ORDENANZA Nº 12.189/2017.
EXPTE.Nº 6038/2017-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de generar medidas tendientes al mejoramiento de la trama vial de la ciudad de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
Que la problemática de las calles de tierra, es de una alta e histórica complejidad en toda la trama vial de la ciudad.
Que las Ordenanzas N°5.943/1961 con sus modificatorias, y la N°7.550/70, establecen una serie de requerimientos que se deben cumplir al momento en que se pretenda subdividir tierras en el ejido municipal, y las condiciones que debe reunir todo fraccionamiento que implique la creación de manzanas, dentro del Ejido Municipal.
Que la normativa vigente, exige a todo propietario que pretenda subdividir, debe garantizar la ejecución en las nuevas calles a abrir de, compactado y abovedado o enripiado, según la zona en donde se encuentre ubicado el inmueble a fraccionar.
Que dicha exigencia no resulta suficiente, entendiendo una problemática de años, la cual resulta necesario abordar.
Que es una decisión firme de esta administración municipal, resolver la problemática generada por la creación de nuevas calles de tierra, y así garantizar un acceso al hábitat para todos los vecinos de esta ciudad.
Que consultadas que fueran las Secretarías de Obras Públicas y Hábitat, ambas se expidieron en el mismo sentido (fs. 3 y 4) requiriendo que el propietario o profesional, adjunten un proyecto de nivelación y proyecto de vinculación con trama vial existente.
Que, en razón de ello, se considera conveniente y factible que, para los casos de loteos o proyectos de fraccionamiento con destino a la construcción de conjuntos habitacionales, el propietario deba garantizar, en materia de trama vial, la construcción de cordón cuneta y enripiado en las nuevas calles que se abran.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Art. 4° de la Ordenanza N°7.250/1.970, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 4°: SERÁ obligatoria la construcción de cordón cuneta de hormigón armado y calzada enripiada y badenes, conforme las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas.”
Artículo 2°: MODIFÍQUESE el inciso “a”, del Art.21° bis de la Ordenanza N°5.943/61, que fuera incorporado por la Ordenanza N°10.189/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21° bis: a) Las nuevas calles que se originen liberadas al público, deberán ser abiertas, y contar con cordón cuneta de hormigón armado, calzada enripiada y badenes a cargo del propietario, conforme las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas, debiendo garantizar la transitabilidad permanente y el correcto escurrimiento de las aguas superficiales, para lo cual deberá realizar los movimientos de tierras, zanjeos y obras complementarias necesarias a tal fin.”
Artículo 3°: MODIFÍQUESE el inciso “b” del artículo 3° de la Ordenanza N°10.499/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.3º.- ESTABLÉCESE que las calles a proyectar dentro del área anteriormente definida, deberán cumplir con las siguientes condiciones (…) b) El propietario deberá hacerse cargo de la construcción de cordón cuneta de hormigón armado, calzada enripiada y badenes, conforme las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas, respetando ancho y alineación con respecto a calles existentes.”
Artículo 4°: INCORPÓRESE al artículo 5° de la Ordenanza N°5943/61 el inciso d), que establecerá lo siguiente:
“PRESENTACION (…) ART.5to.- LA presentación la hará el propietario o el profesional ante la Dirección de Obras Públicas de la Comuna, debiendo acompañar: (…) d) Adjuntar un proyecto de nivelación y proyecto de vinculación con la trama vial existente.”
Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.