Ordenanzas - ORDENANZA Nº 10672/2004


ORDENANZA Nº 10672/2004.-

EXPTE.Nº 1682/2003-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Que la Ley 3001 en su artículo 113 Inciso 7, establece la obligatoriedad de elevar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de cálculo de recursos y presupuesto de gastos, a efectos del tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza de Presupuesto para que la Administración Municipal pueda ejecutar la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las distintas políticas y programas.

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley, prevé un plazo para la elevación del Proyecto de Presupuesto, el cual no se ha cumplido, fundamentalmente por causales que resultaron totalmente ajenas a la previsibilidad por parte del municipio, como lo ha sido la crisis del Estado Provincial y la pérdida del valor de cotización del Bono Federal con el consiguiente efecto sobre los niveles de prestación de los servicios públicos, situación que se ha ido modificando paulatinamente a partir del rescate de los bonos provinciales por parte del Gobierno Nacional. No resulta menos importante, la falta de resolución sobre el recurso judicial atinente a la no pesificación de los préstamos tomados por los estados provinciales y municipales, que si bien, hasta el día de la fecha no se ha dilucidado la cuestión de fondo del problema, nuestro municipio cuenta con un recurso de amparo que le permite temporalmente abonar las cuotas de los préstamos contraidos para la construcción del Corredor Ferroviario y de los Desagues de Cuenca Sur – Avda. Del valle – con paridad 1$ = 1 U$S.

Que frente al acontecer económico financiero, fue necesario reconducir el presupuesto 2002 y esperar que la economía se estabilizara en algún piso a fin de poder realizar previsiones presupuestarias que pudieran cumplirse.

Que el proyecto final que presentamos consta del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, el que asciende a la

 

 

 

 

 

suma de Pesos Veintidós Millones Ochocientos Diecisiete Mil Treinta y Dos con Dieciocho Centavos ($ 22.817.032,18), importe que desagregado en sus distintos conceptos, se puede apreciar en los cuadros que se adjuntan a la presente.

Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 38,13% en Personal, un 6,86 % de Bienes de Consumo, un 13,02% en Servicios no Personales, un 10,32% en Transferencias, el 0,84 % en Intereses y Gastos de la Deuda, un 3,02% en Bienes de Capital, un 21,57% en Trabajos Públicos, el 2,73% en Amortización de la Deuda, y en la partida de Crédito Adicional se prevé un 3,49%.

Que como podrá apreciarse en el presente proyecto se ha incluido una partida de Crédito Adicional, que está destinada a cubrir variaciones en el nivel de precios de los insumos necesarios para la prestación de servicios.

Que el total de la inversión real – Bienes de Capital mas Trabajos Públicos – en el presente asciende al 24,59% del presupuesto anual, monto que resulta porcentualmente mayor que el del ejercicio anterior.

Que del cien por ciento de los recursos, el 98,18 % corresponde a Ingresos Corrientes y el 1,82 % corresponde a los Ingresos de Capital.

Que resulta importante destacar que del total de los ingresos previstos, el 58,79 % corresponden a ingresos de Jurisdicción Municipal, y el resto a Ingresos de Otras Jurisdicciones e Ingresos de Capital, vale decir, la participación de los primeros, resulta de suma importancia.

Que dentro de ítem de Ingresos de Capital se prevé la cobranza de las cuotas de los lotes vendidos del inmueble donde funcionara el matadero Municipal.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 2003, en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISITE MIL TREINTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 22.817.032,18.-).

ART.2º.- FIJASE la partida de personal en la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIEN ($ 8.701.100,00.-)

ART.3º.- FIJASE para la partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 1.565.670,00.-).

ART.4º.- FIJASE para la partida Servicios no Personales, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 2.969.260,00.-).

ART.5º.- FIJASE para la Partida Transferencias, la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 2.354.300,00.-).

ART.6º.- FIJASE para la Partida de Intereses y Gastos de la Deuda, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000,00.-)

ART.7º.- FIJASE para la Partida Trabajos Públicos, la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS ($ 4.921.300,00.-).

ART.8º.- FIJASE la Partida de Bienes de Capital en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 689.580,00.-)

ART.9º.- FIJASE la Partida de Amortización de la Deuda en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 624,000,00.-)

ART.10º.- FIJASE la Partida de Crédito Adicional en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 796.822,18.-).

ART.11º.- FIJASE la Partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2003, en la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 13.414.137,18).

ART.12º.- FIJASE la Partida de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos año 2003, en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($8.986.500,00)

 

 

ART.13º.- FIJASE la Partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos año 2003, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 416.395,00.-).

ART.14º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.

ART.15º.- LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, deberán tender a mantener el equilibrio presupuestario, pudiendo en casos justificados, modificar la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas.

ART.16º.-TODAS las modificaciones de las Partidas Presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el Art.15º de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo – contables que aseguren el manejo ordenado de la Administración Presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad Central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto administrativo.

ART.17.-FIJASE el cargo total de Personal Municipal en 742 agentes, discriminados de la siguiente forma: 367 Agentes en Planta Permanente y 375 en Planta Contratada, 46 cargos políticos.

ART.18º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.

ART.19º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 7 DE ENERO DE 2004.

HECTOR DE LA FUENTE, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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