ORDENANZA Nº 11827/2013.
EXPTE.Nº 5025/2013-H.C.D.
VISTO:
La Nota presentada por Vecinos del “Barrio Jockey Club 40 Viviendas”, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada presentación, los Sres. adjudicatarios de las 40 Viviendas que componen el mencionado Barrio, solicitan de este Órgano Legislativo, la sanción de la respectiva normativa que autorice la imposición de nombre a una calle interna del complejo habitacional.
Que de acuerdo a lo enunciado precedente-mente, los vecinos interesados en la presente gestión, ponen a consideración de este Cuerpo la denominación de “3 DE MAYO”.
Que es de destacar, que la moción formulada por los requirentes, obedece a que en la fecha anteriormente referenciada, vieron cristalizar el sueño de poseer su propia vivienda.
Que además, del argumento más arriba detallado, debe tenerse en cuenta, la importancia de que las calles sin denominar posean una identificación precisa a efectos de no entorpecer la prestación de servicios básicos, como por ejemplo el reparto de documentación postal, como asimismo el ingreso de ambulancias en casos de ocasionales urgencias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-DESIGNASE con el nombre de “3 DE MAYO” a la calle pública Nº 65, sin denominar, ubicada en forma paralela a calle Luciana Ríos, entre Boulevard José M. Martínez y Marcelo T. de Alvear.
ART.2º.- REMITASE copia de la presente Ordenanza, a los vecinos interesados, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Catastro y a la Dirección de Tránsito Municipal a fin de proceder a su respectiva señalización.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de septiembre de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.