ORDENANZA Nº11001/2007.-
EXPTE.Nº 2837/2007-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10042/94 dictada en Expediente Nº 2754/03, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/mensuras certificadas de Patrone Arquímedes Hugo Loreto y Otro”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza homologa el Convenio de Donación celebrado entre los señores Miguel Angel Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone y la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 16 de noviembre de 1993.
Que a fin de inscribir dicho inmueble a favor de la Municipalidad conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil, surge necesario el cumplimiento de ciertos recaudos técnicos registrales que hacen a la completividad del título a inscribir.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGAR el convenio de donación celebrado entre los Señores Miguel Angel Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone y el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de noviembre de 1993.
ART.2º.- ACEPTAR la donación del inmueble cuyos datos catastrales son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta. Manzana Nº 14 K, lote Nº 1 con una superficie de 142,55 m2 (ciento cuarenta y dos con cincuenta y cinco metros cuadrados) cuyos límites y linderos son : NORESTE: Dos rectas a saber: (20-21) al S 41º 48´E de 16,41 metros y (21-22) al S 47º 49´E de 7,48 metros ambas lindando con calle Santa Juana de Lestonnac; SUR: Recta (22-19) al Norte 88º 17´O de 17,80 metros linda con lote Nº2 de Arquímedes Hugo Loreto Patrone y Otro, y OESTE:Recta (19-20) al Norte 1º 30´E de 16,78 metros, linda con calle J.M. Neyra, Plano Nº 60.832, Partida 139.619, inscripto bajo matrícula 107.861 en fecha 4 de enero de 1977 a nombre de Arquímedes Hugo Loreto y Miguel Angel Patrone (50% c/u).
ORDENANZA Nº 11001/2007.-
ART.3º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.