ORDENANZA Nº 10469/2000.
EXPTE.Nº 429/2000-H.C.D.
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 9206, sancionada por la Legislatura Provincial.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la misma, se regula la habilitación de grandes superficies comerciales en territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Que a través de la mencionada normativa, aprobada por unanimidad en la Honorable Legislatura, se considera “Grandes Superficies Comerciales”, a aquellos establecimientos que ocupen un área superior a los dos mil quinientos metros cuadrados ( 2.500 m2) cubiertos.
Que dentro de esta clasificación entran los grandes centros de comercialización, como ser hipermercados, supermercados y otros similares cuya expansión y consolidación ya son una realidad incuestionable en el interior de nuestro país; y a partir de los cuales se hace necesario reglamentar la radicación de los mismos, a fin de evitar impactos negativos en lo ambiental, lo urbanístico, los hábitos de consumo, la estructura económica y de servicios en nuestra ciudad de Gualeguaychú.
Que en ese sentido, este Honorable Concejo Deliberante comparte en un todo el temperamento y el espíritu de la mencionada Ley Provincial, cuya estricta aplicación evitaría los impactos nocivos mencionados más arriba.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-ADHIERASE en su totalidad a la Ley Provincial Nº 9206, sancionada en fecha 14 de Abril de 1999.
ART.2º.- REMITIR copia de la presente a los distintos H.C.Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos, para que adopte similar resolución.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE NOVIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.