ORDENANZA Nº 10556/2002.
EXPTE.Nº 700/2002-H.C.D.
VISTO:
La inquietud planteada por los vecinos de la ciudad, en lo referente al estacionamiento en calles que tienen doble sentido de circulación.
CONSIDERANDO:
Que existe una real preocupación de nuestra comunidad por el intenso tránsito vehicular que tienen determinadas calles, aunque con ancho standard, funcionan con doble sentido de circulación, y cuyo estacionamiento es de ambos lados, que por dicho motivo se corre con el riesgo de sufrir y/o provocar mayores accidentes de tránsito, caso específico la calle Eva Perón entre Avenida A. Del Valle y Guemes.
Que a efectos de un mayor ordenamiento y/o regulación del tránsito urbano, se considera necesario que se permita el estacionamiento sobre una sola dirección al tránsito.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PROHIBIR en calles cuyo ancho extremo sea menor a 8,50 metros, y que tengan doble sentido de circulación, el estacionamiento de ambos lados, permitiéndose solamente hacerlo de un solo lado para no perjudicar la fluidez del tránsito y evitar riesgo de accidentes.
ART.2º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Tránsito será la autoridad responsable de reglamentar y establecer las calles en que se aplicará la presente Ordenanza.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SEIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE MARZO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.