Ordenanzas - Modificación al código tributario


ORDENANZA Nº 11865/2014.-

EXPTE.Nº 5232/2014-H.C.D.

 

VISTO: La vigencia del tributo previsto en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.287/97, sus modificatorios y concordantes, Parte Especial, Título VIII, Capítulo 1º “Bailes, Espectáculos Públicos y Diversiones”.

 

CONSIDERANDO:

          Que recientemente la realización del recital del “Indio Solari” que tuvo lugar en el Hipódromo de nuestra ciudad el día 12 de abril del corriente año, abrió un importante debate respecto a la tasa mencionada precedentemente, conocida como tasa de espectáculos públicos, a raíz de que una de las exigencias excluyentes de la productora del evento referido, era la exención del pago de la misma.

Que en el caso particular citado en el párrafo anterior, oportunamente se evaluó su conveniencia, y por razones culturales, sociales, económicas y turísticas desde este Departamento Ejecutivo se considero pertinente avanzar en el otorgamiento de la dispensa fiscal que se interesaba, elevando para su consideración y tratamiento las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante - órgano competente en la materia -, el cual mediante Ordenanza Nº 11.861, sancionada en fecha 11 de abril del corriente año, eximió de los derechos de espectáculos públicos al evento “Recital Indio Solari”.

Que como se delineó anteriormente, el tratamiento de este caso particular generó un amplio debate y planteó la conveniencia de la vigencia de este tributo y su correspondencia con los objetivos de esta comuna.

Que desde la incorporación del tributo aludido a la legislación municipal hasta la actualidad se han producido transformaciones en la ciudad,  tanto en el plano cultural, turístico, como también socio- económico, por lo que el espíritu normativo de la legislación actualmente vigente no se ajusta al presente, como tampoco a los objetivos que se persiguen en materia artística y cultural, siendo un obstáculo para los mismos, cuando lo que se pretende es su promoción y fomento.

Que la norma en cuestión grava todo acto o evento que se efectúe en lugares que tengan libre o restringido acceso al público, cuando se cobre entrada, derecho de consumición, tarjetas de invitación o cualquier otra forma de derecho de ingreso.

Que en los hechos ha quedado demostrado que Gualeguaychú se encuentra preparada estructuralmente para recibir grandes magnitudes de visitantes, citando como ejemplo de ello los fines de semana largos en el marco de los festejos por el “Carnaval Federal de la Alegría” y el reciente hito histórico de la música Argentina que fue el

ORDENANZA Nº 11865/2014.

 

recital del Indio Solari, donde se estima que concurrieron mas de doscientas mil (200.000) personas.

Que en ese sentido, ésta gestión de Gobierno ha fomentado constantemente la realización de espectáculos que, posicionan a Gualeguaychú como una importante plaza cultural, ampliando el espectro de posibilidades que brinda nuestra ciudad a turistas y vecinos, superando el fenómeno que genera el “Carnaval del País” durante la temporada estival, creando de esta manera un escenario propicio durante todo el año, debiendo

 

 

resaltarse los programas y políticas publicas implementadas para promover la cultura, como también las obras de infraestructura realizadas al respecto, entre las que se destaca la recuperación  y puesta en valor del Teatro Gualeguaychú.

Que todo ello repercute en la economía de la población en general, fundamentalmente en aspectos relacionados al turismo, generando beneficios económicos que de una u otra forma llegan a todos los sectores de la población, propiciando así una distribución equitativa de la renta.

Que como antecedente puede mencionarse la exención de la Tasa de Espectáculos Públicos al “Carnaval del País”, mediante Ordenanza Nº 11.601/2011.

Que nuestra ciudad ha experimentado un gran crecimiento artístico - cultural de la mano de diversos grupos teatrales locales, bandas musicales de diferentes estilos, entre otros, propiciadas por políticas de estado tendientes a acompañar y fomentar el arte y la cultura local, y brindar igualdad de oportunidades para que los artistas de nuestra ciudad puedan expresarse a través de diversas disciplinas.

Que en ese marco, para lograr que eventos de relevancia artística y convocantes, tanto de artistas locales como foráneos, es necesario generar condiciones atractivas que promuevan la realización de los mismos, siendo la herramienta fiscal, como uno de los fines extra-fiscales, un elemento adicional para incentivar el desarrollo de los mismos.

Que las distintas expresiones artísticas y culturales son esenciales para el desarrollo integral de la persona, tanto para quien las ejecuta como también en una mirada mas generosa para quien las disfruta.

Que siguiendo esa línea, es decisión de este Departamento Ejecutivo incorporar al artículo 134º del Código Tributario Municipal –

 

ORDENANZA Nº11865/2014.

 

Parte Especial – Ordenanza Nº 10.287/97 y sus modificatorias, la presente dispensa tributaria.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.- INCORPÓRESE al artículo 134º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Ordenanza Nº 10.287/97 y sus modificatorias, los incisos e) y f) cuyos textos son los siguientes:

“Inc.e.: todo espectáculo público que implique una manifestación de carácter artístico-cultural, cualquiera fuera su organizador, en los términos del artículo 56º del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10.287/97.”

“Inc.f: los espectáculos con trascendencia turística declarados a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante.”

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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