ORDENANZA NRO. 10270/97.-
EXPTE.NRO.10722/97.-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro. 10722/97. Caratulado:"Nota presentada por la Comisión del Carnaval".
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Sr. Carlos M. Bourlot en representación de los Clubes Socio-Deportivos "Central Entrerriano", "Juventud Unida", "Tiro Federal", "Pescadores de Gualeguaychú" y "Centro Social y Cultural Sirio Libanés", integrantes de la "Comisión del Carnaval del País", interesan de este Alto Cuerpo la consideración y aprobación de una Ordenanza, mediante la cual la Municipalidad de Gualeguaychú, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se constituya en avalista de los Clubes peticionantes, por ante el Banco de Entre Ríos S.A. en virtud de la eventual concesión de un crédito que oportunamente se gestionaría ante dicha entidad bancaria.
Que el monto total del crédito aludido, ascendería a la suma de $ 750.000 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL) , dividida en cinco fracciones de $ 150,000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL) correspondiente a cada uno de los clubes interesados, el que estará destinado a aumentar el capital de trabajo,abonar sueldos y jornales, a la adquisición de insumos para las comparsas, construcción de tribunas de hormigón y remodelación de las existentes a través de la incorporación de asientos individuales, vallados, colocación de artefactos de iluminación, difusión y publicidad del espectáculo por medios televisivos, radiales y gráficos, y todas aquellas erogaciones que tengan por finalidad mejorar el espectáculo de carnaval, así como brindar mayor comodidad y seguridad al asistente.
Que los clubes manifiestan que el flujo de fondos recaudados, se canalizará a través del B.E.R.S.A y que un porcentaje del total de dicha recaudación quedará inmovilizado en la mencionada entidad bancaria a los fines de ser afectado al pago de la deuda que se contraiga.
Que este Honorable Cuerpo considera necesario y conforme a derecho, el otorgamiento del aval interesado, destacando la excepcionalidad de la presente medida, atento al carácter semipúblico y la envergadura alcanzada por el espectáculo de Carnaval en nuestra ciudad, y la consecuente incursión en nuestro mercado de fuertes inversiones estatales y privadas, destinadas a posicionar a nivel nacional e internacional el espectáculo mencionado y la contribución que dicho evento proporciona al desarrollo turístico y económico de nuestra ciudad, alcanzando un ingreso estimativo - en su globalidad- de $ 10.000.000 .- en recursos genuinos, según lo estimado en la u`ltima temporada.
que la Municipalidad de Gualeguaychú no puede substraerse a fomentar, mediante todos aquellos mecanismos que legalmente correspondan, la promoción y crecimiento de la ciudad en todas sus facetas; máxime cuando el esfuerzo de las instituciones son coincidentes con las políticas estratégicas de la Comuna en lo que hace a la explotación turística como fuente de crecimiento para Gualeguaychú.
Que fortalece el rasgo excepcional de la presente medida, el hecho de permitir a este Cuerpo y al D.E.M, la oportuna intervención y seguimiento de los mecanismos que prevén la amortización del crédito solicitado; cancelación prevista para la primera semana del mes de marzo del año 1998.
Que en nuestro carácter de organo facultado para comprometer las rentas públicas locales, consideramos razonable, a fin de ejercer dicho derecho con responsabilidad, requerir que los clubes peticionantes, en su carácter de entidades con personería jurídica, así como en forma individual, cada uno de los integrantes de las Comisiones Directivas de los mismos, respondan ante esta Municipalidad, en forma ilimitada y solidaria, con sus patrimonios sociales y personales, ante el supuesto de que se efectivice la garantía gestionada. A estos fines, las entidades deportivas y los mencionados particulares, deberán suscribir ante el Departamento Ejecutivo Municipal, los correspondientes convenios de fianza. A dichos fines serán considerados integrantes de las Comisiones Directivas de cada Club, las personas que ocupen los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a constituirse en fiador liso y llano, por ante el Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, por el pago de las deudas que en concepto de préstamos dinerarios, contraigan los siguientes clubes: "Central Entrerriano", "Juventud Unida", "Tiro Federal", "Pescadores de Gualeguaychú" y "Centro Social y Cultural Sirio Libane`s", cada uno de ellos por la suma de $ 150.000.- (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL), interesada mediante Expte.nro.10722/97.
ART.2.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente en todos los aspectos contemplados en los considerandos que se observan integrantes de la presente.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE AGOSTO DE 1997
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.