Ordenanzas - Venta de animales vivos


ORDENANZA Nº 10781/2005.-

EXPTE.Nº 2101/2005-H.C.D.

 

 

VISTO:

          La falta de regulación vigente que norme la venta de animales vivos, especialmente aves, en locales comerciales destinados a tal fin.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en virtud a la existencia de comercios que, de hecho, han comenzado a explotar la venta de animales vivos, y habiendo un vacío legal al respecto, es necesario y urgente dictar las normas adecuadas para un eficiente control.

                               Que por la particularidad del tema, ya que no se trata de la venta de un producto común sino que, precisamente son seres vivos, es que las condiciones de tenencia de los mismos en los locales de exposición y venta, deben estar claramente explicitadas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- LA venta de animales vivos se podrá desarrollar solamente en locales habilitados para tal fin.

ART.2º.- EN  los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las siguientes especies de animales: pájaros chicos, excluidos los psitácidos, peces chicos, perros, gatos, monos chicos, palmípedos, palomas, cobayos y otros animales o aves que autorice la Dirección de Veterinaria Municipal. Los animales de la gama silvestre estarán autorizados para la venta únicamente si su procedencia es constatable y generada en criaderos debidamente autorizados.

ART.3º.- LOS animales deberán estar en lugares limpios y aireados con alimentos y agua de bebida en forma permanente, y recibir el trato acorde a lo regido en las leyes sancionadas al respecto.

ART.4º.- LAS jaulas solo podrán superponerse en tres (3) hileras; sus pisos no permitirán las filtraciones o caídas de residuos y dispondrán de doble fondo. Deberán descansar sobre pies a una altura no menor de cincuenta (50) centímetros del suelo y estarán construidas con barrotes de metal, excepto las destinadas a pájaros chicos. En ningún caso se permitirá colocar más de seis aves o dos mamíferos por jaula con el fin de evitar el hacinamiento y el stress de los especímenes.

ART.5º.- SI la venta de animales se realiza al aire libre, el lugar deberá poseer piso impermeable en toda su extensión, no comunicando en todo su perímetro con fincas o locales. En este caso, las jaulas deben ubicarse a una distancia de cinco (5) metros de los muros divisorios de las fincas linderas y a diez (10)  como mínimo de cualquier habitación.

ART.6º.- SE contará con instalación adecuada que impida que los gritos, cantos o aullidos de los animales trascienda el vecindario, causando molestias.

ART.7º.-En las instalaciones, cada sesenta metros cúbicos se contará con dos ventanales de dos metros cuadrados como mínimo a los efectos de ventilar el ambiente y si esta ventilación se efectuara por medios mecánicos, tendrá una renovación de sesenta veces por hora como mínimo.

ART.8º.- LOS locales, pisos, instalaciones, jaulas, serán mantenidos en perfecto estado de conservación e higiene, procediéndose a su lavado y desinfección diarios.

ART.9º.- CADA establecimiento habilitado deberá poseer un Director Técnico que sea médico veterinario matriculado en el Colegio Veterinario de Entre Ríos, y que será el responsable de la sanidad de todo el establecimiento, como así también, de la certificación de los animales que ingresen o egresen del establecimiento

ART.10º.- QUEDA totalmente prohibida la reproducción de las especies en los locales.

ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de mayo de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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