ORDENANZA Nº 11954/2015-
EXPTE.Nº 5414/2015-H.C.D.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La nota remitida por el Club Social y Deportivo Sud América, mediante la cual requiere de este Cuerpo Legislativo, se dicte la normativa pertinente a fin de concedérsele de por vida el predio que dicha institución ocupa.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ordenanza Nº 5074/40, las concesiones revisten carácter precario, pudiéndose en su defecto proceder a la prórroga de la autorización otorgada oportunamente.
Que en caso de accederse a lo peticionado, estaríamos incurriendo en una práctica de desigualdad ante otras Instituciones que cuentan con predios otorgados por nuestro municipio en forma precaria.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGASE por el término de veinticinco (25) años la concesión precaria otorgada al Club Sud América de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 5074/40, del terreno ubicado en la Manzana Nº 141, Sección 2da, Planta Urbana, con los siguientes límites y linderos que a continuación se detallan:
AL NORTE: linda mediante recta rumbo n 87º 40’ E de 67,37 m. con calle San Juan.
AL ESTE: linda mediante recta rumbo S 3º 13´E de 34,89 m con calle Sáenz Peña.
AL SUR: linda mediante recta rumbo S 87º 40´O de 67,50 m. con Margarita M. Angerosa hasta los 33,35 m. con Hilda E.H. de Blestcher hasta los 49,50 m., y con Ezio Ramón Peretti en el resto.
AL OESTE: linda mediante recta rumbo N 3º 00´de 34,88 m con calle Belgrano.
ORDENANZA Nº 11954/2015.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de mayo de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.