Ordenanzas - Ejecucion de obras a cargo de Cooperativa de Viviendas de los Sindicatos de Químicos y Madereros


ORDENANZA NRO.10306/98

EXPTES.NROS. 10885/97 - 10910/97 - 10948/98 -H.C.D.

 

VISTO:

Las variadas presentaciones realizadas por los integrantes de la Cooperativa de Viviendas de los Sindicatos de Químicos y Madereros.

 

CONSIDERANDO:

Que se solicita la aprobación definitiva de un proyecto de urbanización que fuera aprobado en principio mediante Ordenanza Nro. 9460/91 a favor de la Regional de C.G.T. supeditada a la realización de obras de infraestructura básica.

Que el mismo proyecto de loteo fue ratificado por Ordenanza Nro. 10073/95, esta vez solicitado por la “COOPERATIVA LOS MADEREROS LTDA. EN FORMACIÓN”, perteneciente a los Sindicatos de la Industria Química , Petroquímica y Madereros, manteniendo esta norma en su Art.2do. el condicionamiento fijado en la derogada Ordenanza Nro. 9460/91.

Que a pesar del tiempo transcurrido, la organización cooperativista no ha logrado concretar su cometido, habiéndose producido su desintegración dado los inconvenientes para acceder a los créditos para viviendas colectivas.

Que por esta circunstancia los integrantes del emprendimiento, quienes ya han comprado sus terrenos, forzosamente deben encarar en forma individual la construcción de sus viviendas, quedando privados de auxilio financiero por la falta de escrituración de sus inmuebles, que a la fecha se hallan inscriptos a nombre de los representantes de los Sindicatos mencionados.

Que resulta atendible la situación de los presentantes, por cuanto su pertenencia a las entidades nombradas, y fundamentalmente a la Cooperativa de Viviendas, despeja toda duda en cuanto a la intención de obtener un beneficio que vaya mas allá de la realización de la casa propia.

Que en consecuencia, resulta plenamente justificado aprobar en forma definitiva la subdivisión presentada, debiendo reformarse el Art.2do. de la Ordenanza Nro.10073/95, no pudiendo soslayarse con esto la normativa vigente en la materia, específicamente lo normado en la Ordenanza Nro.7250/70, debiendo otorgarse un plazo prudencial para su cumplimentación.

Que este tipo de medidas extraordinarias, tal como se legislara en casos similares, deben contener un expreso condicionamiento, de manera que se constituyan en elementos de promoción urbana con la activa participación del vecino, dejándose de lado las simples excepciones y toda normativa de privilegio.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA NRO.10306/98.

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.-MODIFICASE el Art.2do. de la Ordenanza Nro.10073/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ART.2DO.-Los propietarios deberán ejecutar a su cargo, en el plazo perentorio de 24 meses, las siguientes obras:

a) Energía eléctrica y su red de distribución.

b)Agua Potable y su red de distribución.

c) Enripiado de calles con un espesor mínimo de 15 cms. de ripio compacto.

Vencido dicho plazo y toda vez que no se haya cumplimentado el presente cargo, los propietarios quedarán automáticamente en mora, lo que acarreará como sanción un recargo progresivo de las tasas que gravan los inmuebles, con la siguiente fórmula: Valor a pagar por bimestre vencido (N + 1) x Tasa, siendo N igual a período vencido a partir de entrar en mora.

ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 20 DE MARZO DE 1998.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

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