ORDENANZA Nº 11994/2015.-
EXPTE.Nº 5367/2014-H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
TÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE PODERES. DE LA SESIÓN PREPARATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO. DE LA TOMA DE FUNCIONES DE LOS CONCEJALES. DE LA APROBACIÓN DE LOS DIPLOMAS
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE PODERES
Constitución de la comisión de poderes
ART.1º.- Dentro de los diez (10) días anteriores a las sesiones preparatorias fijadas por el Artículo 83° de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, los Concejales entrantes en su totalidad se reunirán bajo la presidencia del de mayor edad, para designar la Comisión de Poderes.
Objeto de la comisión de poderes
ART. 2°.- La Comisión de Poderes tendrá como objeto estudiar e informar por escrito sobre la validez de las elecciones de los Concejales, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal, en base a los diplomas expedidos por la Junta Electoral.
Quórum. Formalidades
ART. 3°.- Será requisito indispensable, para la reunión aludida en el Art. 1°, la concurrencia de la totalidad de los Concejales entrantes. Se cumplirá con las formalidades de una sesión ordinaria en lo que respecta a la constitución del acta y a la versión taquigráfica. La validez de las elecciones de los Concejales que habrán de integrar la Comisión de Poderes será evaluada en el seno de esta reunión.
Quórum especial
ART.4º.- En caso de no lograrse la presencia de la totalidad de los Concejales expresada en el artículo anterior ni aún después de dos convocatorias, las que deberán publicarse al menos en dos (2) diarios locales, deberá reunirse el cuerpo, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y con este número aprobar por simple mayoría de votos, las validez de las elecciones de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.
Conformación de la Comisión de poderes.
ART.5º.- La Comisión de poderes estará conformada por un miembro de cada bloque, con un mínimo de tres (3) miembros. Si las fuerzas políticas fuesen par o menor de tres (3), se deberá nombrar el miembro impar de común acuerdo o mediante sorteo entre los restantes miembros.
Orden de expedición
ART.6º.- La Comisión de Poderes, como el Concejo, deberá expedirse sobre los miembros que no ofrezcan ninguna dificultad hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas para cuando el Concejo funcione en mayoría.
Facultades de investigación
ART.7º.- La Comisión de Poderes tendrá amplias facultades de investigación respecto de la validez de los diplomas.
Citación a dar aclaraciones
ART. 8°.- Cuando surjan dudas respecto de la validez de algún diploma, la Comisión de Poderes tendrá el deber de citar al titular del mismo a los fines que éste dé las aclaraciones del caso.
Plazo de expedición
ART. 9°.- La Comisión deberá expedirse dentro del plazo de dos (2) días como máximo. Si vencido dicho plazo la Comisión de Poderes no se hubiera expedido, el cuerpo electo podrá constituirse en comisión, avocándose de inmediato al conocimiento del asunto y expidiéndose.
Diplomas observados. Intervención del interesado
ART.10º.- En los casos observados por la Comisión de Poderes, las personas de cuya elección se trate podrán intervenir en la discusión sobre la validez de su diploma.
Forma del informe.
ART.11º.- El informe escrito sobre la validez de las elecciones de los Concejales, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal, deberá tener el formato de una nota de estilo y deberá contener como mínimo: lugar, fecha, nombres, rúbricas de la totalidad de los Concejales integrantes de la Comisión de Poderes, y el dictamen fundamentado sobre los diplomas de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
CAPÍTULO II
DE LA SESIÓN PREPARATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO
Plazo de reunión en sesión preparatoria. Elección de autoridades del Concejo.
ART.12°.- Los Concejales entrantes se reunirán en sesión preparatoria dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, comunicando dicha constitución a la Junta Electoral Departamental y al Presidente Municipal electo. En dicha oportunidad deberán elegir de su seno un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, quienes desempeñarán el cargo por su orden, en defecto del Presidente del Concejo, y deberán elegir los integrantes que conformarán las comisiones previstas en el presente reglamento. Esta sesión preparatoria no podrá levantarse sino después de haber nombrados sus autoridades.
Quórum de la sesión preparatoria. Formalidades.
ART.13°.- La sesión preparatoria deberá contar con el quórum fijado en el art. 88º, primera parte, de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos. Se cumplirá con las formalidades de una sesión ordinaria en lo que respecta a la constitución del acta y a la versión taquigráfica.
CAPÍTULO III
DE LA TOMA DE FUNCIONES DE LOS CONCEJALES
Juramento. Formulas
ART.14°- Los Concejales y el Secretario del Concejo, antes de entrar en funciones, deberán prestar previamente juramento, estando de pié, según sus creencias o principios, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la ley. El juramento será tomado por el Presidente del Concejo saliente, y podrá serlo según alguna de las siguientes fórmulas u otras, a su elección:
- ¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de Concejal, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la ley? Sí, Juro.
- ¿Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Concejal, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la ley? Sí, juro. Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.
- ¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la ley? Sí, juro. Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.
- ¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Ley? Sí, juro. Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.
Toma de posesión de la banca de Concejal.
ART.15°.- Luego de haber prestado juramento el Concejal tomará posesión de la banca que le correspondiere.
Recepción del juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal.
ART.16°.- El primer acto del Concejo entrante deberá consistir en la recepción del juramento de ley al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, el que será tomado por el Vicepresidente 1º del Cuerpo, de acuerdo con alguna de las fórmulas del Artículo 14° del presente Reglamento.
Toma de posesión de la Presidencia del Concejo Deliberante
ART.17°.- Luego de haber tomado juramento el Vicepresidente Municipal tomará posesión de la Presidencia del Concejo Deliberante, dará por finalizada la sesión para continuar con los actos protocolares de asunción de las demás autoridades.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DE LOS DIPLOMAS
Convocatoria para tratar el informe.
ART.18º.- El Concejo deberá convocar, dentro del plazo de tres (3) días de toma de funciones, a sesión ordinaria o extraordinaria, según el caso, a los efectos de tratar el informe confeccionado por la Comisión de Poderes respecto a la validez de las elecciones de los Concejales, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.
Orden del día.
ART.19°.- El orden del día tendrá como tema exclusivo el informe confeccionado por la Comisión de Poderes, el que será leído por Secretaría.
Concejales con diplomas observados.
ART.20°.- Los Concejales cuyos diplomas hayan sido observados integran el quórum, toman parte en la discusión de la elección que los comprenda y votan sobre la validez de los diplomas de sus pares, pero les esta prohibido votar cuando se debate la validez del propio título.
Confección de proyecto de decreto sobre validez de las elecciones.
ART.21°.- Finalizado el debate, si lo hubiera, se pasará a un cuarto intermedio para confeccionar un proyecto de decreto del Concejo que exprese la decisión adoptada sobre la validez de las elecciones de los Concejales, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.
Consideración del proyecto de decreto sobre validez de las elecciones
ART.22°.- Reiniciada la sesión se pondrá a consideración el decreto para su votación. Luego de la misma se dará por finalizada la sesión. El decreto será notificado por Secretaría dentro de los dos (2) días a quien corresponda.
TÍTULO II
DE LOS SUJETOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO
Atribuciones y deberes del Presidente del Concejo.
ART.23º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
- Representar al cuerpo.
- Reemplazar al Presidente Municipal en las situaciones previstas en el Artículo 234º de la Constitución de Entre Ríos.
- Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaría.
- Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
- Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
- Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo.
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo.
- Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
- Disponer de las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.
- Nombrar las comisiones internas cuando así lo autorice el Cuerpo.
- Dirigir las discusiones, mantener el orden y llamar a la cuestión a cualquiera de los miembros del Concejo que se apartase de ella.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fueren inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso.
- Proponer las votaciones.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y demás empleados del Concejo.
- Hacer citar a las sesiones.
- Poner el visto bueno a las cuentas de Secretaría.
- Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el secretario.
Voz y voto del Presidente
ART. 24º.- El Presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento, dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercerá su derecho desde una banca de Concejal. En los casos de desempate no resultará necesario que el Presidente ocupe una banca de Concejal, pudiéndolo fundar brevemente desde su ubicación de Presidencia.
Impedimento o inasistencia del Presidente
ART.25º.- Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2°, por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquel.
Ocupación de la Presidencia.
ART.26º.- Si durante la sesión llegara el que por su orden deba presidirla, ocupará el puesto que le corresponde.
CAPÍTULO II
DE LOS VICEPRESIDENTES DEL CONCEJO
Duración de los vicepresidentes
ART.27º.- El Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2°, del Concejo, durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, debiendo efectuarse la primera designación, en la oportunidad que prevé el Art. 83º de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos. La elección del Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, para el segundo período, deberá efectuarse con diez (10) días de antelación al vencimiento de dichos mandatos.
CAPÍTULO III
DE LOS CONCEJALES
SECCIÓN I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES
Obligación de asistir a las sesiones
ART. 28º.- Desde el día que ha entrado en funciones, todo Concejal está obligado a asistir a las sesiones y cuando no pudiera hacerlo, por causas justificadas, lo pondrá en conocimiento del Presidente o del Secretario, del Honorable Concejo Deliberante.
Medidas de compulsión.
ART. 29º.- El Concejo, reunido en sesión, tiene autoridad para compeler a asistir a los miembros inasistentes a dos convocatorias consecutivas, valiéndose para ello de la fuerza pública si lo creyere necesario.
Inasistencias reiteradas
ART.30º.- Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente del Concejo lo hará saber a éste para que el mismo tome la resolución que estime conveniente.
Publicación de los asistentes y de los inasistentes
ART.31º.- Toda vez que por falta de quórum no pudiere realizarse la sesión, la Secretaría hará publicar en diarios locales los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando de éstos últimos, quienes han faltado con aviso. Es obligación de los Concejales esperar media hora después de la designada para la sesión.
Obligación de votar
ART. 32º.- Ningún Concejal, ni el Presidente del Cuerpo en los casos de empate, pueden negarse a votar. Cuando se trate de asuntos en que sean partes interesadas parientes de Concejales o del Presidente del Cuerpo en su caso, consanguíneos o afines en línea directa, o el cónyuge, el Concejal o el Presidente del Cuerpo en su caso, deberán solicitar venia para retirarse de su banca mientras se vota la cuestión. Si el retiro importase dejar sin quórum al Concejo no se autorizará el mismo y se suspenderá el tratamiento hasta que exista quórum sin contar la presencia del Concejal interesado.
Obligación de votar desde sus bancas
ART.33º.- La votación sólo podrá realizarse desde sus respectivas bancas. Cuando se ponga un asunto a votación, el Presidente solicitará que todos los Concejales se encuentren en sus bancas.
Obligación de conservar sus bancas
ART.34º.- Ningún Concejal podrá retirarse de la sesión para no volver a ella, sino por breve tiempo, a menos que una causa justificada los obligue a retirarse y el Concejo lo autorice para ello. El Concejal que incurriese en ésta falta de cumplimiento a sus deberes dejando sin quórum al Cuerpo, incurrirá en una multa de hasta el equivalente a un tercio (1/3) del monto de la dieta, la que producida ingresará a las rentas generales del Municipio. Sólo podrá ser aplicada por resolución de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo. Debe garantizarse el derecho de defensa del concejal por ante el Concejo Deliberante, permitiéndole realizar su descargo verbalmente o por escrito.-
Forma de hacerse efectiva la multa.
ART.35º.- La multa a que se refiere el artículo anterior, será descontada por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, mediante descuento directo de la dieta, dentro de los diez (10) días siguientes a la falta, salvo el caso que el interesado pruebe ante el Concejo, en la primera sesión que este realice, la causa que justifique su proceder.
Obligación de dar aviso de ausentarse de la ciudad.
ART.36º.- Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de sesiones ordinarias sin dar aviso oportunamente al Presidente o al Secretario del Cuerpo, y si la ausencia supera los seis (6) días, necesita permiso previo del Concejo, el que no podrá acordarlo sino por tiempo determinado.
Durante la época de sesiones extraordinarias los Concejales deberán dar aviso oportunamente al Presidente o al Secretario del Cuerpo cuando la ausencia de la ciudad supere los seis (6) días. Deberán dejar registro del lugar donde se ausente a los efectos de las citaciones correspondientes.
SECCIÓN II
DE LOS BLOQUES DE CONCEJALES
Constitución de bloques
ART. 37º.- Los Concejales que sean electos por un mismo partido político o una misma alianza electoral, constituirán un bloque.
Bloque unipersonal
ART. 38º.- Se admitirá el bloque unipersonal cuando sea un único Concejal electo por un partido político o una alianza electoral.
Ausencia de reconocimiento de derechos ni privilegios
ART. 39º.- No se reconocerán derechos ni privilegios que no estén establecidos expresamente en este reglamento a las alianzas políticas constituidas con posterioridad a las elecciones, o constituidas por fuera del procedimiento que reconoce esta sección.
SECCIÓN III
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LOS BLOQUE DE CONCEJALES
Designación de presidente y vicepresidente
ART.40º.- Los bloques designarán un presidente y un vicepresidente del seno de sus integrantes.
Entrega de credenciales a los presidentes y vicepresidentes de los bloques
ART.41º- A los presidentes y vicepresidentes de los bloques así constituidos se les entregará las credenciales como justificativos de sus respectivos cargos.
Deberes y facultades del Presidente de bloque
ART. 42º.- Son deberes y atribuciones del Presidente de bloque:
- Presidir las reuniones del bloque.
- Dictar las providencias de trámite en la Comisión Conjunta, en forma conjunta con los demás presidentes de bloque.
- Representar oficialmente al bloque en sus relaciones internas y externas.
- Representar oficialmente al Cuerpo en forma conjunta con el Presidente del Concejo cuando éste lo crea conveniente.
SECCIÓN IV
DE LOS SECRETARIOS DE BLOQUE
Designación de los secretarios de bloque
ART. 43º.- La Presidencia del Concejo designa a los Secretarios de Bloque a propuesta de cada bloque, el que deberá ser mayor de edad. Son colaboradores directos de los Concejales de cada bloque, de acuerdo a las directivas internas que rige cada bloque. Aunque formen parte del personal político, los secretarios de bloque están al servicio inmediato, directo y exclusivo de los bloques.
Número de secretarios de bloque
ART. 44º.- Cada bloque podrá designar un secretario de bloque por cada tres (3) Concejales o fracción no menor a dos (2) Concejales. Los bloques de menos de tres (3) Concejales podrán designar un secretario de bloque.
Cese de los secretarios de bloque
ART.45º.- El Secretario de bloque no tiene estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción.
Deberes del secretario de bloque
ART.46º.- Son deberes del secretario de bloque:
- Concurrir diariamente al despacho cuando funcionare el Concejo, de acuerdo al horario que se fije.
- Asistir a las sesiones del Concejo.
- La redacción en extracto de las actas de las reuniones del bloque.
- La recepción de las comunicaciones al bloque que no sean de carácter personal.
- Organizar las publicaciones y comunicaciones que hayan de hacerse por orden del bloque.
- Conservar cuidadosamente todos los documentos del bloque.
- Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente del bloque le diera en uso de sus facultades.
- Cuidar del reparto al bloque de las citaciones para las sesiones, de los proyectos presentados y del orden del día.
- Llevar un archivo con la normativa aprobada desde la asunción de los Concejales.
- Llevar un archivo con las versiones taquigráficas desde la asunción de los Concejales.
- Revisión de los requisitos formales de los proyectos del bloque antes de ser ingresados por Secretaría.
- Atención al público que solicite audiencia con los Concejales del bloque.
- Llevar la agenda de las reuniones internas y de actos protocolares de los Concejales.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO DEL CONCEJO Y DEMÁS EMPLEADOS
SECCIÓN I
DEL SECRETARIO DEL CONCEJO
Nombramiento del Secretario
ART.47º.- El Concejo nombra y remueve su Secretario, que deberá ser mayor de edad. Depende directamente del Concejo.
Carácter político del cargo de Secretario
ART. 48º.- El Secretario del Concejo Deliberante no tiene estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción.
Reemplazo del Secretario por licencia o enfermedad
ART. 49º.- En caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa que ocasione la inasistencia del Secretario, éste será reemplazado por el empleado del Concejo Deliberante de mayor jerarquía, durante el plazo que dure su ausencia.
Remoción del Secretario y demás empleados
ART.50º.- Tanto el Secretario como los demás empleados podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos cuando falten a sus deberes y en los demás casos previstos en la Ley Orgánica de los Municipios, conforme a la legislación que rige la materia.
Deberes del Secretario
ART.51º.- Son deberes del Secretario:
- Autorizar todos los actos del Concejo Deliberante, sin cuyo requisito carecerán de valor legal.
- Asistir directamente al Presidente durante las sesiones del Cuerpo.
- La redacción en extracto de las actas de las sesiones y de las notas que se hayan de dirigir.
- Organizar las publicaciones que hayan de hacerse por orden del Concejo.
- Computar el resultado de las votaciones por signos y las nominales.
- Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.
- Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente le diera en uso de sus facultades.
- Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
- Dar lectura de las actas en cada sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
- Conservar cuidadosamente todos los documentos del Concejo.
- Cuidar del reparto a los Concejales de las citaciones para las sesiones, de los proyectos presentados y del orden del día, a éstos y al Departamento Ejecutivo.
- Distribuir los asuntos en las diversas comisiones de acuerdo al destino que se les hubiere dado en la sesión.
- Hacer por separado en el libro de actas, las que se refieran a las sesiones secretas, las cuales serán leídas y aprobadas en la siguiente sesión secreta y que no deberán incluirlas con las demás en su publicación.
- Llevar los libros de asistencias de los Concejales a la sesiones y reuniones de Comisión.
- Comunicar mensualmente a Dirección de Personal y Recursos Humanos los descuentos a efectuarse a los Concejales por multas.
- Llevar un archivo en que deberá llevarse copia de las notas que se eleven por Secretaría.
- Concurrir diariamente al despacho cuando funcionare el Concejo, de acuerdo al horario que se fije.
- Cuidar que todos los empleados de la Secretaría cumplan sus obligaciones y prever para que en ausencia de éstos el servicio no se resienta.
- Llevar los libros de actas de Sesiones Secretas, de los dictámenes de la Comisión Especial de Poderes, y de los dictámenes de la Comisión Conjunta.
Cuidado del archivo y demás enseres
ART.52º.- El Secretario cuidará del arreglo del archivo del Concejo y demás enseres, no permitiendo a persona alguna que retire de Secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.
Deber de permanecer en la ciudad
ART.53º.- El Secretario y demás empleados no podrán ausentarse de la ciudad en días hábiles sin permiso previo del Presidente. Si la ausencia excediese de seis (6) días, el permiso deberá ser otorgado por el Concejo. Este permiso será siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuere para usarse durante el receso, dejarán constancia en Secretaría del punto de residencia y avisarán su cambio a efectos de ser llamados si hubiese convocatoria a sesiones extraordinarias y se necesitaran sus servicios.
SECCIÓN III
DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO
Empleados de la Secretaría
ART.54º.- La Secretaría será atendida por los empleados que determine el presupuesto, los que deberán ser mayores de edad y dependerán directamente del Secretario del Concejo.
SECCIÓN IV
DE LA POLICÍA DEL CONCEJO
Guardias al servicio del Concejo
ART.55º.- La policía y los guardias que estén al servicio del Concejo sólo recibirán órdenes del Presidente o del Secretario del Cuerpo.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Período de las Sesiones Ordinarias
ART.56º.- El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero (1º) de marzo hasta el treinta (30) de noviembre de cada año, en los días y las horas que el mismo determine.
Prórroga de las Sesiones Ordinarias
ART.57.- Las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) días:
- Por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deberán tratarse, conforme artículo 85 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
- Por sanción del propio Cuerpo, bastando a ese efecto que vote por la prórroga más de la tercera parte de los miembros del Concejo, conforme artículo 85 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
En la ordenanza por la que se prorroguen las sesiones deberá expresarse los asuntos a tratarse, bastando la mayoría anterior para que un asunto sea incluido. Sólo podrán ser tratados en estas sesiones los asuntos incluidos en la ordenanza citada o en el decreto del Departamento Ejecutivo a que se refiere el Artículo 87 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Clases de Sesiones
ART.58°.- Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, secretas, ordinarias, extraordinarias o especiales, según los casos.
Sesiones Secretas
ART.59°.- Serán sesiones secretas aquellas que la mayoría resuelva en cada caso por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Durante las sesiones secretas no podrán permanecer en el recinto otras personas, además de los Concejales, el Vicepresidente Municipal, el Presidente de la Municipalidad, el Secretario del Concejo, y los empleados cuya presencia determine el Concejo que sea imprescindible.
Sesiones Extraordinarias
ART.60°.- Se consideran sesiones extraordinarias todas las que se realicen por fuera del período correspondiente a las sesiones ordinarias o de prórroga.
Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas para tratar asuntos determinados:
- Por el Departamento Ejecutivo en los términos de los artículos 87 o 107, inc. e), de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
- Por el Presidente del Concejo Deliberante mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo, en los términos del artículo 87 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Sesiones Especiales
ART.61°.- Serán sesiones especiales aquellas que se convoquen para cumplir el Inciso g) del articulo 95º de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos y para tratar toda Ordenanza Especial.
Homenajes
ART.62º.- En las sesiones en que se rindan homenajes sobre acontecimientos históricos o hacia personas destacadas, el uso de la palabra no excederá de diez (10) minutos por orador. Si el Concejo dispone que sólo uno de sus miembros rinda el homenaje, su disertación podrá extenderse hasta veinte (20) minutos. Los homenajes sobre acontecimientos pasados que se hayan rendido en una oportunidad anterior, quedan limitados a un proyecto de declaración.
Quórum para sesionar
ART.63º.- El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio (1/3) de sus miembros.
Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, éste podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, y las resoluciones tendrán validez como si fueran dictadas en mayoría.
Tratándose de sesiones especiales el quórum y los recaudos de citación se regirán por el Artículo 88º de Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Modo de computar el quórum
ART.64º.- A los efectos del quórum no se computará al Presidente del Cuerpo.
CAPÍTULO II
DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS SESIONES
ART.65º.- Documentación de las sesiones
Las sesiones podrán documentarse mediante el sistema de taquígrafo o por sistemas tecnológicos de video filmación, fono grabación, o cualquier otro medio, que asegure la fidelidad de su contenido. El ejemplar será certificado por el Secretario del Concejo y se conservará en el archivo de Secretaría.
ART.66º.- Taquígrafo. Modo de designación
Para el caso de optarse por el sistema de taquígrafo éste formará parte del personal del Honorable Concejo Deliberante, el que será designado mediante concurso abierto de oposición y antecedentes. Estará sujeto al reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante y dependerá funcionalmente del Secretario.
Entrega de las versiones de las sesiones
ART.67º.- Las versiones documentadas de las sesiones deberán ser entregadas por el taquígrafo, o por el empleado del concejo responsable, en su caso, en Secretaría dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sesión, y se notificará inmediatamente a los Concejales para que realicen el examen en la parte que a cada uno corresponda. Tendrán tres días (3) hábiles desde la notificación para el examen. Pasado este plazo se archivarán como parte integrante del acta de la respectiva sesión.
Observación de las versiones de las sesiones
ART.68º.- Si algún Concejal observare el contenido de la versión documentada en lo manifestado en la sesión correspondiente dentro del plazo previsto para el examen, podrá plantear su disconformidad en la sesión conjunta siguiente.
Publicación de las versiones de las sesiones
ART.68º BIS.- Las versiones documentadas de las sesiones podrán ser publicadas oficialmente siempre que así lo solicite la tercera parte del total de los miembros del Concejo. El presidente al revisar la versión taquigráfica a publicar deberá testar toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos. El presidente informará de ello al Concejo.
CAPÍTULO III
DEL ORDEN DE LAS SESIONES
Resumen del temario
ART.69º.- Antes de entrar a sesión, el Secretario formará un resumen de todos los asuntos entrados y de los dictámenes de comisión, que distribuirá a cada Concejal y leerá en sesión a los efectos de ser distribuidos a cada Comisión y de ser tratados, respectivamente.
Asuntos entrados
ART.70º.- El Orden del Día se irá formando con los asuntos ingresados por Secretaría y con los despachos e informes de Comisiones. Se repartirá con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes de la sesión correspondiente. Los asuntos ingresados con posterioridad se darán cuenta en la sesión inmediata siguiente.
Tiempo de tolerancia. Apertura de la sesión
ART.71º.- Transcurrida media hora de la fijada para la sesión, el presidente llamará al recinto y si hubiese número para formar quórum, declarará abierta la sesión, dando cuenta del número de Concejales presentes en el recinto. Transcurrida media hora más, si no hubiere número, deberá declarar levantada la sesión por falta de quorum, sin más trámite.
Orden de las sesiones
ART.72º.- Luego de declarada abierta la sesión por el Presidente, se observará fielmente el siguiente orden:
- Lectura del acta de la sesión anterior. No siendo observada por ningún Concejal, se dará por aprobada, y será firmada por el Presidente y autorizada por el Secretario. La lectura del acta anterior podrá omitirse, dándose por aprobada a libro cerrado cuando no se oponga a ello ningún Concejal.
- Se dará cuenta leyéndose el extracto de los asuntos entrados en Secretaría, dándoles su destino a las respectivas comisiones.
- Se tratarán los asuntos reservados.
- Se tratarán los asuntos que el Concejo resuelva tratar sobre tablas.
- Se leerán los despachos e informes de Comisiones, tras lo cual se someterán a discusión y votación.
- En las sesiones ordinarias cualquier otro asunto podrá ser incluido en el temario previa solicitud de ampliación del mismo formulada por uno de los Concejales y aprobación de la mayoría de los presentes. En la solicitud se deberá especificar el asunto que se pretende incluir.
Lugar de sesión
ART.73º.- El Concejo se reunirá siempre en su recinto ordinario, salvo en aquellas ocasiones que por razones fundadas y previa resolución de la mayoría de sus miembros, se resuelva el traslado de la sesión a otro lugar.
Citación con anticipación para las sesiones
ART.74º.- La citación para sesiones deberá hacerse por Secretaría, con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, especificándose en ella los asuntos a tratarse.
Contenido de las actas de sesión
ART.75º.- En las actas de sesión deberá expresarse:
- Los nombres de los Concejales presentes, los que hayan faltado con y sin aviso;
- La observación y la aprobación, del acta de la sesión anterior;
- El extracto o mención de los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese recaído en ello, consignando la hora en que se empiezan y terminan las sesiones.
CAPÍTULO IV
DE LAS CLASES DE DISCUSIONES
SECCIÓN I
CLASES DE DISCUSIONES
ART.76º.- Todo proyecto despachado por la respectiva comisión será discutido en general y en particular.
SECCIÓN II
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
Discusión en general
ART.77º.- La discusión en general versará sobre el todo del proyecto o asunto tomado en conjunto, o sobre la idea fundamental de él.
Uso de la palabra hasta tres (3) veces
ART.78º.- En la discusión en general, cada Concejal podrá hacer uso de la palabra hasta tres (3) veces, a menos que deba rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras o aclarar conceptos puramente personales, lo que deberá hacer breve y concretamente al punto objeto de la rectificación o aclaración.
Declaración de debate libre
ART.79º.- El Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, simple mayoría de votos de los presentes, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
Sustitución de Proyecto
ART.80º.- Durante la discusión en general de un proyecto los mismos autores de éste pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustitución de aquel.
Rechazo del proyecto. Destino de los nuevos proyectos
ART.81º.- Si el proyecto original de la comisión o el de la minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos si han de pasar a comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión.
Consideración de los nuevos proyectos
ART.82º.- Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el proyecto original.
Referencias, concordancias, derivados y antecedentes de los proyectos
ART.83º.- Durante la discusión en general, podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
Omisión de la discusión en general o de la lectura del proyecto
ART.84º.- La discusión en general así como la lectura del proyecto, pueden omitirse si el proyecto fuera muy extenso o ya conocido, y se limitará a votar si se aprueba o no, previa moción de uno de los Concejales. Se requerirá para ello la unanimidad de los Concejales presentes.
Rechazo de proyecto en general. Prohibición de presentación en las sesiones del mismo año.
ART.85º.- Rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre él y no podrá ser presentado en las sesiones del mismo año.
SECCIÓN III
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Discusión en particular
ART.86º.- La discusión en particular se hará artículo por artículo, capítulo por capítulo, título por título, o parte por parte, recayendo sucesivamente la votación sobre cada uno.
Unidad de debate
ART.87º.- En la discusión se observará rigurosamente la unidad del debate y el Concejal que se apartase de la cuestión, podrá ser llamado a ella por el Presidente.
Libertad de debate
ART.88º.- La discusión en particular será libre aún cuando el proyecto no tuviera más que un artículo, capítulo, título o parte, pudiendo cada Concejal hacer uso de la palabra cuantas veces lo desee, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. Deberá limitarse a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.
Modificación del proyecto original
ART.89º.- Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos, que sustituyan, modifiquen, adicionen o supriman, algo del proyecto que se está discutiendo. En cualquiera de los casos mencionados, los nuevos artículos deberán ser presentados por escrito o dictarse. Si la Comisión acepta la sustitución, modificación, adición o supresión, ésta será considerada parte integrante del dictamen.
Cuarto intermedio
ART. 90º.- Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, podrá pasarse a un cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la sesión, si se proyectara alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado. En caso contrario continuará la discusión pendiente.
Finalización de la discusión en particular
ART.91º.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo, capítulo, título o parte.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DISCUSIONES GENERALES Y PARTICULARES
ART.92º.- Antes de considerar el orden del día o después de terminada la discusión, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones o indicaciones verbales, que se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesión, en los términos de los Artículos 103, 104 y 105.
Modo de dirigir la palabra
ART.93º.- Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre a la Presidencia.
Prohibición de alusiones irrespetuosas
ART.94º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos en contra de los Concejales, del Presidente o del Secretario del Concejo.
Cierre del debate
ART.95º.- Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto está suficientemente discutido o no. Si resultare negativa continuará la discusión. En caso de afirmativa, propondrá inmediatamente la votación en estos términos: "Si se aprueba o no el proyecto o punto en discusión".
Levantamiento de la sesión
ART.96º.- La sesión será levantada por resolución del Concejo previa moción de orden al efecto, o a indicación de la Presidencia, cuando hubiese terminado el orden del día, o en caso de considerarse necesario continuar la misma en otro momento.
CAPÍTULO V
DE LAS MOCIONES DE ORDEN. INDICACIONES O MOCIONES VERBALES. DE LAS MOCIONES DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
SECCIÓN I
MOCIONES DE ORDEN
ART.97º.- Es moción de orden toda proposición realizada a viva voz por un Concejal que tenga alguno de los siguientes objetos:
- Que se levante la sesión.
- Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o
en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.
- Que vuelva o se mande el asunto a comisión.
- Que se declare libre el debate.
- Que se cierre el debate.
- Que el Concejo se constituya en sesión permanente.
- Que se pase a un cuarto intermedio.
Requisitos para las mociones de orden
ART.98º.- Las mociones sobre cuestiones de orden necesitarán el apoyo de dos Concejales por lo menos, y si hubiese varias mociones se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Votación de mociones de orden con discusión previa
ART.99º.- Las mociones de aplazar un asunto, de volverlo o mandarlo a comisión, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de dos (2) veces.
Votación de mociones de orden sin discusión previa
ART.100º.- Las cuestiones de orden comprendidas en los incisos 1°; 4°; 5°, 6° y 7º del Artículo 97 se votarán sin discusión previa.
Trámite de la moción de orden
ART.101º.- En los casos de los artículos precedentes, presentada que sea la cuestión de orden, fundada por su autor y apoyada, se pasará inmediatamente a discutirla o votarla, según el caso, procediendo inmediatamente según fuese el resultado de la votación.
Repetición de mociones de orden
ART.102º.- Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que se entienda que sea el caso de una reconsideración, con la limitación de las intervenciones de los Concejales apuntada en el artículo 99.
SECCIÓN II
MOCIONES VERBALES
Mociones verbales
ART.103º.- Son mociones verbales cualquier proposición, que no sea moción de orden según el reglamento, y que versen sobre incidencias del momento o sobre asuntos de menor importancia.
Requisitos para las mociones verbales
ART.104º.- Las mociones verbales necesitarán para ser tomadas en consideración, del apoyo de dos (2) Concejales por lo menos y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una (1) vez sobre ellas.
Repetición de mociones verbales
ART.105º.- Las mociones verbales podrán repetirse en la misma sesión, sin que se entienda que sea el caso de una reconsideración, con la limitación de las intervenciones de los Concejales apuntada en el artículo anterior.
SECCIÓN III
DE LAS MOCIONES DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
Moción de tratamiento sobre tablas
ART. 106º.- Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto tratar un asunto que figure en los asuntos ingresados del día o que no tenga despacho de comisión.
Oportunidad del tratamiento sobre tablas
ART. 107º.- Las mociones de tratamiento sobre tablas no podrán formularse antes que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos. En este último caso, la moción sólo será considerada por el Cuerpo una vez terminada la lectura de aquellos.
Tratamiento inmediato
ART. 108º.- Aprobada una moción de tratamiento sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato, por el Cuerpo, con prelación a todo otro asunto o moción.
Mayoría agravada
ART. 109º.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas.
Reconsideración de disposiciones
ART. 110º.- Toda disposición aprobada por el Concejo podrá ser reconsiderada únicamente en la misma sesión o en la siguiente sesión de la que se aprobó el proyecto. Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de la tercera parte de los Concejales presentes, y no podrán repetirse en ningún caso.
CAPÍTULO VI
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Del orden de la palabra
ART.111º.- La palabra será concedida en el orden siguiente:
- Al Presidente de la comisión o a quien éste designe en su lugar, y al miembro designado por cada minoría, en el caso de existir diferentes dictámenes de comisión.
- Al autor o autores del proyecto en discusión.
- A los demás Concejales en el orden en que hubieran solicitado la palabra.
Derecho de los miembros informantes
ART.112º.- Los miembros de las comisión expedida a los que se refiere el artículo anterior en su inciso 1º, tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para sostener sus dictámenes contra discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por ellos, quedando exceptuados en consecuencia de la limitación de intervenciones.
Preferencia del autor del proyecto
ART.113º.- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquel puede hablar en último término.
Preferencia del Concejal que combate la idea en discusión
ART.114º.- Si dos Concejales pidieran al mismo tiempo la palabra deberá otorgársele al que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.
Preferencia del Concejal que no hubiese hablado
ART.115º.- Si la palabra fuese pedida por dos (2) o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la concederá en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que no hubiesen hablado.
CAPÍTULO VII
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS AL ORDEN Y A LA CUESTIÓN
Prohibición de interrumpir al Concejal orador
ART.116º.- Ni el Presidente de la Municipalidad ni ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo será permitido exclusivamente con la autorización del Presidente del Concejo y con el consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.
Excepción a la prohibición de interrumpir al Concejal orador. Concejal que se sale de la cuestión
ART.117º.- Como excepción a los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido por la Presidencia del Cuerpo cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.
Llamado al orden
ART.118º.- El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.
Facultad del orador
ART.119º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente, oyendo brevemente al orador.
Falta al orden
ART.120º.- Un orador falta al orden, cuando viola las prescripciones del Artículo 94 del presente reglamento o cuando incurriere en interrupciones repetidas y no consentidas.
Trámite para las faltas al orden
ART.121º.- Si se produjese el caso a que se refiere el artícul