Ordenanzas - Reforma de Ordenanza Tasa de recoleccion grandes generadores


ORDENANZA Nº 11845/2013.

EXPTE.Nº 5161/2013-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 7009/2013, caratulado: DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROYECTO DE REFORMA DE ORDENANZA Nº 10287/97; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 11517/2010 se incorpora al Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10287/97) y sus modificatorias, y a la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias, la tasa por disposición final de residuos sólidos.

Que en época estival la generación de residuos se duplica o triplica, propio del incremento poblacional en temporada turística alta y asociada a los hábitos de consumo de los visitantes; conllevando ello a tener muchas veces que readecuar el servicio en cuanto al personal, rodamientos y maquinarias afectados a la recolección, transporte, manejo y disposición de los residuos generados.

Que la acumulación de residuos durante un tiempo considerado genera inconvenientes que afectan directamente a la salud pública y al medio ambiente, tales como generación de micro basurales, acumulación de lixiviados, esparcimiento por distintas partes del entorno de materiales inorgánicos livianos y de muy lenta degradación, concentración de mascotas en las inmediaciones; y, que estos efectos se ven incrementados con las altas temperaturas, lluvias, vientos, etc.

Que en las problemáticas ambientales está contemplada la contaminación visual como una contaminación que genera inconvenientes a los vecinos de una comunidad, independientemente de otros efectos adversos que genere.

Que dentro de los materiales que generan las actividades comerciales priman los residuos inorgánicos cuyo material es potencialmente reciclable con lo cual se generaría una reinserción de los mismos al circuito del reciclado disminuyendo de esta forma la extracción de materiales vírgenes y por otra parte se depositaría menor volumen de materiales en el relleno sanitario de la ciudad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

             

ORDENANZA

ART.1º.-INCORPÓRESE a continuación del Artículo Nº 170 de la Parte Especial del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 10287/97, los siguientes Artículos nuevos:

 

Artículo nuevo: Por razones de higiene sanitaria y seguridad públicas, sin intimación previa, la Municipalidad de Gualeguaychú, podrá retirar por administración y con cargo a los sujetos definidos por el artículo 168º, los residuos dispuestos por estos en la vía pública.

ORDENANZA Nº 11845/2013.

 

Artículo Nuevo: La cuantía del cargo a que se hace referencia en el artículo anterior será definida por la Ordenanza General Impositiva.

ART.2º.- INCORPÓRESE al Artículo Nº 61 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias el siguiente inciso:

Inc. J): Cuando por administración el municipio realizare el retiro y depósito de residuos, se adicionará al importe de tasa que correspondiere según los incisos a) a g) del presente artículo, un recargo de 20 UTM por tal concepto.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de diciembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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