200 días multa.

5. de 200 a 400 días multa.

6. de 400 a 800 días multa.

Dichos valores se irán duplicando por cada reincidencia, pudiendo el Juez convertir la multa en arresto a razón de una hora y cada 100 días multa. Serán evaluados de forma especial con agravantes los daños probados a ejemplares de alto valor, ya sea por la especie de que se trate, porte, edad, vitalidad, valor estético y funcional, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el dictamen técnico, que como norma debe realizarse.

La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la autoridad de aplicación, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo acusare.

ARTÍCULO 34.- Toda trasgresión a esta Ordenanza, será considerada previamente por la autoridad de aplicación, quien entenderá en base a lo establecido en el Código Contravencional, así como por las Leyes Provinciales y Nacionales relacionadas con el tema. Los actuados con el correspondiente informe y acta de infracción, serán derivados a los Jueces de Faltas para que se sancione de acuerdo a la gravedad del caso.

ARTÍCULO 35.- REGLAMENTACION. La plantación, conservación, extracción y replantación del arbolado público en la ciudad de Gualeguaychú se regirá, en cuanto a los requisitos técnicos y de trámite, por la presente Ordenanza y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 36.- INTERES PÚBLICO. Declárese de Interés Público la defensa, preservación, mejoramiento, ordenamiento, desarrollo, ampliación y recuperación del arbolado público, constituido por árboles y arbustos, que formen parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas y jardines de la ciudad de Gualeguaychú

ARTÍCULO 37.- DEROGACION. Derogase la siguiente normativa: Ordenanzas Nº11451/2010, Nº10576/02, Nº10432/00, Nº9871/92 y Anexo I de la Ordenanza Nº8913/89

ARTÍCULO 38- COMÚNIQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de octubre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

Cuadro de texto:     Especies nativas y exóticas recomendadas para

   veredas de Gualeguaychú, según su ancho:

           Angosta (menor a 2 mts), Mediana (2 a 3 mts) y Ancha (más de 3 mts).

            Area de Arbolado Urbano

Nombre Vulgar

N. Científico

Origen

Copa

Hoja

Flor

Crece

Sombra

Heladas

Multiplic.

Uso en Espacio Publico

Forma

Diám.

Vereda

Dist.

Acacia de Constantinopla

Albizia julibrissin

exótica

extendida

4 m

caduca

rosa

rápido

tenue

sensible

semilla

mediana

6 m

Árbol de Judea

Cercis siliquastrum

exótica

esférica

5 m

caduca

lila

medio

media

resistente

semilla

angosta

5 m

Carnaval

Senna spectabilis

nativa

esférica

6 m

caduca

amarilla

rápido

media

sensible

semilla

mediana

6 m

Cerezo de flor

Prunus serrulata

exótica

esférica

3 m

caduca

blanca rosa

medio

media

resistente

injerto

angosta

3 m

Ciruelo de jardín

Prunus cerasifera

exótica

esférica

4 m

caduca

blanca rosa

medio

media

resistente

estaca

angosta

4 m

Crespón

Lagerstroemia indica

exótica

esférica

3 m

caduca

rojo, ros, lila blan.

medio

tenue

resistente

semilla estaca

angosta

4 m

Guarán

Tecoma stans

nativa

esférica

6 m

caduca

amarilla

rápido

media

resistente

semilla

angosta

6 m

Manzano japonés

Malus floribunda

exótica

esférica

5 m

caduca

roja rosa

lento

media

resistente

estaca

angosta

6 m

Ñangapiri

Eugenia uniflora

nativa

esférica

5 m

caduca

blanca

medio

tenue

sensible

semilla estaca

angosta

6 m

Pezuña de vaca blanca

Bahuinia forficata

nativa

extendida

8 m

caduca tardía

blanca

medio

media

muy sensible

semilla

angosta

8 m

Pezuña de vaca rosada

Bahuinia variegata

exótica

esférica

8 m

caduca

rosa

medio

media

muy sensible

semilla

angosta

5 m

Canelón

Myrsyne laetevirens

nativa

esférica

5 m

persistente

blanca verdosa

medio

alta

sensible

semilla

angosta

6 m

Anacahuita

Blepharocalix salicifolius

nativa

esférica

5 m

caduca

blanca

medio

tenue

sensible

semilla estaca

angosta

6 m

Chivato

Delonix regia

exótica

muy extendida

18 m

caduca tardía

roja amarilla

rápido

media

muy sensible

semilla

ancha

10 m

Fresno americano

Fraxinus  pennsylvanica

exótica

ovoide

10 m

caduca

verde amarilla

rápido

alta

resistente

semilla

mediana

8 m

Fresno rojo

Fraxinus  robur x pensylv.

exótica

ovoide

8 m

caduca

verde rojiza

medio

alta

resistente

Injerto

mediana

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