Ordenanzas - Adelanto financiero al I.A.P.V.


ORDENANZA Nº 10569/2002.-

EXPTE.Nº 1060/2002-H.C.D.

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 1060/2002 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, se eleva a este Cuerpo Legislativo la documentación correspondiente al Acuerdo suscripto oportunamente con el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V) en el marco de las obras: Gualeguaychú 1000 Viviendas – Programa Crecer con la Comunidad – Expediente F. 5325 E. 19482/96 – Res. 2747/96, mediante el cual se requiere un Adelanto Financiero de carácter de excepción por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ( $ 75.000.-).

Que asimismo, se adjunta copia del convenio celebrado entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V) en cuyos alcances, el Instituto de Planeamiento y Vivienda se compromete a suministrar a la Municipalidad de Gualeguaychú la totalidad de los materiales destinados a las obras de la red de desagües cloacales a ejecutarse en el Barrio “La Tablada” de esta localidad, por un monto que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.698,47.-).

Que a los fines de complementar la documental consignada, se remite adjunto a la misma, copia de presupuesto y detalles técnicos de los avances mensuales de las obras proyectadas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Acta de Acuerdo establecida entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V) a través del cual, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda acepta el otorgamiento de un adelanto financiero en carácter de excepción por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) respecto al monto total del convenio suscripto el 2/Junio/1996 (Res 2747/96) para ser destinado a la continuidad de los distintos núcleos habitacionales en ejecución.

 

ORDENANZA Nº 10569/2002.-

 

 

ART.2º.- RATIFICASE en todos sus términos el convenio celebrado por la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Viviendas (I.A.P.V) para la ejecución de la red de desagües cloacales en el Barrio “La Tablada” de nuestra ciudad.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 17 DE MAYO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10584/2002.-

EXPTE.Nº 1172/2002-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 1172/2002, correspondiente a la nota remitida por el Director de Vivienda de la Municipalidad de Gualeguaychú, Ing. Gustavo A. Martinelli.

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se remite a este Cuerpo la documentación correspondiente al Acta suscripta el 08/08/02 entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, mediante la cual, ambas partes convienen de común acuerdo la modificación del punto dos del Acta de fecha 17/04/02 (Resolución 886/02) que hace referencia al tipo de garantía sobre un anticipo financiero efectuado por el I.A.P.V. por un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL

($ 75.000.-) y para lo cual se convino la constitución de un seguro de caución por dicho monto.

Que evaluándose factible la solicitud formulada por el I.A.P.V en lo atinente a la modificación del punto dos del Acta del 17/04/2002, a partir de la presente el texto de la mencionada cláusula será el siguiente: “ En garantía de correcto destino del adelanto financiero, su aplicación y de todas las condiciones comprometidas por la presente Acta, la Municipalidad constituye como garantía la coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales por un monto equivalente al monto total otorgado”.

Que asimismo, se adjunta copia del nuevo convenio celebrado por la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RATIFICASE en todos sus términos, la modificación pautada entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos al punto dos del Acta de fecha 17/04/02 (Resolución 886/02), que fuera homologado por este Cuerpo mediante Ordenanza Nº 10569/2002, cuyo texto, y a partir de la presente Resolución será el siguiente:

“ En garantía del correcto destino del adelanto financiero, su aplicación y de todas las condiciones comprometidas por la presente Acta, la Municipalidad constituye como garantía la coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales por un monto equivalente al monto total otorgado.”

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE AGOSTO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

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