ORDENANZA Nº 11702/2012.-
EXPTE.Nº 4716/2012-H.C.D.
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 11575/2011.
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa, se autorizó el aumento en las tarifas de las líneas de transporte urbano de pasajeros.
Que a través del artículo 1º de la citada Ordenanza se actualizó los valores en lo que a tarifa se refiere de las líneas de transporte “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Santa Rita S.H”.
Que en relación a lo anteriormente descripto, en la Ordenanza autorizante de la actualización tarifaria, tanto en el Considerando como en la parte resolutiva - se incurrió en un error involuntario en la denominación de una de las Empresas prestatarias del servicio, más precisamente nos estamos refiriendo a “Santa Rita S.H”, cuando en realidad, la verdadera razón social es “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”.
Que la presente observación obedece que estas empresas perciben los subsidios al transporte que otorga la Secretaría de Transporte de la Nación.
Que desde dicho organismo gubernamental se ha observado que la documentación con la que cuenta no se condice con la razón social citada en la Ordenanza anteriormente referenciada.
Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo subsanar dicho error a fin de regularizar la situación anteriormente planteada y en consecuencia la empresa involucrada continúe cobrando la subvención que legalmente le corresponde.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11575/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las líneas de Transporte de Pasajeros, “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”.
ORDENANZA Nº11702/2012.
TIPO DE BOLETO |
VALOR |
Boleto Único |
$ 2,50.- |
Abono |
$ 2,00.- |
Primera Sección y Segunda Sección |
$ 2,00.- |
Tercera Sección |
$ 2,30.- |
Cuarta Sección |
$ 2,50.- |
Quinta Sección |
$ 2,60.- |
Boleto Escolar Primario |
$ 0,50.- |
Boleto Escolar Secundario |
$ 1,60.- |
Boleto Terciario/Universitario |
$ 1,60.- |
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de mayo de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.