ORDENANZA Nº 10762/2005.-
EXPTE.Nº 1904/2004-H.C.D.
VISTO:
El Oficio Nº 161/04 remitido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos a través del cual se solicita se establezca una fianza para cubrir los cargos de Contador y Tesorero Municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3001 en su artículo 117º establece que la cobertura de los cargos de Contador y Tesorero de la Municipalidad, estarán avalados por Fianza, cuyo monto y clase será determinado por una Ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ESTABLÉCESE una Fianza Personal de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) para el año 2005, a fin de cubrir a quien desempeñe los cargos de Contador y Tesorero de la Municipalidad de Gualeguaychú.
ART.2º.- LA Fianza establecida en el Art.1º, será cubierta con un Seguro de Caución.
ART.3º.- LOS mencionados funcionarios municipales tendrán una asignación equivalente al costo de la prima del seguro, para ser afectado al mismo.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 7 de enero de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.