Ordenanzas - Zonificacion actividades recreativas


 

ORDENANZA Nº 12012/2015.

EXPTE.Nº 5.565/2015 – H.C.D.-

VISTO

La plena vigencia de las Ordenanzas 10.394/99 y 10.396/99, estableciendo la clasificación de las actividades de esparcimiento nocturno y la normativa general para todos los locales comprendidos en la misma respectivamente.-

CONSIDERANDO

Que este cuerpo deliberativo se ha constituido como tal encontrando ya iniciada la temporada estival 2015-2016.-

Que la temporada estival referida involucra toda clase de actividades recreativas y de esparcimiento nocturno y sus implicancias.-

Que siendo inminente el arribo de turistas a nuestra ciudad, generando uso y consumo de distintos servicios vinculados a las actividades mencionadas, y que ello es ofrecido por diversos prestadores, especialmente locales de tipo nocturno.-

Que dicha actividad resulta de gran importancia para la vida turística de la ciudad y que la normativa regulatoria de actividades de esparcimiento nocturno data del año 1.999, por lo cual requiere su adecuación a los tiempos corrientes.-

Que el gobierno municipal tiene la firme convicción de dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes y la reformulación de aquellas que, por el desarrollo vertiginoso de nuestra ciudad han caído en desuetudo.-

Que este cuerpo deliberativo en su nueva integración considera necesario una reforma integral, sistemática y compleja de las normas que regulan dicha actividad.-

Que el marco regulatorio debe darse conjugando el respeto a los vecinos de nuestra ciudad, disposiciones protectorias de su salud y del ambiente, con las regulaciones de la actividad de esparcimiento nocturno.-

Que por lo considerado precedentemente es oportuno condicionar temporalmente la vigencia de la presente ordenanza en el marco de la temporada estival en curso a fin de incorporar su objeto a la reforma integral referida con anterioridad.-

Que en tal sentido conforme normativa vigente la temporada estival corre desde principios de diciembre hasta finalizada la Semana Santa.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo pedido de autorización, a otorgar permisos especiales para la realización de espectáculos musicales y/o artísticos en establecimientos de

ORDENANZA Nº 12012/2015.

 

esparcimiento nocturno que se encuentren debidamente habilitados conforme ordenanza 10.394/99 concordantes y subsiguientes.-

Artículo 2º.- EL permiso especial que refiere el artículo 1º será de naturaleza precaria sin otorgar derecho especial alguno a quien lo ha requerido. Sus efectos se agotarán con la realización del evento objeto del requerimiento y reservando en el departamento ejecutivo las facultades para revocar unilateralmente y de oficio la autorización cuando las circunstancias así lo requieran.-

Artículo 3º.- EL departamento ejecutivo para otorgar o rechazar el permiso deberá tener especial consideración en las características del evento propuesto, las condiciones estructurales del establecimiento en que se va a desarrollar el mismo, la aptitud y antecedentes del comerciante para organizar este tipo de eventos, la zona donde se encuentre emplazado el establecimiento, el día de la semana en que se desarrollará el evento, la conveniencia y oportunidad en el marco de las políticas de desarrollo turístico, la convivencia entre los comerciantes y vecinos de la zona  y/o cualquier circunstancia que a su criterio corresponda ser considerada siempre que se atienda al mayor orden social posible.-

Artículo 4º.- EL evento que se autorice no podrá tener una extensión temporal superior a los 75 minutos y nunca más allá de las 02.00 horas. El sonido ambiental máximo permitido será 80 dB(A).-

Artículo 5º.- CORRESPONDERÁ a la Dirección de Habilitaciones determinar el procedimiento correspondiente para tramitar el permiso especial, debiendo tener especial consideración en los requisitos de admisibilidad contemplados en la Ordenanza Nº8201/86.-

Artículo 6º.- LA presente ordenanza tendrá vigencia durante la temporada estival en curso, finalizando sus efectos el día lunes 29 de marzo del año 2016.-

ARTÍCULO 7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de diciembre de 2015.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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