ORDENANZA Nº 10815/2005.-
EXPTE.Nº 2100/2005-H.C.D.-
VISTO:
La presentación del Sr. Roberto Daniel Broggi, D.N.I.Nº 21.835.558, domiciliado en calle Rivadavia y Bulevar De María, quien solicita se le otorgue habilitación para explotación de una granja cunícola, y
CONSIDERANDO:
Que si bien en la Ordenanza de zonificación Nº 9542/91, define la Zona de Quintas como zona de actividades intensivas fruti – hortícolas, de esparcimiento, etc...
Que el Sr. Broggi acompaña una nota firmada por los vecinos donde expresan que tal explotación no les causa molestia alguna, dado lo extenso del terreno y la distancia a los mismos.
Que la chacra del Sr. Broggi cuenta con una superficie de 3 Has. Y fracción, y que los galpones tanto de cría como de engorde, suman 300 m2, menos del 1% de la superficie total del predio.
Que según un informe del Médico Veterinario Julio R. Tica, los desechos de ambos galpones se juntan en tachos plásticos dos veces al día.
Que los pisos son de cemento, se lavan diariamente y se desinfectan con lavandina (hipoclorito de sodio) manteniéndose desinfectados y desodorizados.
Que una granja con estas características tecnológicas no afecta a los vecinos y proporciona el sustento de la familia Broggi.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HABILITASE al Sr. Roberto Broggi a instalar una granja cunícola en zona de quintas.
ART.2º.- EL suscripto deberá limitar la expansión de su granja respecto de las futuras construcciones para no afectar la convivencia vecinal.
ART.3º.- SI la zona se declarara como zona urbana, el mismo tendrá que trasladar la granja a una zona habilitada para tal fin.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de agosto de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.