Ordenanzas - Plazo al Sr. Loss


ORDENANZA Nº10963/2006.-

EXPTE.Nº 2628/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             El Expediente remitido por el D.E. Nº 5383/06, Caratulado: “ Loss, José Edgardo s/depósito”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza Nº 10338/98, Art. 6º ... Zona Microcentro, cita en su texto ...“Podrán ingresar únicamente a efectos de carga y descarga”, y tipifica que vehículos podrán hacerlo.

                               Que la norma no es ejemplificativa, sino taxativa, en cuanto dice únicamente  para carga y descarga.

                               Que habla de vehículos en general.

                               Que en el Art.24º de la citada Ordenanza se faculta al cobro de canon o peaje, aún en el caso excepcionado en ese momento, fundado el mismo en las molestias y roturas de  pavimento, arbolado y cableado urbano.

                               Que en los considerandos de la Ordenanza Nº 10711/2004, se cita que el acceso de camiones, con el solo propósito de estacionamiento en el domicilio del propietario o chofer, debe ser desterrado en virtud de las persistentes molestias que acarrea, no resultando idóneo la conformidad vecinal.

                               Que aún así las molestias ocasionadas por el depósito de maquinarias y su movimiento desde el mismo hacia el exterior en calle Buenos Aires entre Italia y Montevideo, según plano del uso conforme que se adjunta en el expediente Nº 5383/2006, son fundadas en las notas de vecinos del 7 de marzo de 2006 y 7 de septiembre de 2006, aunque la norma en vigencia no lo requiera.

                               Que la Ordenanza Nº 10338/98 tiene plena vigencia.

                               Que la inspección realizada el 19 de octubre de 2006, ocularmente comprueba una compactadora tipo pata de cabra que no ha sido declarada en el uso conforme donde pide autorización para el depósito el 18 de septiembre de 2006.

                               Que el uso propuesto corresponde a “ CII – Molesto Limitado” asimilándolo al rubro depósito de ómnibus y microómnibus, mientras que el sector urbano donde se ubica el inmueble esta catalogado como “CI – Inocuo”, por lo que desde esta apreciación no es posible su habilitación de acuerdo a la Ordenanza Nº 9541/91.

 

 

ORDENANZA Nº10963/2006.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCÉDESE al Sr. José Edgardo Loss, un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente para trasladar los bienes que declara almacenar, de acuerdo al uso conforme a este Municipio en fecha 18 de septiembre de 2006, por no corresponder su habilitación según las Ordenanzas Nº 10338/98 – 10711/2004 y 9541/91.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de diciembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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