ORDENANZA Nº 11171/2008.-
EXPTE.Nº 3273/2008-H.C.D.-
VISTO:
La donación realizada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley Nº 8151 a esta Municipalidad de Gualeguaychú, aceptada mediante Ordenanza Nº 8899/89, y
CONSIDERANDO:
Que dicha donación, reconocía el cargo de destinar el inmueble a la construcción de un camping municipal y el funcionamiento de un autódromo.
Que mediante Ordenanza Nº 9189/90 se concedió una parte de la fracción del inmueble donado a la Comisión Autódromo Municipal de la ciudad de San José de Gualeguaychú.
Que dicha concesión fue otorgada a la Comisión mencionada, la cual cumplió con los objetivos planteados en la Ordenanza.
Que a la fecha y luego de varios estudios y evaluaciones realizadas, se determinó conveniente que el autódromo municipal sea construido en un lugar apartado de la Reserva Las Piedras, atendiendo a la preservación y conservación del medio ambiente, procediéndose a su instalación en la intersección de Ruta Nacional 14 y Urquiza al Oeste.
Que en ejercicio de las facultades de este Honorable Cuerpo, y ante la necesidad de dar por finalizado dicho convenio, corresponde dejar sin efecto la concesión oportunamente efectuada y recuperar la superficie concedida a los efectos de ser destinada a la Reserva Las Piedras.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DEJESE sin efecto la concesión otorgada a la Comisión Autódromo Gualeguaychú.
ART.2º.- INCORPORESE la superficie de 58 has. 57 as a la Reserva Municipal de uso Múltiples “Las Piedras”, para ser destinado a las actividades específicas de la Reserva.
ORDENANZA Nº 11171/2008.-
ART.3º.- DISPONGASE las medidas necesarias mediante las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de septiembre de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.