Ordenanzas - Compra de inmueble Sra. Arrieta


ORDENANZA Nº 12.107/2017.

EXPTE.Nº 5914/2017-H.C.D.

VISTO:

El Expediente Nº 5914/2017, caratulado: “PROYECTO DE ORDENANZA REMITIDO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  S/ COMPRA DE INMUEBLE “CHACRA - MARÍA TERESA ARRIETA- CONSTRUCCION VIVIENDAS”; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con nota de la Secretaría del Hábitat en la que solicita se contemple la posibilidad de adquirir un inmueble de 4 ha 11 as 17 cs, propiedad de la Señora María Teresa ARRIETA, DNI Nº 17.876.210, sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Sección 8va, Zona de Chacras, comprendido entre las calle Maestras Piaggio, Pública 5562, Curita Gaucho y Pública 5560,inscripto bajo MATRÍCULA Nº 100.994, para ser destinado a la construcción de viviendas sociales, incorporándose al banco de tierras de esta Municipalidad, justificando dicha adquisición en la ubicación ya que al ser lindero de otro desarrollo urbano de 125 viviendas, que sumadas a las actuales conformarían 200 unidades habitacionales, se reduciría el costo unitario de todos los servicios a proveer y por las características del inmueble que se ubica en zona noroeste de la planta urbana, no inundable y donde la Municipalidad ha tomado la decisión de impulsar el desarrollo urbano.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza Nº 11.738/2012 que prevé, para el caso en que debiera comprarse un inmueble determinado donde el factor decisivo sea su ubicación y/u otras condiciones particulares como las descriptas, se celebró un Compromiso de Compra con la propietaria María Teresa ARRIETA, que obra a fs. 17, mediante el cual asume el compromiso irrevocable de vender el inmueble a esta Municipalidad por un precio estimativo de PESOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 39,89) el metro cuadrado, en un pago único a la fecha de escrituración, sujeto a tasación; mediante Decreto Nº 475/2017 se designó a los corredores públicos Sergio Antonio DUARTE y Pablo Gabriel ANGELINI para la tasación del inmueble de marras quienes se han expedido a fs. 21 de la siguiente manera: Sergio A. DUARTE tazó el inmueble en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($1.690.000,00) y a fs. 22/24 Pablo G. ANGELINI tazó el inmueble en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.644.680,00), tasaciones que resultan totalmente compatibles con la estimada en el compromiso de compra suscripto entre las partes que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.640.000,00).

Que el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto Nº 750/2017 de fecha 29/03/2017 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93º Ordenanza Nº 11.738/2012, se ha expedido favorablemente sobre la razonabilidad del precio acordado con la propietaria del inmueble y ha apreciado conveniente a los intereses municipales la adquisición del inmueble descripto, solicitando se eleven las actuaciones a este Honorable Concejo Deliberante para la autorización de dicha compra conforme la referida normativa.

Que a fs. 25 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

Que este Honorable Concejo Deliberante comparte los criterios expuestos y entiende razonable y conveniente a los intereses municipales la adquisición del inmueble que se describe por el precio de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.640.000,00) abonándolo de la forma que se indica, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.738/2012 y el artículo 95º inciso r) corresponde a este Cuerpo autorizar la adquisición en los términos propuestos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU  SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal la compra del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Local bajo MATRÍCULA Nº 100.994 DOMINIO URBANO a la Señora María Teresa ARRIETA, DNI Nº 17.876.210 CUIT 27-17876210-4, con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 233 de esta ciudad por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($1.640.000,00) el cual se abonará en un solo pago al momento de la escrituración.

Artículo.2º.- DESÍGNESE Escribano de lista para la confección de las escrituras traslativas de dominio.

Artículo.3º.- COMUNIQUESE, publíquese y remítase al archivo.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva Secretario.

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL